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AP210-2015(45114)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

p L República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 45114 ó CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP210-2015 Radicación 45114 (Aprobado en acta N° 11) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentadas por el defensor del procesado MARIO OSSA ZAMORANO contra la sentencia de 23 de septiembre de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor del delito de lesiones personales culposas, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así: El 3 de agosto de 2007, el Doctor Mario Ossa Zamorano, de profesión médico cirujano con domicilio en el centro de Especialistas MEDERIS, ubicado en la calle 5-B N° 38-78 de esta ciudad, —Cali—, le realizó a Orfa Ordóñez Ortega una liposucción. Cuando salió de la clínica con dirección a su residencia comenzó a sentir molestias, dolor, palidez y finalmente vómito, motivo por el cual, llamó al médico Ossa Zamorano para comentarle esa situación. El aludido cirujano le dijo se dirigiera a la Cruz Roja para que le pusieran sangre y estando en este centro de atención médica la remitieron al Hospital Departamental Evaristo García, donde le diagnosticaron crisis en los intestinos por perforación, estando en cuidados intensivos por espacio de un mes y medio y en cuidados intermedios, un mes, con el abdomen abierto y constantes curaciones.

Se le determinó una incapacidad médico legal de 120 días y con secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano-sistema muscular por afectación de la pared abdominal anterior, de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la digestión y de la nutrición de carácter transitorio.

En audiencia preliminar cumplida el 27 de septiembre de 2011 ante el Juez Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación en contra de MARIO OSSA ZAMORANO por el delito de lesiones personales culposas, cargo que éste no aceptó. Presentado el escrito de acusación, el 1° de marzo de 2012 se cumplió en el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de la misma ciudad la respectiva audiencia de formulación. Evacuada en el citado despacho judicial la audiencia de juicio oral, mediante sentencia de 22 de mayo de 2014 el procesado fue absuelto de los cargos endilgados, pero en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía y el apoderado de la víctima, el Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia de 23 de septiembre de 2014, revocó tal decisión, en su lugar, condenó a OSSA ZAMORANO como autor del delito objeto de acusación, a las penas de nueve (9), meses dieciocho (18) días de prisión, multa de siete (7) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio tanto de derechos y funciones públicas, como de la profesión de medicina por el mismo lapso, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado impugnó extraordinariamente con la presentación de la correspondiente demanda de casación. Con posterioridad, el defensor allegó un memorial en el que solicita declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, allegando para tal fin la transacción firmada con la apoderada de la víctima celebrado el pasado 9 de diciembre ante la Notaría Once de Cali.

Así mismo la apoderada de la víctima presentó desistimiento de la acción en razón de tratarse de un delito querellable y porque su asistida ha sido plenamente indemnizada de los perjuicios causados en cumplimiento del contrato de transacción celebrado. Finalmente se ofició al Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (antes CISAD), entidad que indicó que al aquí procesado MARIO OSSA ZAMORANO no le figuran registros vigentes relacionados con preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala (CSJ AP, 13 abril 2011, Rad. 35946), la Sala al analizar la figura de la indemnización integral estableció que pese a no estar prevista en la Ley 906 de 2004, era dable su aplicación para casos regidos por tal normativa, en virtud del principio de favorabilidad acudiendo para ello al artículo 42 de la Ley 600 de 2000 que sí lo regula.

Efectivamente la Corporación, tras analizar el principio de aplicación favorable de la ley el cual tiene cabida no sólo cuando se trata de preceptos de contenido sustancial, sino también procesal con proyección sustancial, enfatizó que era también viable con ocasión de la coexistencia normativa de los dos ordenamientos procesales penales (Ley 600 y 906).

Usualmente las situaciones que ha afrontado la Corte comportan la aplicación de la Ley 906 de 2004 a asuntos tramitados bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, por lo que se ha dicho, para dar vía libre a su aplicación, que se debe tratar de normas reguladoras de institutos procesales análogos, contenidos en una u otra legislación, siempre que no hagan parte de la esencia y naturaleza jurídica del sistema penal acusatorio.

Sin embargo, así como es viable aplicar el principio de favorabilidad para asuntos regidos por el sistema de Ley 600 con disposiciones de la Ley 906, bajo la misma lógica lo es proceder en sentido contrario, esto es, traer institutos de la Ley 600 a asuntos tramitados por la 906, como aquí ocurre, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del sistema acusatorio.

En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, según lo ya visto.

Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo. Con esa arista la Sala ha admitido la extinción de la acción penal por indemnización integral para casos propios del sistema procesal acusatorio, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, respecto de la naturaleza del delito, esto es, correspondan a los allí enumerados, se repare integralmente el daño ocasionado y que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en favor del procesado por el mismo motivo.

Y en relación con la oportunidad para solicitar su aplicación se ha señalado que ello puede hacerse antes de que se profiera fallo de casación. Las anteriores precisiones conceptuales le permiten a la Sala evidenciar que: i) el delito en estudio que compromete a OSSA ZAMORANO es el de lesiones personales culposas, el cual se halla dentro de los contemplados en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000; ii) la víctima Orfa Ordóñez Ortega a través de apoderada afirmó haber sido indemnizada plenamente de los perjuicios causados; iii) la apoderada de la afectada y el defensor solicitaron la extinción de la acción penal por indemnización integral; iv) la oficina del Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (antes CISAD), informó que al aquí procesado MARIO OSSA ZAMORANO no le figuran registros vigentes relacionados con preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral; y v) aún la Corte no se ha pronunciado en relación con la demanda de casación. Bajo esta óptica, la Sala patentiza que se encuentran satisfechos los presupuestos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad a este asunto, para declarar así la extinción de la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual fue acusado MARIO OSSA ZAMORADO, en consecuencia, se deberá decretar la cesación del procedimiento adelantado en su contra de conformidad con lo señalado en el artículo 39 del mismo ordenamiento, dado que la acción penal no puede proseguirse.

De esta decisión se avisará a la oficina de Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. A su turno, corresponderá al juez de primera instancia cancelar los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR extinta por indemnización integral la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual se acusó al procesado MARIO OSSA ZAMORANO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. DECRETAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el citado enjuiciado. 3.

REMITIR copia de esta providencia al Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para los fines legales de su interés. 4. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7