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AP2135-2022(59050)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 906 de 2004

C.U.I.: 11001020400020210035400 N.I.: 59050 Revisión Nelson Andrés Gómez Alfonso GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2135-2022 Radicación N° 59050 (Aprobado Acta No. 114) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO En términos de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los H.H. Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la demanda de revisión que, a través de apoderado, formulara el sentenciado NELSÓN ANDRÉS GÓMEZ ALFONSO.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 3 de mayo de 2017, el Juzgado 49 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a NELSON ANDRÉS GÓMEZ ALFONSO a la pena principal de 108 meses de prisión como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 2. Dado el recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en sentencia del 7 de junio de 2018. 3.

Interpuesto por la defensa recurso extraordinario de casación, este fue inadmitido por la Corte en decisión AP690 del 27 de febrero de 2019, radicado 53646.

4. NELSON ANDRÉS GÓMEZ ALFONSO, obrando por medio de apoderado, presentó acción de revisión. 5. En curso del trámite, los H. Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, con sustento en los artículos 56, numeral 6, y 197 del C.P.P, se declararon impedidos para conocer del asunto, por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación, la cual entienden integrada a la sentencia cuya revisión se pretende.

CONSIDERACIONES Admitirá la Sala el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, toda vez que suscribieron, en efecto, la providencia del 27 de febrero de 2019, radicado 53646, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación entonces formulada en nombre del procesado NELSON ANDRÉS GÓMEZ ALFONSO.

Comprendido que la referida decisión “… conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (autos del 12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente), resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al examinar la demanda de casación, consideraron que se hallaba ajustada a la legalidad.

Ahora, en lo que respecta a los doctores Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, como ya no fungen como magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte, no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre el impedimento expresado, máxime cuando ahora, en lugar de los dos primeros, integran la Sala los H. Magistrados Myriam Ávila Roldán y Fernando León Bolaños Palacios.

Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a través de apoderado por NELSÓN ANDRÉS GÓMEZ ALFONSO Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO Conjuez ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 11