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AP2101-2016(42477)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 42477 Pablo Antonio Rincón Forero y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2101-2016 Radicación N° 42477 (Aprobado Acta No. 113) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Debiera la Sala resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida en este asunto por el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de la cual condenó a Pablo Antonio Rincón, Wilton Uriel Sánchez Hurtado y Luis Fernando Forero Sánchez a la pena principal de 102 meses de prisión y multa por valor equivalente a 34,33 salarios mínimos mensuales legales como coautores responsables de un concurso de delitos de lesiones personales, de no ser porque se advierte constituida una nulidad en el trámite de la impugnación extraordinaria.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Dado el recurso de casación que interpuso el defensor de los acusados en mención, el proceso arribó a esta Corporación donde antes de calificarse el libelo correspondiente, se declararon impedidos los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, manifestación que en efecto les fue declarada plausible y en consecuencia separados del conocimiento de este asunto. 2.

No obstante lo anterior y una vez admitida la demanda se celebró la correspondiente audiencia de sustentación, a la cual concurrieron seis miembros de la Sala, incluidos los Magistrados José Luis Barceló Camacho y María del Rosario González Muñoz. 3. En las condiciones reseñadas resulta evidente que la Sala sesionó para efectos de la celebración de la citada audiencia con un quorum no válido en la medida en que dentro de los seis Magistrados asistentes se hallaban dos que previamente habían sido excusados de conocer del trámite del recurso extraordinario, es decir que la audiencia se desarrolló ante una Sala conformada por cuatro Magistrados, lo que contraviene las cifras del quorum necesario para sesionar válidamente. 4.

Comporta dicha situación un quebrantamiento del debido proceso casacional en la medida en que éste exige en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, que la demanda admitida debe sustentarse ante la Sala, entendida ésta debidamente conformada; mas como esa forma procesal se infringió debe consecuentemente declararse la nulidad del acto viciado, de modo que para reponerlo se señalará en oportunidad fecha para su nueva celebración. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Anular la audiencia de sustentación de la demanda de casación realizada en este asunto. 2. A fin de reponer la actuación, se señalará oportunamente fecha para llevar a cabo el acto que se declara inválido. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5