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AP2138-2021(56591)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1957 de 2019

CUI: 99001318900120120008401 NI: 56591 Casación P/ Jader Luis Restrepo Ricardo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP2138-2021 Radicación n° 56591 (Aprobado Acta No 138) Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decidirá lo que corresponda en relación con la Resolución 1613 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con la cual aceptó la solicitud de sometimiento a esa autoridad del soldado profesional JADER LUIS RESTREPO RICARDO.

ANTECEDENTES 1. El 19 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada absolvió al soldado JADER LUIS RESTREPO RICARDO, entre otros, quien había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 2. El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Sincelejo al que en virtud del artículo 3º del Acuerdo No. PCSJA17-10677 de mayo 22 de 2017 le fue atribuido el conocimiento de la apelación por descongestión, declaró nula la absolución del citado miembro de la fuerza pública por los hechos punibles de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal y la confirmó en relación con la conducta de homicidio en persona protegida. 3.

El 22 de julio de 2020 la Sala casó la anterior sentencia, condenando a RESTREPO RICARDO a la pena de prisión de seiscientos seis (606) meses, como coautor del delito de homicidio en persona protegida y dispuso su captura para el cumplimiento de la sanción impuesta. 4. En Resolución no. 1613 fechada el 9 de abril de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial Para la Paz, aceptó el sometimiento de RESTREPO RICARDO, negando en su caso la suspensión de la ejecución de la orden de captura y concediéndole el beneficio de la privación de su libertad en unidad militar. 5.

Dispuso así mismo que tal decisión fuera informada a esta Corporación, debido a que dicha jurisdicción asumió la competencia prevalente. CONSIDERACIONES El Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que incorpora a la Constitución Política el título transitorio de las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, en su artículo 1º creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante la JEP.

A esta le otorga la facultad de administrar justicia y la competencia preferente sobre las demás jurisdicciones, con el propósito de hacer posible el tránsito hacia los propósitos perseguidos con el acuerdo de paz. De este modo, el citado Acto Legislativo atribuye en su artículo 5 transitorio a la JEP la función de administrar “justicia de manera transitoria y autónoma”, y el conocimiento “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”.

En el artículo 6 reitera la competencia prevalente de la JEP “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. En relación con los miembros de la fuerza pública que se acojan a la justicia transicional, el artículo 23 señala que tiene competencia sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”.

La Ley 1957 de 2019 en su artículo 62 reitera la competencia material respecto de los delitos cometidos por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sin importar la denominación jurídica previa de esos, estableciendo que la relación con el conflicto armado también “se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirviéndose de su calidad de miembros de la Fuerza Pública”.

El anterior marco normativo constitucional y legal diseñado a partir del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera, establece la competencia preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto, y prevalente sobre las actuaciones penales seguidas a miembros de la fuerza pública.

Ahora bien, el apoderado del soldado profesional RESTREPO RICARDO solicitó la aceptación del sometimiento de este a la JEP, informando que se hallaba privado de su libertad desde el 29 de julio de 2020, debido a la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia, petición que reiteró ante ese organismo el 3 de noviembre de ese año. En virtud de tal solicitud, acumulada a otras peticiones de militares investigados en otros procesos por los mismos hechos por decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al examinar los factores de competencia propios de esa jurisdicción especial, esta concluyó. “Ámbito de competencia temporal: los hechos que dieron origen al proceso radicado N° 2012-00064 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño ocurrieron el 22 de diciembre de 2006, es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera el 1° de diciembre de 2016.

Por ende, puede concluirse que en el presente asunto se cumple este factor de competencia”[footnoteRef:1]. [1: Resolución 1613, numeral 35.] Y en relación con la competencia material advirtió que los hechos por los cuales fuera condenado RESTREPO RICARDO, al igual que otros militares: “acaecieron con ocasión y en el contexto del conflicto armado, de conformidad con los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, por lo cual se cumple el ámbito de competencia material de la JEP.

En consecuencia, se procederá a aceptar su sometimiento por el mencionado proceso”. Por lo demás, frente a la competencia personal señaló: “ Finalmente, en la constancia emitida el 26 de agosto de 2020 por el Ejército Nacional que el señor Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.734.490, se desempeñó en el cargo de soldado profesional del Ejercito Nacional desde el 25 de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2020.

En consecuencia, por cumplir con los ámbitos de competencia de esta Jurisdicción, esta magistrada aceptará su sometimiento”[footnoteRef:2]. [2: Ídem, numeral 39.] Bajo tales presupuestos, mediante Resolución 1161396 de 21 de abril de 2021 aceptó el sometimiento ante esa autoridad del citado miembro de la fuerza pública. En las circunstancias anteriores, la jurisdicción penal ordinaria ha perdido competencia para continuar conociendo de la actuación seguida a RESTREPO RICARDO debido a su sometimiento a dicha jurisdicción en calidad de soldado profesional.

Conforme con lo anterior, la Sala se abstendrá de dar trámite a la impugnación especial que el apoderado del citado militar interpusiera contra la condena proferida en sede de casación y dispondrá la remisión de copia de la actuación en lo concerniente con él a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.

ABSTENERSE de dar trámite a la impugnación especial interpuesta mediante apoderado por el soldado profesional JADER LUIS RESTREPO RICARDO, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por esta Sala, que lo condenó por primera vez como coautor de homicidio en persona protegida. 2. REMITIR por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP la actuación seguida al miembro de la fuerza pública RESTREPO RICARDO, de acuerdo con la Resolución 1613 de 9 de abril de 2021 adoptada por dicha Sala.

Con tal fin, por la secretaria remítase copia de toda la actuación a dicha instancia judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11