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AP2096-2014(42161)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Revisión n° 42161 DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO ( República de Colombia Corte Suprema de Justicia ) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP 2096-2014 Radicación n°42161 Acta n° 117 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio de la cual confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual lo condenó a la pena de 624 meses de prisión y a las accesorias correspondientes a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por un periodo de 15 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: En el proceso se dice que “…el 25 de noviembre de 2010 en el sector de Santa Ana ocurrió un homicidio múltiple en las personas identificadas como Jonathan Guerrero Gómez, Eduard González Solarte y José Vargas Aparicio, donde se indican las características de dos personas que pudieron haber cometido el crimen, uno de ellos vestía una camisa color beige de rayas amarilla quien procedió a subirse a un vehículo taxi.

Posterior a esto cuando llega la patrulla de vigilancia se entrevista con familiares de las víctimas, quienes informan que una persona que se movilizaba en motocicleta optó por perseguir el taxi donde se subió uno de los agresores, servicio que tenía la ruta de la libertad-San Mateo, se procede a realizar un cierre en la bajada de cuatro vientos, en este momento se acerca un hombre a la patrulla y manifiesta ser el tío de una de las víctimas quien perseguía a uno de los sujetos que iba en el taxi de placas URH-104, marca Mazda de color amarillo, aportando las mismas características que se presentan con anterioridad en relación a la persona que se movilizaba en este vehículo y que se señala como posible responsable del hecho ocurrido.

Posteriormente se intercepta el vehículo en la bahía del Hotel Bolívar, verificando que en ese momento se transportaban cuatro personas en el taxi, coincidiendo uno de ellos con las características proporcionadas por los testigos, hombre alto, flaco que viste camisa beige a rayas amarillas que se identificó como DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO, a quien en el momento de su captura se le pusieron a conocimiento propio los derechos del capturado y posteriormente se dejó a disposición de la autoridad competente. 2.

La Fiscalía Diecinueve Seccional de Cúcuta el 16 de diciembre de 2010, radicó escrito de acusación contra el procesado DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO, en el que se le imputa un concurso de tres homicidios agravados por la circunstancia del numeral 7° del artículo 104 del Código Penal y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, cuya audiencia de formulación de acusación se realizó el 1 de febrero de 2011, ante el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado de conocimiento dictó fallo de primera instancia el 20 de febrero de 2012 condenando al procesado DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO a 624 meses de prisión a título de coautor por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo, conforme a los artículos 103,104 numeral 7°, 365 y 58 numeral 10°del C.P y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, al igual que se le impuso la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por un periodo de 15 años, conforme a los artículos 49 y 51 del C.P., negando a su vez los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.

El Tribunal del Distrito Superior de San José de Cúcuta en segunda instancia dictó fallo el 24 de abril de 2012 confirmando la decisión del juzgado de conocimiento de primera instancia. El defensor de DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO interpuso el recurso extraordinario de casación por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve de oficio casar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta el 24 de abril de 2012, para modificar la pena a DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO y dejarla en quinientos veinte (520) meses de prisión. 4.

El condenado a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “ cuando después de la sentencia condenatoria, aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. 5. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse en la acción de revisión que a través de apoderado eleva el condenado DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO, invocando para tal fin la causal especial prevista en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por haber integrado la sala que el 21 de noviembre de 2012, profirió decisión dentro del proceso radicado con el número 39.321. 6.

En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 21 de noviembre de 2012, mediante la cual resuelve casar de oficio y parcialmente la sentencia del 24 de abril de 2012 dictada por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, las cuales son ahora objeto de la acción de revisión. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, como lo manifestaron quienes se declararon impedidos, o por virtud del específico previsto en el artículo 228 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por DEMESIO DE JESÚS SANTOS MORENO a través de apoderado.

Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RAMIRO ALONSO MARIN VÁSQUEZ Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8