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AP2140-2024(65832)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 1908 de 2018Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2140-2024 Radicación No.65832 (Aprobado Acta No. 062) Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS, dentro del trámite con radicado 13600600000020190000100 que se adelanta en su contra.

CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 2 ANTECEDENTES 1. De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS se concertó con una serie de personas, entre estas ANDRÉS SAD ESCORCIA NATERA (coacusado), junto a quienes hizo parte de un grupo armado, autodenominado «Frente Luis Fernando Gutiérrez del Clan del Golfo», dedicado a la comisión de conductas delictuales como amenazas, homicidios y «otras indeterminadas», cuya fuente de financiamiento era el tráfico de sustancias alucinógenas y la extorsión. Según se desprende del mencionado documento, los señores GÓMEZ CÁRDENAS y ESCORCIA NATERA «[f]ueron señalados como quienes participaron en el homicidio de JHON ALEXANDER MONTOYA BAILARIN… ocurrido en el sector de la Y de los mangos el día 17 de octubre de 2016… en el homicidio de EDWARD GARCIA VILLANUEVA ocurrido el día 19 de noviembre de 2016, en el corregimiento de Buen Seña municipio de Norosi Bolívar… En igual sentido fueron señalados y reconocidos por la denunciante y víctima señora ELIZABETH GUERRA de ser quiénes la mañana del 3 de febrero de 2017 llegaron hasta su vivienda en compañía de su Comandante Morales armados la insultaron y le manifestaron que tenía 24 horas para salir del pueblo, por ser informante del ejército…». 2.

Conforme se registra en el aludido escrito, la acusación jurídica en contra de EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS se presenta por la comisión de los punibles de «concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, artículo 340 inciso 2, en concurso heterogéneo con homicidio agravado homogéneo y sucesivo en las victimas de Jhon Alexander Montoya Bailarin y Edward CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 3 García Villanueva, contemplado en los artículos 103, 104 numeral 7, en concurso con amenazas articulo 347 en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego munición (sic) agravado art. 365 inciso segundo numeral 5 por obrar en coparticipación criminal, bajo el verbo rector portar, en concurso con desplazamiento forzado artículo 180 del Código Penal.». 3.

Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del referido acriminado, fueron realizadas el día 10 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rionegro (Antioquia). No se presentó allanamiento a cargos. 4.

Radicado el escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado 11º Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT en la ciudad de Bogotá, despacho en el que se encuentra pendiente la realización de la audiencia de formulación de acusación. 5. La defensa de EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales -Sistema Acusatorio de Medellín, solicitud de audiencia de «libertad por vencimiento de términos», la cual fue asignada al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, estrado que convocó e instaló el respectivo diligenciamiento el pasado 20 de febrero. 6-.

En desarrollo del acto, la directora de la audiencia indicó que, de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 3° CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 4 del artículo 317A, no es competente para conocer el asunto, ya que, según se desprende del escrito de acusación, el encartado «viene siendo juzgado por su presunta pertenencia a un Grupo Armado Organizado… por eso al ser el juzgado… ajeno al distrito judicial donde se adelanta el juzgamiento… [Bogotá] no es posible aplicar la regla… según la cual… se activa la competencia del juez de control de garantías… cuando un procesado, aunque no esté siendo juzgado dentro del mismo distrito judicial… esté detenido en el mismo…».

El Fiscal del caso y el Ministerio Público compartieron la manifestación presentada por la Togada. Por su parte, el defensor señaló que disentía de los argumentos del despacho, ya que, dijo, en la imputación ni en la acusación se expresó que la sindicación se realizaba en contra de una persona perteneciente a un GAO o a un GDO, conforme a la Ley 1908 de 2018.

Así las cosas, agregó, al hallarse su representado privado de la libertad en la Cárcel «Pedregal» de Medellín, resultaba procedente, de manera excepcional, que un juez de esa ciudad resolviera su pedido. 7-. Finalmente, la Juez ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión. III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 5 conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)».

Concatenado a lo anterior, se ha indicado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (Cfr. CSJ AP731-2015). También se tiene dicho que «[s]olo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho», por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (Cfr. CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP198-2021, CSJ AP2270-2022 y CSJ AP3570-2022.).

No obstante, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 6 Ley 1908 de 2018 que adicionó la Ley 906 de 2004, concretamente, la incorporada en el parágrafo 3º del artículo 317A, que establece: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla ajena al texto original).

Sin embargo, dicho dispositivo solo podrá ser aplicado cuando se acredite la exigencia subjetiva descrita, esto es, que se trate de personas, miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Respecto a lo anterior, esta Judicatura ha indicado, entre otras cosas, que: [E]l entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.

No sobre (sic) aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279).

(Negrilla ajena al texto original) Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 - sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 7 esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.

Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.1 Esta postura fue reiterada a través del proveído CSJSTP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en el que se expresó: [L]a Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.

Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener: «…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino 1 Cfr. C.S.J. AP1720-2023 del 21 de junio de 2023, rad: 63971 CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 8 que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso.

Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva (énfasis agregado). 4.

Así las cosas, abordando ya el análisis del caso concreto, encuentra la Sala que, en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía hizo mención de la existencia de un Grupo Armado Organizado del cual hacía parte EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS, esbozando una argumentación que evidencia una sindicación fáctica relacionada con la normativa en comento.

Dicho contexto lo sintetizó en el escrito de acusación de la siguiente manera: Se pudo establecer la existencia de un grupo armado organizado con armas de fuego, el cual se autodenominada Frente Luis Fernando Gutiérrez del Clan del Golfo que se identificaba ante las víctimas y comunidad como ser Autodefensas Gaitanistas del Sur de bolívar, con injerencia territorial en los municipios de sur de Bolívar, acantonados en la vereda mina estrella del corregimiento de Olivares jurisdicción del municipio de Norosí, con presencia además en otros municipios como rio viejo, veredas buena seña, mina azul, la Y de los mangos, el polvillo, la victoria,los municipios Simití, santa rosa, del sur, grupo que tenía como su comandante a alias Morales, identificado como Alberto Guzmán Palencia, quienes venían concertándose y planeando la ejecución de actos ilícitos como amenazas a pobladores de la región, atentados contra la vida de algunos ciudadanos, los cuales ejecutaron implantando su poder, cometiendo varis delitos indeterminados, tenían vocación CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 9 de permanencia desde mediados del año 2016, hasta finales de 2017, lográndose identificar a varios de sus integrantes como EDWINSON EMILIO GOMEZ CARDENAS alias el Mico, ANDRÉS SAD ESCORCIA ALIAS EL FLACO ESCORIA, Jesús Alberto Durango Restrepo alias Chucho, Orlando Cifuentes alias el Chapo, grupo el cual se sostenía como fuente de financiamiento el producto del comercio de sustancias alucinógenas y el cobro de impuestos o cuotas extorsivas a mineros, comerciantes, y pobladores de la zona.

Luego de la información obtenida y del análisis de los EMP y EF tales como denuncias, entrevistas, declaraciones juradas, reconocimientos fotográficos, inspecciones judiciales, e interrogatorio de Indiciados, se puede concluir que ANDRÉS SAID ESCORCIA NATERA ALIAS EL FLACO, DENTRO DEL GRUPO TENIA EL ROLL DE " SICARIO Y SEGURIDAD Y EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS " ALIAS EL MICO O ESTEBAN " ACTUABA COMO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN, hacían parte integrante del Grupo Organizado armado.

Expuesto lo anterior, el acusador dio cuenta de las acciones delictivas específicas, presuntamente ejecutadas por el susodicho y los tipos penales en las que estas encuadraban, esto es, concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, amenazas, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones y desplazamiento forzado. 5.

En resumidas cuentas, con sustento en los planteamientos expuestos y la comprensión que sobre estos tiene el Delegado de la Fiscalía, en este evento es dado concluir que se encuentra acreditada la exigencia subjetiva descrita en la norma que regula la materia, pues los hechos descritos por el ente persecutor, por demás, encajan o acoplan con exactitud en el referenciado marco normativo.

CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 10 En otras palabras, lo evidenciado es que la persecución penal se adelanta en contra de presuntos integrantes del «Clan del Golfo», organización al margen de la ley claramente alinderada y establecida como un Grupo Armado Organizado (GAO), circunstancia por la que resulta imperioso recurrir a las reglas específicas de competencia señaladas en los artículos 23, 25 y 26 de la Ley 1908 de 2018.

Ahora bien, para la realización de diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, el legislador, a través del artículo 26 de Ley 1908 de 2018, dispuso que la función de control de garantías ha de ser atendida «prioritariamente» por jueces que «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», es decir, «por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y cuya competencia además, fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017.»2 Así las cosas, correspondería a la Corte asignar el conocimiento del caso a un juez con función de control de garantías ambulante de Cundinamarca y/o Bogotá, con sede en esta ciudad, a efectos del desenvolvimiento de la solicitud.

No obstante, el departamento de Cundinamarca ni la capital de la República fueron incluidos en dichos Acuerdos y, por ende, carecen de jueces de garantías ambulantes3. 2 Cfr. CSJ AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595. 3 Ibídem. CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 11 Por tal razón, lo pertinente en este evento es designar un juez con función de control de garantías en Bogotá, pues es en esta ciudad en donde se halla ubicado el Juzgado 11º Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT, en el que cursa la fase de juzgamiento.

Así las cosas, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS, a los juzgados de control de garantías de Bogotá (reparto), a donde se dispondrá el envío inmediato del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS, corresponde a los juzgados de control de garantías de Bogotá (reparto), a donde deberá enviarse inmediato del expediente. CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 12 2.

Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente Magistrada Magistrado CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 13 Magistrado Magistrado Magistrado CUI: 13600600000020190000101 Número Interno 65832 Definición de Competencia EDWINSON EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS 14 Magistrado Magistrado Magistrado   NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  Secretaria