Micelio
AP2086-2019(55170)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2282 de 1989Ley 1564 de 2012

Cambio de Radicación No. 55170 JULIÁN ROJAS DUQUE Y GILDARDO GÓNGORA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2086-2019 Radicación n°. 55170 Aprobado acta No. 134 Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019). Mediante providencia de 29 de mayo del año en curso, aprobada mediante Acta No. 131 de la misma fecha, con radicado AP2001; esta Sala resolvió el Cambio de Radicación solicitado por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta contra JULIÁN ROJAS DUQUE y GILDARDO GÓNGORA, consignando por error involuntario en toda la decisión que el nombre del último procesado, era Giraldo Góngora.

Por lo anterior la Sala procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.

ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 1 2