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AP2127-2015(44558)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 44558 Omar Pacheco Jaimes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2127-2015 Radicación 44558 Acta No. 148 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril dos mil quince (2015). ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Omar Pacheco Jaimes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 6 de mayo de 2014, mediante la cual al revocar la decisión absolutoria de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, condenó al procesado a la pena principal de 342 meses de prisión por el delito de desaparición forzada.

HECHOS Y ACTUACION RELEVANTE La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes: “El 7 de octubre de 2002 Robinson Rivera Rodríguez –alias Edward- fue sometido y asesinado en la finca ‘La Guayabera’ del municipio de Barrancabermeja, por diversos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, alias ‘Paye’, ‘Oscar’, ‘Darwing’, ‘Tinajo’, ‘Fredy’, ‘Eider’, ‘Miguel’, ‘Águila’, ‘Setenta’ y el procesado Omar Pacheco Jaimes –‘El Político’-, quienes ocultaron el paradero de la víctima y omitieron rendir informe sobre su destino, de ahí que posteriormente no fueron ubicados sus restos mortales”.

Ante la Personería de la ciudad de Barrancabermeja la señora Bernarda Rodríguez González denunció originalmente la desaparición de su hijo, adelantándose en razón de la misma diversas diligencias por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General, que condujeron a disponer mediante resolución del 3 de octubre de 2008, la apertura de formal investigación (fl.37).

Tomando como presupuesto dicho proveído, se escuchó en indagatoria a Klever Guillermo Herrera Ruiz (fl.128), William González Galeano (fl.223), Jhon Jairo Torres Mora (fl.229), Jairo Antonio Hernández Uribe (fl.236), a quienes les fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de desaparición forzada (fls. 142, 241).

Por auto calendado el 1° de febrero de 2011, se declaró persona ausente a Omar Pacheco Jaimes (fl.254), quien no obstante fue capturado el 4 de mayo posterior y escuchado en indagatoria (fl.28 c.2), siendo su situación jurídica resuelta el 6 de mayo con detención preventiva por el delito de desaparición forzada (fl.37 c.2). Allegada diversa prueba testimonial y dispuesta la ruptura de la unidad procesal en relación con la mayoría de procesados por razón de su aceptación de cargos, previo cierre investigativo respecto de Pacheco Jaimes, el 17 de agosto de 2011, la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional de DH y DIH profirió resolución acusatoria en contra de éste por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir (fl.117 c.2).

Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados inicialmente. DEMANDA Un cargo es postulado por el defensor de Omar Pacheco Jaimes con respaldo en la causal primera de casación, bajo el supuesto de haber incurrido la sentencia en violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho por falso juicio de identidad y raciocinio.

Al fijar el “concepto y alcance” del reproche evoca, no obstante, todas las especies de violación indirecta y de errores de hecho y de derecho, sostiene que la imputación de defectos de apreciación probatoria se encamina por las dos especies originalmente indicadas y falso juicio de existencia, refiriéndose enseguida a “los diferentes tipos de problemas” que dice ha advertido la jurisprudencia en la motivación de una sentencia y sus correspondientes vías de ataque.

Reproduce apartes de la sentencia impugnada y extrae las que dice configuran dos premisas básicas que surgen de ellas, esto es: que Pacheco Jaimes participó de una reunión el día 7 de octubre, donde se planeó la desaparición y muerte de Robinson Rivera Rodríguez a. ‘edward’ y que, por ende, conocía los motivos por los cuales se le iba a asesinar.

Bajo el entendido que a dichas conclusiones se llegó a través de los testimonios rendidos por Klever Guillermo Herrera Ruiz (a. kleiver), William González Galeano (a. oscar) y Jairo Antonio Hernández (a. águila), sintetiza el contenido de sus declaraciones, advirtiendo las diversas contradicciones derivadas de las mismas, así como la falta de coherencia en relación con la responsabilidad imputable a Pacheco Jaimes, pues la narración de los hechos se modifica en sus diversas intervenciones, sin saberse si, al fin y al cabo, Pacheco Jaimes estuvo presente al momento de la ejecución y desaparición o en la casa anexa del predio, circunstancia que le permitió al a quo sostener que éste fue al lugar engañado.

Tampoco es cierto, como lo sostuvo Klever, que el procesado tuviera la potestad de interceder en favor de a. ‘edward’ y un análisis de su testimonio dentro de los linderos de la sana crítica con sujeción a los parámetros fácticos-objetivos, no permiten sostener que Pacheco Jaimes conociera el plan criminal. A este propósito y para demostrar los falsos juicios de identidad aducidos en relación con lo depuesto por William González Galeano a. ‘oscar’ y Jairo Antonio Hernández a. ‘águila’, comienza por hacer citas textuales de lo sostenido por el procesado en su indagatoria, pues de su contexto se infiere que si bien estuvo en la finca la Guayabera, nunca se enteró de los hechos que dentro de sus predios se realizarían, de donde entiende que haber asistido a una reunión no implica responsabilidad penal, máxime cuando los testigos referidos no lo vieron ni sostienen que emitió orden alguna.

Enseguida reproduce lo depuesto por a. ‘oscar’, para afirmar que en ningún momento de sus dichos es dable entender que el imputado conocía sobre la orden de eliminar a alias ‘edward’, como también que no estuvo presente en el justo momento en que fue muerto. Se refiere enseguida al testimonio rendido por William González Galeano el 10 de enero de 2012 y al hacer una síntesis de su contenido, dice resultar evidente que Pacheco Jaimes no sabía acerca de la orden de eliminar a “edward”, ni estuvo presente en el momento en que se produjo su ejecución, aun cuando el hecho de acompañarlos en la canoa y en los momentos previos fue sólo para no despertar sospechas en la víctima.

Similar método emplea respecto de lo consignado por Jhon Jairo Torres Mora en su indagatoria y en testimonio postrer, advirtiendo que a través de sus dichos se conoce que Pacheco Jaimes no sabía, como ninguno de los asistentes, la orden de muerte de a. ‘edward’ y que no estaba en sus manos hacer algo por la víctima. Así las cosas, para el actor, a través de las pruebas destacadas se logra sin dificultad concluir, que no se le puede atribuir responsabilidad alguna por el delito de desaparición forzada a Pacheco Jaimes, con mayor razón cuando no desarrolló la conducta descrita en el tipo penal, conforme lo sostuvo el juez de primer grado, toda vez que, en efecto ninguno de los supuestos fácticos indispensables para tal imputación, concurren en este caso, siendo evidentes los yerros de identidad y de raciocinio alegados, emergiendo por ende la duda que debe favorecer al procesado.

Solicita el censor se case el fallo impugnado y absuelva de todo cargo a Omar Pacheco Jaimes. CONSIDERACIONES: 1. Como lo advirtió el actor casacional que en defensa de los intereses de Omar Pacheco Jaimes ha incoado la demanda correspondiente, un cargo es postulado, aparentemente pretendiendo evidenciar errores de hecho en las modalidades de falso juicio de identidad y falso raciocinio. 2.

Conocido por la profusión de sus postulados en la jurisprudencia resulta el alcance que dentro de los parámetros del error esencial de hecho corresponde al falso juicio de identidad, bajo el entendido que el yerro probatorio en esta especie surge de la circunstancia de falsear el sentenciador la prueba, esto es, tergiversar cuanto a través de la misma se conoce deformando el marco de referencia que posibilita establecer la relación de identidad que ella mantiene consigo misma, o lo que es igual, aquello que en su estricta objetividad emerge de su contenido.

Así, tratándose de la prueba testimonial, este defecto de apreciación debe surgir mediante una cotejación básica y sencilla entre lo depuesto por el testigo y las conclusiones que extrae el sentenciador a través del respectivo juicio de mérito que le asigna en desarrollo del proceso de valoración, con estricto apego al marco de referencia que lo declarado establece. 3.

A su vez, el denominado falso raciocinio, como hace lustros lo definió la Corte al otorgarle una tipología propia dentro de los predios del error de hecho, exige al actor evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de que el mismo emana, por lo cual resulta absolutamente etéreo y generalizado, simplemente acusar por falso raciocinio, con el confuso entendido de que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de inconformidad valorativa de las pruebas. 4.

La reseña de este marco de común evocación tratándose de ataques a la sentencia dentro de los límites del error de hecho en esas dos categorías ha sido para la Corte pertinente, toda vez que si bien a ellas aludió, predominantemente el censor, a través del desarrollo del libelo surge evidente una notable disonancia o falta de concordancia entre su configuración teórica y cuanto en orden a su demostración alude el libelista, abriéndose paso realmente una propuesta de apreciación de las pruebas bajo una óptica simplemente divergente que opone de esta manera al fallo impugnado, pero sin lograr de esta manera estructurar ningún yerro imputable a la sentencia. 5.

En efecto, predomina en el escrito de demanda la profusa presentación de argumentos que supone el actor son la síntesis de las indagatorias y declaraciones de los miembros de las AUC, Klever Guillermo Herrera Ruiz a.’kleiver’, William González Galeano a. ‘oscar’ y Jairo Antonio Hernández Uribe a. ‘aguila’, que no solamente dieron cuenta de la pertenencia de Omar Pacheco Jaimes a. ‘el político’ a esa agrupación, sino que en concreto lo situaron el día 7 de octubre de 2002 en la finca ‘La Guayabera’ del municipio de Barrancabermeja cuando Robinson Rivera Rodríguez a. ‘edward’, fue muerto y desaparecido, pero anteponiendo a sus dichos elementos que desvirtuarían cuanto de incriminatorio tienen, bajo el entendido que ostentan “contradicciones”, y “falta de coherencia en relación con la responsabilidad imputable a Pacheco Jaimes”, aspectos propios de crítica valorativa, pero que así como no evidencian defectos de identidad con sus dichos, tampoco hacen palmarios yerros de razonamiento en su análisis. 6.

Ciertamente, en manera alguna los testimonios que apuntan a señalar la participación de Omar Pacheco Jaimes en los hechos que condujeron a la desaparición de Robinson Rivera Rodríguez, independientemente de algunas diferencias marginales, abren espacio a la menor dubitación sobre el hecho de que su presencia en el lugar, circunstancia indubitable, estuvo orientada a coadyuvar una orden superior de acuerdo con la cual tras calificarse de informante debía ser ajusticiado y su cuerpo ocultado, política interna de la agrupación delictiva que era compartida por el imputado empleándose al cometido de su realización, con mayor razón cuando su presencia era entendida por esa organización criminal como justificada en calidad de “juez”, “veedor” o “abogado”. 7.

La postura contradictoria con lo atestado por algunos de los testigos, o sostener que Pacheco Jaimes fue al lugar engañado, en procura de sacar avante la no demostrada presencia de yerros probatorios, desvirtúa el cargo, máxime cuando se ve precisado a pugnar con el propio incriminado que negó enfáticamente haber estado el día y hora en el lugar de los hechos y pese a ser de su dominio ese conocimiento, también negó saber quién era Robinson Rivera Rodríguez y no distinguir a a. ‘edward’, aspectos todos que atentan contra la índole de los errores propuestos y enmarcan el ataque en una simple y escueta oposición valorativa inaceptable en casación. 8.

Ahora bien, pese a que Omar Pacheco Jaimes fue condenado por el delito de desaparición forzada, pues como miembro activo de las AUC compartió no solamente sus ideales, políticas de acción, disciplina interna, corrección y sanciones correspondientes y ese fue, precisamente, el rol en que actuó el día de los hechos, la demanda es persistente en que se le exonere del conocimiento que existía acerca de la orden para dar muerte a Robinson Rivera Rodríguez, cuando el hecho de su eliminación no fue objeto de consecuencias penales.

En las condiciones indicadas, desde luego, la demanda resulta inadmisible. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Omar Pacheco Jaimes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12