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AP212-2026(70995)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP212-2026 Radicación n° 70995 Acta No 007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Federico Starnone, ciudadano italiano requerido por el Gobierno de la República de Italia.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. NV-2025-146 del 13 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 2 extradición del ciudadano italiano Federico Starnone, requerido por el Tribunal de Reggio Calabria mediante orden de encarcelamiento «No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24, R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y que el mismo ha sido ya condenado en Italia por delitos de narcotráfico con Sentencia No. 2003/813 Reg.Sent.

(Registro Sentencias) – No.2003/215 R.G. (Registro General) del 18 de septiembre de 2003 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria». El referido ciudadano es requerido por los delitos de narcotráfico, asociación para delinquir y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. 2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de agosto de 2025, por cuyo medio decretó la captura de Federico Starnone, la cual se había hecho efectiva en la ciudad de Cali, el día 9 de agosto de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A11402/8-2025, publicada el día 5/08/2025. 3.

A través de la Nota Verbal No. NV-2025-172 del 29 de septiembre de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Federico Starnone. 4. Con oficio S-DIAJI-25-032355 -sin fecha-, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 3 debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0052619-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. 5.

Con auto del 5 de noviembre de 2025 se requirió a Federico Starnone para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.

El 21 de noviembre de 2025 se allegó memorial suscrito por Federico Starnone, donde le otorga poder al abogado Manuel Eduardo Toro Buitrago para que ejerza su defensa técnica al interior del presente trámite de extradición. En consecuencia, se procederá a reconocérsele personería jurídica al referido profesional del derecho. 7. Con oficio MJD-OFI25-0059822-GEX-10100 del 4 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación el oficio S-DIAJI-25-041123 del 26 de noviembre de ese mismo año, donde la Cancillería de Colombia da traslado de la Nota Verbal No. NV-2025-206, mediante la cual la Embajada de la República de Italia informa que el gobierno de ese país no desiste de la solicitud de extradición formulada en contra de Federico Starnone.

CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 4 Dicha Nota Verbal fue acompañada con el oficio del 11 de noviembre de 2025, donde la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación Reggio Calabria aclaró que el presente trámite se adelanta «sobre la base del auto de prisión provisional dictado el 3/6/2025 por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de primera instancia de Reggio Calabria, en el marco del proceso penal, todavía pendiente, n. 21/2024 – RO.CC DDA.

N.2104/2024 RGNR DDA – 1564/24 R.GIP DDA por el delito de “asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tentativa de importación de cantidades ingentes de sustancia estupefaciente de tipo cocaína” por hechos cometidos en el periodo comprendido entre 2017 y 2022.» Asimismo, las autoridades italianas precisaron que el presente pedido en extradición no guarda relación con la sentencia dictada en contra de Federico Starnone el 18 de septiembre de 2003, ya que la pena allí impuesta «ha sido cumplida en Italia».

DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS 1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el solicitado en extradición tiene o ha tenido procesos penales en su contra. En caso positivo, solicitó se identifique las autoridades que adelanten el trámite de estos y su estado actual.

Lo anterior con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem al interior de esta actuación. CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 5 2. Por su parte, el defensor de confianza de Federico Starnone presentó un extenso memorial donde, luego de disertar acerca de la importancia de efectuar un «control judicial reforzado, material y sustancial del requerimiento extranjero», formuló las siguientes peticiones probatorias: «PRIMERA SOLICITUD Prueba técnica integral de identidad del solicitado Solicito se ordene la práctica de prueba técnica integral de identificación del señor Federico Starnone, mediante: a) cotejo decadactilar/dactiloscópico con registros oficiales aplicables; b) comparación biométrica con material remitido por el Estado requirente; c) verificación de señas particulares; d) certificación actualizada de registros pertinentes en Colombia; e) verificación en bases internacionales aplicables a la solicitud.

Pertinente, útil, conducente e indispensable para excluir errores de individualización, especialmente ante antecedentes pretéritos y causas múltiples. SEGUNDA SOLICITUD Certificación oficial urgente del Estado requirente sobre: (i) estado de ejecución de la sentencia 2003; (ii) objeto jurídico real del pedido; (iii) individualización del proceso 2104/2024.

Solicito oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Asuntos Internacionales, para que, por conducto de Cancillería y vía diplomática, requiera a las autoridades italianas competentes que remitan certificación oficial, actualizada, expresa y completa sobre: A. Sentencia 2003 (Corte Appello Reggio Calabria) 1. confirmación expresa de que la pena está totalmente ejecutada y fecha de extinción; o, en su defecto, saldo detallado (si lo hubiere); 2. existencia o no de penas accesorias, medidas de seguridad o restricciones aún vigentes; 3. confirmación/rectificación del contenido del Casellario Giudiziale N. 12924/2025/R. B. Objeto jurídico real de la solicitud de extradición 1) precisión categórica: ¿extradición para ejecución de pena? ¿o para comparecencia en proceso en curso? ¿o ambos? CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 6 2) explicación oficial de la inclusión de la sentencia 2003 en el marco del requerimiento, pese a la ejecución acreditada; 3) aclaración de si hubo error material y, de ser así, su corrección formal.

C. Proceso 2104/2024 (“Operación Prati”) 1) individualización de hechos con fechas, lugares y conductas atribuidas; 2) delimitación oficial de conexidades con investigaciones anteriores (si existen), y justificación de la independencia fáctica, temporal y subjetiva. Fundamento: prueba indispensable para que la Sala ejerza control sustancial y para activar, si procede, causal de denegación por pena extinguida (art. 508.8 CPP) y/o garantías de especialidad.

TERCERA SOLICITUD Remisión íntegra (no extractos) de providencias italianas relevantes Solicito requerir al Estado requirente copia auténtica e íntegra de: 1. sentencia GIP Reggio Calabria (12/04/2002) y anexos 2. sentencia Corte Appello Reggio Calabria (18/09/2003) 3. providencias de Corte di Cassazione vinculadas a la irrevocabilidad (27/05/2004) y sus fundamentos; 4. providencias de ejecución/beneficios (domiciliaria, liberación anticipada, etc.) que expliquen coherentemente la ejecución en 2005, en armonía con el Casellario. 5. providencia cautelar base del proceso 2104/2024 (si es el soporte del pedido actual), e instrumentos de imputación formal.

Pertinente/indispensable para verificar hechos, continuidad, eventuales superposiciones, alcance del requerimiento y coherencia documental. CUARTA SOLICITUD Nota verbal/Comunicación diplomática y documentación fuente del trámite Solicito oficiar a Cancillería para que remita copia íntegra y certificada de: 1. la nota verbal o comunicación diplomática que dio origen a la solicitud; 2. la solicitud formal de extradición y sus anexos tal como fueron recibidos por Colombia; 3. comunicaciones de aclaración, ampliación o actualización remitidas con posterioridad; 4. documentación internacional de soporte (incluida la relativa a alertas/solicitudes internacionales si fueron determinantes).

Indispensable para identificar el objeto real del pedido, y si existió error en el origen que contaminó el trámite. CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 7 QUINTA SOLICITUD Declaración amplia del requerido en extradición Solicito recibir declaración al señor Federico Starnone sobre: 1. cumplimiento y extinción de la condena 2003 2. notificaciones posteriores (si existieron) 3. conocimiento del proceso 2104/2024; 4. arraigo y situación personal en Colombia 5. circunstancias de su captura y la información suministrada.

Indispensable para garantizar derecho a ser oído y defensa material, sin convertir la diligencia en debate de responsabilidad penal. SEXTA SOLICITUD Incorporación de la actuación defensiva en Italia (revoca/modifica) y constancias PEC. Solicito incorporar formalmente: a) la ISTANZA DI REVOCA E/O MODIFICA del 21/08/2025; b) acuses/recibos de entrega PEC a autoridades italianas; c) cualquier respuesta oficial de Italia, o certificación de silencio (si aplica).

Pertinente y útil para valorar buena fe, conocimiento del vicio por el requirente y persistencia del error. SÉPTIMA SOLICITUD Verificación del estado y objeto de alertas internacionales que hayan sustentado la captura. Solicito se verifique oficialmente, por el conducto competente, el objeto (juzgamiento vs. ejecución), vigencia, historial de modificaciones y autoridad solicitante de la alerta o instrumento internacional que motivó o soportó la captura con fines de extradición, y se incorpore al expediente.

Indispensable si la captura se fundó en “ejecución de pena” ya extinguida, por ser vicio de origen.» CONSIDERACIONES 1. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable al caso, de existir este, además de las establecidas en la Constitución Política.

CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 8 La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

A su turno, el artículo 35 Superior establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 9 Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 2.

De las pruebas a decretar. Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público presentó como única postulación el requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consulte sus bases de datos e informe si en contra de Federico Starnone se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes.

Estima esta Corporación que tal pretensión resulta ser pertinente, al guardar relación con una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 10 de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

Sobre el particular, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además de ser pertinente se ofrece como conducente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de Federico Starnone, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 11 Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente, la Corte, de manera oficiosa, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Federico Starnone existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 3. De las solicitudes probatorias a denegar.

Revisadas las pretensiones probatorias formuladas por la defensa del requerido en extradición, la Sala anuncia desde ya que las mismas serán denegadas en su totalidad por las siguientes razones: 3.1. En cuanto a la «primera solicitud», la Sala advierte que, si bien esta pretende abordar una de las temáticas objeto de análisis al momento de rendirse el correspondiente concepto de extradición, como lo es establecer la plena identidad del requerido, en el presente caso se torna CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 12 innecesaria.

Ello es así, porque al interior del expediente reposa información suficiente que permite a la Corte valorar si dicho requisito se encuentra satisfecho. En efecto, se tiene que las Notas Verbales NV-2025-146 del 13 de agosto de 2025 y NV-2025-172 del 29 de septiembre de 2025, remitidas por la Embajada de la República de Italia en Bogotá con el fin de solicitar la captura y formalizar el pedido en extradición, respectivamente, de Federico Starnone, consignan los datos de identificación de ese ciudadano, precisando su número de pasaporte, así como su fecha y lugar de nacimiento.

Asimismo, al interior del expediente obra copia de las providencias proferidas por las autoridades italianas, donde se consignan los datos de identificación de Federico Starnone, los cuales coinciden con los reseñados en las mencionadas Notas Verbales y en la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A11402/8-2025, publicada el día 5/08/2025.

De igual modo, se cuenta con una copia del pasaporte italiano No. YB3189790, perteneciente a Federico Starnone y de un análisis dactiloscópico realizado a ese ciudadano el 10 de agosto de 2025 por peritos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, donde se concluye que sus huellas corresponden con las fijadas en la señalada Notificación Roja de INTERPOL.

CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 13 Bajo ese entendido, la Sala considera que cuenta con suficientes elementos de convicción que le permitirán, en su momento, realizar el correspondiente análisis acerca de si se halla o no satisfecho el requisito atinente a la plena identidad del requerido en extradición. Finalmente, debe resaltarse que aun cuando el defensor de Federico Starnone justificó la presente solicitud probatoria alegando que su objetivo era el de «excluir errores de individualización», nunca precisó cuáles son esos yerros o cómo los mismos podían llegar a incidir en la emisión del correspondiente concepto de extradición, razón por la cual se estima, además, insuficiente la sustentación de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. 3.2.

En lo atinente a la «Segunda Solicitud»; los numerales 1, 2, 3 y 4 de la «Tercera Solicitud»; numeral 1 de la «Quinta Solicitud» y la «Sexta Solicitud», la Sala negará las pruebas allí requeridas por la defensa, ya que las mismas se ofrecen impertinentes e inconducentes. Alegó el defensor de Federico Starnone que, con esos medios de convicción, pretendía esclarecer las razones por las cuales el Gobierno de Italia incorporaba en su pedido de extradición una sentencia dictada en contra de su representado en el año 2003 cuando, según afirma, la sanción allí impuesta ya había sido purgada por él. CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 14 Mediante Nota Verbal Nota No. NV-2025-206 del 26 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Italia le comunicó al Gobierno colombiano el contenido del oficio del 11 de noviembre de 2025, donde la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación Reggio Calabria aclaró que «la extradición de STARNONE Federico a efectos de entrega, (…) fue solicitada a la República de Colombia sobre la base del auto de prisión provisional dictado el 3/6/2025 por el juez de investigaciones preliminares del tribunal de primera instancia de Reggio Calabria, en el marco del proceso penal, todavía pendiente, n. 21/2024 – RO.CC DDA.

N.2104/2024 RGNR DDA – 1564/24 R.GIP DDA por el delito de “asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tentativa de importación de cantidades ingentes de sustancia estupefaciente de tipo cocaína” por hechos cometidos en el periodo comprendido entre 2017 y 2022.» De igual modo, se precisó que el presente pedido en extradición no guarda relación con la sentencia dictada en contra de Federico Starnone el 18 de septiembre de 2003, ya que la pena allí impuesta «ha sido cumplida en Italia».

Tal información, en criterio de la Sala, permite tener por superada la temática que pretendía ser abordada por la defensa de Federico Starnone, misma que, en todo caso, escapaba del ámbito de competencia de la Corte al momento de emitir el respectivo concepto de extradición, ya que de acuerdo con el marco normativo que regula la presente actuación -artículos 502 de la Ley 906 de 2004 y 35 de la Constitución Política de Colombia-, no corresponde a esta Corporación analizar aspectos relacionados con la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, siendo este un CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 15 asunto cuya resolución le corresponde a las autoridades foráneas. 3.3.

Frente a la solicitud probatoria consignada en el numeral 5 de la «Tercera Solicitud», la misma será negada por tratarse de una prueba innecesaria, ya que al interior del expediente -ver folio 120 PDF 001_0002 Indictment2- se halla el documento requerido por el defensor de Federico Starnone. Pertinente es recordar que, en virtud de las previsiones contenidas en la «Convention de la Haya du 5 octobre 1961», incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, los documentos apostillados y aportados por gobiernos extranjeros a través de conducto diplomático se presumen auténticos.

Así innecesario se torna requerir al Gobierno de la República de Italia a fin de que allegue o ratifique información y documentos que ya fueron aportados por ellos de manera regular al presente trámite de extradición. 3.4. También se negará por impertinente, inconducente e innecesaria, la «Cuarta Solicitud» probatoria formulada por la defensa de Federico Starnone, toda vez que con ella se pretende incorporar al expediente de extradición documentos que ya reposan dentro de este, como lo son las Notas Verbales NV-2025-146 del 13 de agosto de 2025 y NV-2025- 172 del 29 de septiembre de 2025, remitidas por la Embajada de la República de Italia en Bogotá con el fin de solicitar la captura y formalizar el pedido en extradición, respectivamente, de Federico Starnone, así como los CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 16 documentos anexos a esas comunicaciones diplomáticas, los cuales también hacen parte integral del presente trámite.

Ahora, si bien el defensor afirma que dichos elementos son necesarios para poder «identificar el objeto real del pedido, y si existió error en el origen que contaminó el trámite», omite explicar las razones por las cuales estima no hay claridad acerca de los fundamentos del pedido en extradición o los motivos por los cuales considera se produjo ese denominado «error en el origen» y cómo el mismo puede incidir en la valoración de los aspectos que deben ser analizados al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda. 3.5.

En cuanto a la «Quinta Solicitud» probatoria de la defensa, consistente en recaudar la declaración del ciudadano requerido en extradición con el fin de que se refiera a «1. cumplimiento y extinción de la condena 2003; 2. notificaciones posteriores (si existieron); 3. conocimiento del proceso 2104/2024; 4. arraigo y situación personal en Colombia y; 5. circunstancias de su captura y la información suministrada»; así como la «Séptima Solicitud», relativa a verificar el «estado y objeto de alertas internacionales que hayan sustentado la captura», la Sala negará su decreto por considerar que se trata de unas pruebas impertinentes e inconducentes.

En criterio de la Corte, los aspectos que pretende abordar el defensor de Federico Starnone con los aludidos medios de convicción, resultan ser ajenos a las temáticas que se deben analizar al momento de proferir el concepto de extradición, las cuales, como ya se reseñó con anterioridad, CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 17 se circunscriben a verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente;

(ii) demostración plena de la identidad del requerido; (iii) principio de la doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, (v) cumplimiento de las exigencias fijadas en el tratado aplicable, si el mismo existiere; (vi) que no se trate de delitos políticos, y; (vii) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. En ese sentido, evidente resulta entonces que lo pretendido por el defensor con las aludidas peticiones probatorias es llegar a cuestionar temáticas que se apartan por completo de los ejes temáticos que componen el concepto de extradición, buscando así introducir a la Sala en discusiones de orden procesal que escapan al ámbito de su competencia dentro de este tipo de actuaciones, aspecto que, de suyo, obligan a negar el decreto de dichos medios de convicción por ser manifiestamente inconducentes e impertinentes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Manuel Eduardo Toro Buitrago, defensor de confianza de Federico Starnone. CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 18 Segundo: DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación del presente proveído, informen si en contra de Federico Starnone existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2 del presente proveído. Tercero: NEGAR en su totalidad las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de Federico Starnone. Cuarto: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Presidenta de la Sala CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 19 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 249E079EEC6FE8C2D1D35C7B7338315E86351004E2D6596FEBA9570B59904C9B Documento generado en 2026-01-28 CUI: 11001020400020250289300 N.I.: 70995 Extradición Federico Starnone 20