Definición de Competencia Rad. No. 57997 Hernesto Gutiérrez Castro GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2127-2020 Radicación nº 57997 Acta No 182 Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Hernesto Gutiérrez Castro por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 17 de febrero de 2020, ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Montería, una vez se legalizó el allanamiento y la captura en flagrancia de Hernesto Gutiérrez Castro -el 16 anterior-, la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365, inciso 7, del Código Penal). 2.
El 24 de junio de 2020 el ente investigador radicó escrito de acusación en contra del citado por la conducta referida, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, con ocasión de los siguientes hechos: “Mediante orden de registro y allanamiento emitido por la Fiscalía el 14 de febrero con fines de captura del ciudadano Yonny Cano Linares por información que suministró fuente no formal 10 de febrero (sic), se realiza procedimiento en el inmueble ubicado con las coordenadas geográficas N 09 29 05 w 75 34 13, ubicada en el municipio de Tolú departamento de Sucre donde hacia las 6:10 horas del 15 de febrero se ingresó al inmueble de cuatro pisos construido en madera, alrededor del inmueble principal se haya una construcción que hace parte del inmueble principal se observa en frente de la vivienda una persona de sexo masculino quien se identifica con el nombre de HERNESTO GUTIÉRREZ CASTRO con C.C. 7.060.827, quien manifestó ser trabajador, a dos metros de esta persona se encontraba tirada una pistola niquelada marca Walter siendo las 7:33 se le pregunta en reiteradas ocasiones el porqué de la existencia de esa pistola donde él se encontraba, para lo cual no dio respuesta clara ya que estaba muy nervioso y siendo esta persona el único en el lugar se procedió a materializar la captura.” 3.
Por auto del 8 de julio del año en curso, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Montería, rehusó la competencia para conocer del asunto, al advertir que, conforme con el escrito de acusación los hechos ocurrieron en el municipio de Tolú, departamento de Sucre, lo cual asigna el asunto en los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Sincelejo.
En consecuencia, remitió el proceso al Tribunal Superior de Montería, acorde con lo normado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por auto del 10 de julio siguiente, envío el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al observar que los despachos involucrados se sitúan en diferente distrito judicial, razón por la cual aplica la regla fijada en el artículo 32, numeral 4º, del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Montería y Sincelejo. 2. El incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, puede presentarse: (i) en el momento en que se recibe el escrito de acusación y el juez declara su incompetencia antes de convocar a las partes para la audiencia de formulación de acusación; o (ii) en el curso de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del funcionario judicial o por solicitud de las partes, evento éste en que se debe agotar el trámite señalado en la decisión AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda.
Como en el presente caso se trata de la primera hipótesis, esto es, por iniciativa del funcionario judicial antes de convocarse a las partes para la audiencia de formulación de acusación, corresponde a la Corte decidir de fondo, en razón a los principios de eficacia y economía procesal. 3. En ese orden de ideas, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de Hernesto Gutiérrez Castro, como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal señala: «… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.
A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.1.
De la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, no surge duda que el lugar de comisión de la presunta conducta reprobada se ubica en jurisdicción del municipio de Tolú, sitio donde fue hallada tirada « una pistola niquelada marca Walter» a dos metros de la ubicación del imputado, quien se encontraba en las inmediaciones del inmueble localizado en las «coordenadas geográficas N 09 29 05 w 75 34 13», luego, le asiste razón al remitente, en cuanto aduce que el Juez competente es uno del Circuito Judicial de Sincelejo, a cuyo circuito se adscribe dicha municipalidad. 4.
Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo –reparto-, para que asuma el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ASIGNAR al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo –reparto-, la competencia para conocer el proceso adelantado contra Hernesto Gutiérrez Castro por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �Según información consignada en el escrito de acusación, dado que en la carpeta allegada no aparece registro de la actuación. � No se determina si fue impuesta o no medida de aseguramiento. � Cfr. CSJ AP290-2020, Rad. 56894, reiterada en AP893-2020, Rad. 57206 � Acuerdo 133 de 1996, del Consejo Superior de la Judicatura PAGE 7