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AP2095-2016(46667)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 196 de 1971Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Nº 46667 Bernardo Hernández Acosta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2095-2016 Radicación No. 46667 Aprobado Acta No. 113 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala procede a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el acusado BERNARDO HERNÁNDEZ ACOSTA, contra la sentencia del 4 de junio de 2015, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la proferida el 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES 1. El 16 de junio de 2015, en el establecimiento penitenciario y carcelario “La Modelo” de Bogotá, el acusado BERNARDO HERNÁNDEZ ACOSTA fue notificado de la sentencia emitida por el Tribunal el día 4 de ese mes, mediante la cual confirmaba la condena impuesta por el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.

El 19 de junio del mismo año, fue radicado en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, memorial por el cual el sentenciado interponía recurso extraordinario de casación. 3. En el traslado común por el término de treinta (30) días hábiles para la presentación de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, el procesado presentó demanda de casación. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, el procesado dispone de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resulten «compatibles» con su condición, mientras que el artículo 182 de la misma ley señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes «podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio».

Del mismo modo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, establece que nadie podrá litigar en causa propia si no es abogado inscrito, salvo las excepciones previstas en la ley En esas condiciones, en materia penal aun cuando el acusado se encuentra habilitado para interponer los recursos legales contra las decisiones judiciales que le causen agravio, para presentar la demanda de casación necesariamente debe ostentar la calidad de abogado en ejercicio.

En caso de no serlo puede hacerlo a través del defensor que actuó en el proceso, o de otro que designe con ese propósito. Revisado el diligenciamiento se encuentra que BERNARDO HERNÁNDEZ ACOSTA carece de tal condición, luego, no podía presentar el escrito a manera de demanda. De manera, que si en el traslado común y dentro del término legal el defensor del acusado no presentó la demanda de casación, el recurso deberá declararse desierto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el procesado BERNARDO HERNÁNDEZ ACOSTA. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5