IMPUGNACIÓN ESPECIAL 58295 AURELIO SANABRIA GUERRERO Y OTRA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2075-2021 Radicación N°58295 (Aprobado Acta No.127) Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veinte y uno (2021) Resuelve la Sala la impugnación especial promovida por el defensor de AURELIO SANABRIA GUERRERO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de julio de 2020, mediante la cual revocó la absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano (Boyacá), para en su lugar condenarlo por el delito de lesiones personales dolosas.
HECHOS Según se declaró probado en la sentencia de segunda instancia, hacia las 7:20 p.m. del 23 de agosto de 2009, en el sitio Espinal de la vereda Baganique Alto del municipio de Jenesano, Anatilde Parra Barreto, junto con su cónyuge, José del Tránsito Gil Barreto, y su hijo, Julio César Gil Parra, se desplazaban a pie con destino a su morada.
En su recorrido pasaron por el frente de la vivienda de los esposos AURELIO SANABRIA GUERRERO y Ana Rosa Caballero de Sanabria, momento en el cual el primero de ellos agredió a Anatilde Parra Barreto con una garlancha o pala en el rostro. El 21 de octubre siguiente, la última en mención fue valorada por una galena forense del Instituto de Medicina Legal, quien le dictaminó cicatriz vertical de 1.5 X 0,2 cms. en región ciliar externa izquierda, plana, discrómica, ostensible y cicatriz vertical de 5.5 X 0,2 cms. que va de región infraorbitaria a mejilla izquierda, irregular, discrómica, ostensible.
Así mismo, señaló que el mecanismo causal fue cortocontundente, lo cual le generó incapacidad médico legal definitiva de 20 días y, como secuelas médico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Al día siguiente de los hechos, Anatilde Parra Barreto presentó denuncia penal ante la Fiscalía Cuarta local de Ramiriquí (Boy.).
El 3 de diciembre de 2013, el ente acusador formuló imputación en contra de AURELIO SANABRIA GUERRERO y a Ana Rosa Caballero de Sanabria por el delito de lesiones personales (art, 111, 112, inc. 2 y 113, incs. 2 y 3 del C.P.), cargo que no aceptaron. La diligencia se llevó a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tibaná, en el mismo departamento[footnoteRef:1]. [1: Fls. 15 y ss. carpeta de la audiencia preliminar. ] 2.
Luego de radicado escrito de acusación el 26 de febrero de 2014[footnoteRef:2], el 7 de abril del mismo año se efectuó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano, en la cual la fiscalía endilgó el mismo delito a AURELIO SANABRIA GUERRERO y Ana Rosa Caballero de Sanabria, en calidad de coautores[footnoteRef:3]. [2: Fls. 9 y ss. carpeta 1 de conocimiento.] [3: Fls. 52 y 53 ibidem] 3.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1° de junio de 2015[footnoteRef:4] y el 15 de febrero de 2016[footnoteRef:5]. La de juicio oral, por su parte, en sesiones de 27 de noviembre de 2017[footnoteRef:6], 25 de enero[footnoteRef:7], y 6 de junio de 2018[footnoteRef:8], a cuyo término se anunció que el fallo sería absolutorio en favor de los dos acusados y así se dejó plasmado en la sentencia leída el 27 de junio siguiente[footnoteRef:9]. [4: Fls. 77 y ss. ibidem.] [5: Fls. 108 y 109 ibidem.] [6: Fls. 239 y ss. ibidem.] [7: Fls. 268 y ss. carpeta 2 de conocimiento.] [8: Fls. 378 y ss. ibidem.] [9: Fl. 393 ibidem.] 4.
Esta decisión fue apelada por el representante de la víctima y la fiscalía. El Tribunal Superior de Tunja, el 7 de julio de 2020, revocó la decisión respecto de AURELIO SANABRIA GUERRERO. A cambio de ello, lo condenó por el delito por el que fue acusado a la pena principal de cuarenta (40) meses y quince (15) días de prisión y, por el mismo lapso, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Igualmente, lo condenó a la pena de multa equivalente a 36.9 salarios mínimos. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En lo demás, incluyendo la absolución en favor de Ana Rosa Caballero de Sanabria, confirmó el fallo de primer grado. En la determinación se advirtió que contra la sentencia procedía la impugnación especial para el procesado AURELIO SANABRIA GUERRERO y/o su defensor y, el recurso extraordinario de casación para las demás partes. 5.
El defensor del procesado SANABRIA GUERRERO interpuso y sustentó “recurso de apelación” contra la anterior determinación. En el término otorgado a los no recurrentes, presentaron escritos la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Empieza por refutar el argumento expuesto por el tribunal, según el cual el sentenciador de primera instancia incurrió en error al tarifar el dictamen rendido por la facultativa del Instituto de Medicina Legal María Eugenia Botero Duque, a través del cual se evaluaron las lesiones sufridas por Anatilde Parra Barreto, por carecer de anamnesis.
A juicio del recurrente, le asistía razón al a quo para negarle mérito a esa prueba, pues no hay que dejar de lado “la valoración de su intervención en conjunto”, pues en su testimonio la experta precisó que no recordaba si los exámenes previos los realizó otro galeno y si allí se consignó la anamnesis, debido al paso del tiempo. Agrega que esa falta de conocimiento de los hechos y de certeza en cuanto a que se haya plasmado la anamnesis por parte de la profesional de la salud, no es suficiente para concluir que el juez de primer grado tarifó la prueba.
Es más, la fiscalía, a sabiendas de que contaba con otros dos reconocimientos médicos previos, optó por este, y si no los aportó debe asumir las consecuencias. Adicionalmente, cuando la aludida profesional de la medicina aduce que las lesiones fueron producidas por mecanismo causal cortocontundente, con elementos como machete, hacha, peinilla o hachuela, “deja ver que era sumamente necesaria la anamnesis, para despejar cualquier tipo de duda”, como las derivadas de que su defendido sostuvo que respondió a agresión con un machete que portaba el esposo de Anatilde Parra, lo cual encuentra corroboración con la afirmado por ella misma de que fue a esconderse a lo oscuro para que su cónyuge no le “tirara feo al señor”, como se transcribió en el fallo impugnado.
Sobre este punto, entonces, “es la misma señora Anatilde quien está afirmando un hecho que no desmiente la versión del señor SANABRIA GUERRERO respecto de la macheta que portaba el esposo de la señora Anatilde, con el cual dice él, le tiro (sic) y se vio obligado a tomar la pala para hacer retroceder lejos tanto a quien portaba el machete, como el mismo elemento del cual se mencionó ‘salió lejos’ y ambos se agarraron de la garlancha, es decir, que no es cierto que el único elemento cortocontundente presente lo era solo la pala o garlancha, sino al igual la macheta de la que habla el perito, y con la cual se puede causar ese tipo de lesión”.
Añade que la apreciación de la juez de primera instancia está basada en la sana crítica, pues son los mismos testigos de la fiscalía “quienes dejan ver que no son asertivos en sus manifestaciones”. En ese orden, no comparte el criterio del tribunal conforme al cual la juez de conocimiento incurrió en error, dado que no están demostradas, más allá de toda duda, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando está claro que “la versión de Anatilde no está respaldada por un video, menos por un testimonio de persona que haya presenciado el hecho”.
Al respecto, no se debe olvidar que José del Tránsito Gil Barreto, esposo de Anatilde Parra, no vio la agresión contra ella y en igual sentido se pronunció Julio Cesar Gil Parra, hijo de la pareja. Acerca del análisis del material probatorio que condujo a la responsabilidad de su prohijado, controvierte lo plasmado por el tribunal porque de las declaraciones de los acompañantes de la víctima y del acusado se extrae lo contrario, esto es, que no vieron ni se dieron cuenta de lo ocurrido y su defendido nunca admite haber realizado la agresión, “pero la sala se empeña en indicar que no es creíble que la señora Anatilde y sus acompañantes estuviesen transitando por el patio de la casa de los acusados, y claro que sí, no solo porque iban a pie, sino porque la vía primaria carreteable había sufrido un deterioro y se tuvo que modificar su recorrido”.
Por último, aduce que tampoco es cierto que su representado, “para desnaturalizar la presencia de la macheta”, haya agregado que José del Tránsito Gil lo intentó agredir con ese elemento y ante ello se defendió. A su modo de ver, lo manifestado no es producto de ninguna adición de la prueba, pues así también lo afirmó Anatilde Parra cuando indicó que se ocultó tras recibir la lesión “para que su esposo no le tirara feo al señor”.
En virtud de lo expuesto, solicita se revoque, en lo que fue modificada por el tribunal, la sentencia de primera instancia, y se declare no responsable a su defendido del cargo atribuido. NO RECURRENTES Dentro del traslado respectivo, se manifestó la representante de la Fiscalía, quien solicita dejar en firme la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. En tal sentido, aduce que con las declaraciones de la víctima Anatilde Parra Barreto, José del Tránsito Gil y Julio Cesar Gil Parra queda plenamente demostrado que AURELIO SANABRIA GUERRERO fue quien causó las lesiones a la primera en mención, toda vez que resultan claras y coherentes al responsabilizarlo de haber sido la persona que le propinó el golpe en la cara con una garlancha, lo que se demuestra no solo con esos testimonios de la fiscalía sino también con los de la defensa, e incluso con lo depuesto por el mismo procesado.
A lo anterior se suma que, previo al acontecimiento ocurrido el 23 de agosto de 2009, Anatilde Parra estaba totalmente sana y sin lesión alguna en su humanidad, especialmente en su rostro, como así lo precisaron los testigos llevados al juicio. Destaca, así mismo, que la juez de primer grado incurrió en error al valorar la prueba al no haberlo hecho en conjunto, conforme lo estipula el artículo 380 del ordenamiento procesal penal, y sin tener en cuenta la sana crítica y el principio de libertad probatoria, en los términos expuestos por el tribunal.
Así las cosas, está demostrado que AURELIO SANABRIA GUERRERO incurrió en una conducta típica, antijurídica y culpable que conlleva su responsabilidad penal a título de dolo. Igualmente se pronunció el agente del Ministerio Público, quien se opone al cuestionamiento de la defensa al tercer dictamen médico legal, al estimar que el hecho de no contar con la anamnesis no resta ninguna credibilidad a esa prueba, “en el entendido que precisamente la anamnesis no es más que una referencia que hace el lesionado al perito sobre la forma en que se produjo la lesión”.
Al contrario, el núcleo de un dictamen pericial médico legal lo constituye el hallazgo en el cuerpo de la víctima de una herida o cicatriz y las posibles secuelas generadas, como ocurrió en este caso. Lo anterior, además, porque no le compete al médico establecer la veracidad del relato del paciente, sino exclusivamente dictaminar sobre el objeto de la pericia, lo cual en este caso quedó suficientemente probado con ese informe y el testimonio de la profesional en el juicio oral, acreditándose la materialidad de la conducta.
Por otra parte, el mecanismo cortocontundente con el cual se habría producido la lesión, acorde con esta prueba, otorga valor al testimonio de la víctima al referir que fue agredida con una pala o garlancha, objeto cuya existencia se acreditó, al punto que el mismo procesado reconoció haberla tenido en su poder. En relación con la responsabilidad del acusado, encuentra atinado el fundamento probatorio del fallo recurrido tanto por el señalamiento directo de la víctima de haber sido el procesado quien se la ocasionó, como porque ella advirtió que iba unos metros adelante de su esposo e hijo cuando pasaron por el frente de la vivienda de AURELIO SANABRIA, recibiendo la agresión cuando este le reclamó por la muerte de un perro y haberle ella respondido que fue sin culpa, lo cual explica que los familiares no hubieran podido ver el momento de la agresión, ratificando esa circunstancia, además, la existencia de un móvil para el altercado entre las familias.
Por lo expuesto, encuentra que el análisis probatorio de la segunda instancia resulta acorde con la sana crítica y los principios que rigen la apreciación probatoria, colmándose los presupuestos del artículo 381 adjetivo para emitir fallo de responsabilidad contra el procesado, por lo que insiste en su petición de que se confirme el fallo impugnado.
Por último, también alega como no recurrente el apoderado de la víctima, para quien la sentencia de segunda instancia acierta al encontrar demostrada la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado. Frente a lo segundo, señala que obran los testimonios de la víctima, su esposo y su hijo y también lo manifestado por el procesado cuando admite que el problema se presentó en su casa y que usó una pala o garlancha, así matice el episodio alegando que ejerció una “defensa que de ser cierta, justificaría una acción contra José del Tránsito Gil pero de ninguna manera el acto violento, desmedido, a traición y mansalva contra una mujer desarmada e indefensa ante la mimetización que la noche le proporcionó a AURELIO SANABRIA”.
Aduce, para terminar, que la condena impugnada satisface los derechos de la víctima a la verdad, justicia y reparación, motivo por el cual solicita su confirmación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala examinará la primera decisión de condena emitida por el Tribunal de Tunja en contra de AURELIO SANABRIA GUERRERO por el delito de lesiones personales, con el especial propósito de satisfacer la garantía de la doble conformidad, para lo cual evaluará sus presupuestos fácticos, jurídicos y probatorios, a la par que dará respuesta a los planteamientos esbozados por el recurrente.
Bajo esa perspectiva, en el primer aspecto que se detendrá, y que se yergue en el aspecto central de la inconformidad del recurrente, es el relacionado con los cuestionamientos a la valoración de la prueba constituida por el dictamen rendido por la facultativa forense del Instituto de Medicina Legal María Eugenia Botero Duque integrado con su testimonio posterior en juicio, a través del cual se evaluaron las lesiones sufridas por Anatilde Parra Barreto, por carecer de anamnesis, en cuanto que dicho aspecto tiene que ver con la materialidad de la conducta atribuida a AURELIO SANABRIA GUERRERO por el delito de lesiones personales, que en este caso dejaron, según lo precisa la experta, como secuelas una deformidad que afecta el rostro de carácter permanente.
Al respecto, indicó el tribunal: “Sobre la materialidad del injusto, es claro que con la perito María Eugenia Botero Duque se probó que en el cuerpo de la afectada existe una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, compatible con un elemento causal cortocontundente como una pala o ‘garlancha’. Además es una verdad de a puño, no contrastada, como lo aduce la defensa, que el dictamen no contiene la anamnesis, aspecto que comparte la juez a quo que por esa vía resulta exigiendo una condición que la prueba no tiene, tarifando la misma e incurriendo en error” [footnoteRef:10]. [10: Pág. 21 de la sentencia de segunda instancia.] Es de recordar que una de las razones por las cuales la juez de primera instancia absolvió a SANABRIA GUERRERO fue porque no encontró acreditada la materialidad de la conducta, derivado de que no se logró establecer con exactitud su fecha de ocurrencia[footnoteRef:11], lo que tampoco se pudo determinar con la prueba pericial reseñada al no contar con anamnesis, siendo necesaria ese contenido en la pericia para inferir el nexo entre la lesión y los hechos.
Sostuvo esta funcionaria: [11: Pág. 10 de la sentencia de primera instancia. ] “…aun cuando se hubiere acreditado que el altercado citado hubiera ocurrido el 23 de agosto de 2009, a partir del dictamen médico legal aducido a juicio, que de hecho trata del tercer reconocimiento médico realizado a la señora Anatilde Parra Barreto el 21 de octubre de 2009, es decir, luego de casi dos meses, no se puede establecer que las lesiones allí dictaminadas se hubieran originado en hechos sucedidos el 23 de agosto de 2009, porque principalmente el informe carece de anamnesis, es decir, el relato de los hechos causa de la lesión, por lo que lo único que prueba es la existencia de la lesión que sufrió la señora Anatilde Parra Bareto y sus secuelas, al igual que el mecanismo causal de las mismas, mas no cuando (sic) fue producida, lo cual debía haberse probado para poder establecer el nexo entre la lesión y los hechos a los cuales se atribuye, nexo que definitivamente no se encuentra acreditado; esto aun cuando la víctima de las lesiones dictaminadas junto con José del Tránsito Gil Barreto y Julio César Gil Parra, indican que después del altercado se dirigieron al hospital, donde según la señora Anatilde Parra Barreto le dieron de una vez una incapacidad de 20 días, sin hacer referencia alguna a los diversos dictámenes que le realizaron, de los cuales solo se aportó el último; existiendo así un evidente vació (sic) entre la ocurrencia del altercado, la asistencia al hospital y el tercer reconocimiento médico legal, para poder identificar el nexo referido, vació (sic) que se hace más evidente si no hay certeza en la fecha de la ocurrencia de los hechos en los cuales se afirma se causó la lesión, a lo cual, se reitera, se suma el hecho de no existir prueba de la referida asistencia al hospital y a la incapacidad otorgada allí, así como de los reconocimientos médico legales previos al tercero y último que fue el único aducido a juicio” [footnoteRef:12]. [12: Págs. 10 y 11 ibidem.] Pues bien, la facultativa María Eugenia Botero Duque compareció al juicio oral en la sesión de 6 de junio de 2018[footnoteRef:13] con el fin de ser interrogada sobre los términos del informe técnico médico legal de lesiones no fatales 200 C-08030403803 que suscribió el 21 de octubre de 2009, en el que describió las lesiones de Anatilde Barreto Parra, el mecanismo causal empleado, la incapacidad definitiva y las secuelas[footnoteRef:14]. [13: A partir del récord 2:20:30 del c.d. 1 de esa sesión. ] [14: Fol. 171 de la carpeta 2 de conocimiento.] En el contrainterrogatorio de la defensa, al ser indagada sobre los reconocimientos médico legales anteriores realizados a Parra Barreto adujo recordar que tenían anamnesis, pero no rememoraba bien ese punto porque no los había visto recientemente[footnoteRef:15].
En el informe pericial suscrito por la médica forense, por otro lado, se visualiza que efectivamente no cuenta con anamnesis [footnoteRef:16]. [15: Récord 2 h 34’’03’’.] [16: Fol. 371 de la carpeta 2 de conocimiento.] Como el cuestionamiento inicial esgrimido por el recurrente apunta a un eventual error en la apreciación de la prueba pericial en comento, que sirvió para fundamentar la materialidad de la conducta, básicamente porque no tiene un apartado de anamnesis, empiécese por señalar que, según la literatura especializada, “La Anamnesis médica (del griego αναμνησις, recolección, reminiscencia) de un paciente es el término empleado en medicina, así como en psiquiatría y psicología, para referirse a la información recolectada por un doctor u otro profesional de la salud mediante preguntas específicas formuladas bien al propio paciente bien a otras personas que conozcan a este último y puedan dar datos útiles— en este caso, también es llamada heteroanamnesis—, con vistas a obtener información valiosa para formular el diagnóstico y tratar al paciente” [footnoteRef:17]. [17: Recuperado del Diccionario de Medicina Océano-Mosby, 1996.] A partir de esa noción, se tiene que la anamnesis fundamentalmente contiene la versión que el paciente examinado o terceros (generalmente familiares o allegados) aporta al profesional de la salud para la construcción del diagnóstico o para sentar las bases fácticas del dictamen en el caso de la prueba pericial.
Es decir que, en el ámbito procesal penal, contiene manifestaciones anteriores rendidas por fuera del juicio oral, esto es, sin cumplir los presupuestos de inmediación, confrontación, contradicción, publicidad y concentración exigidos en los artículos 8 y 16 del estatuto procesal penal para que puedan ser estimadas como prueba. En esa dirección, a fin de que esas declaraciones previas, en este caso las que constituyen la anamnesis, puedan tener aptitud probatoria, como lo ha sostenido de manera pacífica y reiterada esta Sala en relación principalmente con las pericias sexológicas, psicológicas y psiquiátricas en menores de edad víctimas de delitos sexuales, deben ser aportadas como prueba de referencia, siempre que se encasillen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 438 ibidem para su admisión excepcional, cumpliendo, además, con el correspondiente debido proceso probatorio, valga decir, habiendo sido enunciadas en el escrito de acusación, descubiertas, solicitadas y decretadas una vez acreditada su utilidad, conducencia y pertinencia, y teniendo presente el contenido del artículo 381 de la misma codificación, en cuanto a que este tipo de prueba no puede sustentar de forma exclusiva una sentencia condenatoria.
Así, en CSJ SP4179, sep. 26 de 2018, Rad.47789, esta Sala indicó: “En las anotadas condiciones, resultaba claro que las versiones suministradas por la menor Y.K.A.C. en la denuncia y en la anamnesis del examen sexológico, que fueron retomadas después por la sicóloga en el examen de valoración mental, sobre la existencia de las agresiones de orden sexual, constituían declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, y que si las partes pretendían utilizarlas para probar la existencia del hecho, era necesario, en primer lugar, solicitar su incorporación como prueba de referencia, con indicación del medio que se utilizaría para su aducción al juicio, y en segundo término, contar con prueba de corroboración que permitiera superar la prohibición consagrada en el inciso segundo del artículo 381 del estatuto procesal penal”.
Más recientemente, en SP791-2019, rad. 47140, se reiteró que la anamnesis contentiva del relato de la víctima no hace parte de la prueba pericial, en cuanto no pierde su naturaleza testimonial, y que, por lo tanto, debe aportarse como prueba de referencia, siguiendo la línea consistente trazada por la Corporación: “Esta conclusión, en la que los relatos de la persona examinada se integran a la prueba pericial, es contraria a la jurisprudencia de la Sala, según la cual los relatos sobre la conducta investigada que los menores suministran a los peritos en las valoraciones médicas o psicológicas, no son hechos que el experto perciba directamente, razón por la cual estas versiones se han de llevar al juicio como prueba de referencia, en caso de que la persona no pueda concurrir al juicio oral (artículo 437 de la Ley 906 de 2004).
Así, en la SP del 26 de septiembre de 2018, Radicado 47789, que sintetizó lo expresado, entre otras, en la SP del 11 de julio de 2018, Radicado 50637, la Sala definió que cuando el peritaje estaba compuesto, además de hechos que el perito percibe directamente, por información fáctica suministrada por otros medios de prueba, como declaraciones de testigos, es necesario incorporar dichas declaraciones rendidas por fuera del juicio oral a la manera de prueba de referencia, si lo que se pretende es utilizarlas como tal.
Esto señaló la Corte: “… Pero si la base fáctica estaba conformada en todo o en parte por declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, que informaban sobre la ocurrencia de los hechos investigados, como acontecía con la anamnesis en las pericias sexuales, psicológicas o psiquiátricas, y la parte pretendía utilizar su contenido para probar los hechos jurídicamente relevantes, no bastaba el testimonio del perito, sino que era necesario agotar los trámites legalmente previstos para la incorporación de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, si lo buscado era utilizarlas a título de prueba de referencia…” (en el mismo sentido, entre muchas CSJ, SP4191, Rad. 56209;
SP4885, Rad. 56638; SP4262, Rad. 56520, todas de oct. 28 de 2020, y SP4087, Rad. 47856, oct. 14 de 2020, rad. 47856). Siendo ello así, sin dificultad se puede colegir, en primer lugar, que carece de razón la prédica del libelista porque si el contenido declarativo que caracteriza a la anamnesis solo adquiere connotación probatoria en la medida en que cumpla con los condicionamientos de la prueba de referencia a que se ha hecho alusión y en ese evento está claro que el dicho de la víctima Anatilde Para Barreto no fue incorporada de esa forma, empezando porque estuvo disponible como testigo en el juicio oral, ninguna incidencia tiene que el informe técnico médico legal de lesiones no fatales 200 C-08030403803 que suscribió el 21 de octubre de 2009 la facultativa María Eugenia Botero Duque, no contenga ese acápite.
En segundo orden, porque la anamnesis, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, dada su naturaleza testimonial, no se integra a la prueba pericial, de ahí que no resulta lógico exigir su inclusión para que se pueda considerar legalmente producida, como lo pretende el recurrente. Menos aún porque ello, como bien lo señala el ad quem, también implicaría añadirle un requisito de validez a la prueba pericial concerniente al informe que sirve de base a la opinión del perito no previsto en la ley, conforme se precisa en el artículo 415 de ordenamiento adjetivo: “ARTÍCULO 415.
BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.
En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio” (destacado fuera de texto). No se precisa en la disposición transcrita, por consiguiente, que el informe previo a la declaración del perito deba contener el relato que el examinado o un tercero ofrece sobre la forma como ocurrieron los hechos, sino estrictamente la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba, para el caso, suficiente con la descripción de las lesiones advertidas directamente por la perito, el mecanismo causal empleado, la incapacidad definitiva y las secuelas, todo lo cual obra en el informe que presentó la galena, integrado con su declaración posterior vertida en juicio, donde amplió, en desarrollo del interrogatorio cruzado a que fue sometida por las partes, entre otras cosas, acerca del tipo de objeto que pudo haber ocasionado la lesión que le significó a Anatilde Parra Barreto una deformidad en el rostro de carácter permanente[footnoteRef:18]. [18: C.d. 1 contentivo de la sesión de juicio oral de 6 de junio de 2018, a partir el récord 2h20’’30’. ] Ahora, en el fallo de primera instancia se indica que como quiera que la aludida prueba pericial no contiene la anamnesis no es posible determinar con precisión la fecha de los hechos y, por ende, su nexo con las lesiones dictaminadas, dado que el informe se practicó dos meses después de la supuesta data en que habrían tenido lugar (23 de agosto de 2009), circunstancia que impide tener por acreditada la materialidad de la conducta, menos aún cuando la fiscalía no incorporó al juicio los dos reconocimientos médico legales anteriores o prueba de su remisión al centro asistencial luego de haber recibido la agresión. Al respecto, la experta fue clara en su declaración en señalar que el dictamen rendido por ella fue el definitivo acerca de las lesiones y que también se basó en otros dos exámenes precedentes que se le practicaron a Anatilde Parra Barreto, los cuales no era necesario mencionar, porque en casos de lesión que comportan gravedad debe transcurrir un tiempo para poder establecer la incapacidad definitiva y, en especial, las secuelas, incidiendo en ello su profundidad, extensión, ubicación y el proceso de cicatrización de cada individuo[footnoteRef:19], lo cual explica con suficiencia que su estudio se haya practicado dos meses después de ocurridos los sucesos que la originaron, sin que ello desdibuje, como erradamente lo sostiene la a quo, su nexo con las lesiones reconocidas por el simple tiempo transcurrido. [19: Ibidem, récord 2h, 30’.] Y si la anamnesis, como ya se dijo, no es presupuesto de validez de la prueba pericial, tampoco se advierte necesario para confirmar la realización de los hechos y obtener datos como la fecha en que ocurrieron, la aducción de los dos dictámenes previos médico legales practicados a Anatilde Parra Barreto, solo porque al parecer contenían ese apartado, máxime cuando ellos no fijaban las secuelas definitivas dejadas por la agresión, como con creces lo explicó la experta en su testimonio.
Pero además, no es cierto, conforme también lo indicó la juez de primer grado, que no está demostrada la fecha de los acontecimientos, pues si bien tanto los testigos de cargo como los de descargo refirieron no recordarla con exactitud debido al lapso transcurrido (vertieron sus declaraciones el 6 de junio de 2018), la víctima Anatilde Parra Barreto aseguró que ocurrieron un 23 de agosto sin tener presente el año, pero de acuerdo con lo aducido por los demás testigos y la fecha del dictamen rendido por la médica forense (21 de octubre de 2009) se infiere sin dificultad que sucedieron en 2009.
De cualquier forma, aun de no contarse con ese dato preciso para este caso en particular, esa situación no tendría la relevancia desmedida que le otorga la a quo para concluir que no está acreditada la materialidad de la conducta, porque de la valoración conjunta de la prueba emerge diáfano que AURELIO SANABRIA GUERRERO propinó premeditadamente un golpe a Anatilde Parra Barreto en su rostro con una pala o garlancha ocasionándole las lesiones reconocidas por la facultativa forense, punto sobre el cual se ahondará a continuación, con el objeto también de garantizar a plenitud el postulado de doble conformidad judicial.
Ciertamente, en su testimonio Anatilde Parra Barreto señala directamente al aquí procesado AURELIO SANABRIA GUERRERO de haberla impactado en el rostro con el objeto aludido cuando en horas de la noche del día de los sucesos regresaba a pie, junto con su cónyuge, José del Tránsito Gil Barreto, y su hijo, Julio Cesar Gil Parra, a su morada.
Ello sucedió en el instante en que pasaba al frente de la vivienda del mencionado, quien le reclamó por la muerte de un perro de su propiedad, refiriendo al animal que en horas de la mañana de ese mismo día su consorte atropelló con su vehículo, y a lo cual ella le respondió que había sido sin culpa, advirtiendo la deponente que desde antes ya habían tenido problemas con el procesado y su esposa por los caninos que tenían, pues pese a su agresividad los dejaban circular libremente, sin ejercer ningún tipo de control, al punto que incluso ya los habían mordido y por lo mismo ya habían dado reporte a las autoridades de policía. Fue así como, sin mediar más palabras, el acusado y su esposa, Ana Rosa Caballero, de manera simultánea la agredieron, el primero con una garlancha y la segunda lanzándole piedras[footnoteRef:20]. [20: Cd. 1, sesión del juicio oral de junio 6 de 2018, a partir del récord 00h,30’10’’. ] Esta narrativa de la víctima del ataque, a diferencia de lo esbozado por el impugnante, encuentra total respaldo con lo afirmado por sus familiares José del Tránsito Gil Barreto[footnoteRef:21] y Julio Cesar Gil Parra[footnoteRef:22] que la acompañaban el día de los hechos, tanto sobre las circunstancias que rodearon su desplazamiento a pie hacia su hogar, teniendo que pasar necesariamente por la vivienda de los procesados, sus vecinos, como respecto de los antecedentes previos y posteriores a la agresión. [21: Ibidem, a partir del récord 1h,9’.] [22: Ibidem, a partir del récord 1h,47’10’’.] Así, en cuanto a los primeros, por lo manifestado en torno al lugar de donde procedían, pues todos señalaron que venían de la casa de Luis Alfonso Caballero, cuñado del procesado y hermano de Ana Rosa Caballero, a quien le instalaron una puerta en su vivienda, y al hecho de que tuvieron que retornar a pie a su hogar porque su vehículo presentó una falla mecánica que los obligó a dejarlo en ese lugar.
Igualmente, al dar fe del problema que de tiempo atrás tenían con los procesados por los perros de su propiedad y al acontecimiento relatado por José del Tránsito Gil Barreto de haber atropellado en la mañana de ese mismo día uno de esos canes de manera involuntaria cuando se dirigía al municipio de Tibaná. Y, en relación con las circunstancias posteriores, al ser contestes en indicar que tras la trifulca que se desencadenó con los procesados, durante la cual AURELIO SANABRIA GUERRERO sujetaba una garlancha e intentaba agredirlos con ella, y advertir en medio de tal situación el estado de Anatilde, regresaron presurosamente a la casa de Luis Alfonso Caballero, donde lograron desvarar el vehículo y dirigirse a un centro de salud para que se le brindara pronta atención. Ahora, si bien es verdad que José del Tránsito Gil Barreto y Julio Cesar Gil Parra adujeron no haber presenciado el momento exacto en que SANABRIA GUERRERO golpeó con la garlancha el rostro de Anatilde Parra Barreto, no por ello, como lo pregonan el defensor y el a quo, sus aseveraciones pierden total valor probatorio, echando de menos incluso el impugnante un video o un testigo presencial que captara ese instante como única forma de comprobarlo, desconociendo abiertamente con tal afirmación el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 373 del estatuto procesal penal.
Al contrario, esa manifestación de los testigos no solo denota su sinceridad y espontaneidad, sino que encuentra explicación en lo narrado por los tres deponentes de manera uniforme en el sentido de que en su regreso a casa Anatilde Parra iba unos metros adelante de ellos dos y por eso no pudieron visualizar el momento exacto de la agresión, solo viniéndose a percatar de su estado en desarrollo de la reyerta que se desató. Pero lo aseverado por los testigos de la fiscalía sobre la forma como ocurrieron los sucesos también se ve ratificado, como bien lo señalan el tribunal y los no recurrentes, con los testimonios presentados en juicio por la defensa.
En primer lugar, con lo expuesto por el mismo procesado AURELIO SANABRIA GUERRERO[footnoteRef:23], quien refirió a los problemas que tenía con la familia de la víctima por los caninos de su propiedad y al incidente de atropello y muerte de uno de ellos el mismo día de los acontecimientos por José del Tránsito Gil, de lo cual se enteró en horas de la tarde por boca de su nieta menor de edad.
Admitió, así mismo, que para el momento del enfrentamiento tenía una garlancha o pala, aunque negó haber atacado con ella a Anatilde Parra y que tuvo que usarla como medio de defensa ante la intempestiva arremetida desplegada contra su humanidad por parte de José del Tránsito Gil utilizando un machete, del que logró despojarlo. [23: Cd. 2, sesión de juicio oral de 6 de junio de 2018, a partir del récord 00h10’30’’. ] Bien se ve, entonces, que del dicho del acusado, como así lo reseñó el ad quem, aflora un móvil para propiciar el ataque contra Anatilde Parra y su familia, que a la postre se tradujo en la grave lesión infligida a la primera en su rostro, amén de que concede credibilidad al dicho de la ofendida respecto del objeto con el que le ocasionó la herida (garlancha o pala), tópico refrendado, además, por los restantes testigos de cargo, quienes visualizaron a AURELIO SANABRIA GUERRERO en poder de ese mismo elemento con el que también, aseguran, los atacó. Por lo demás, y como también lo puntualiza la corporación de segunda instancia, no resulta creíble la justificante del procesado de que se vio compelido a usar el susodicho implemento de labranza para contener la arremetida con machete de José del Tránsito Gil, pues si su objetivo era tal, no se entiende el motivo por el cual resultó lesionada Anatilde Parra, hecho del cual sostiene no haberse percatado, máxime cuando no aduce que dicho elemento le hubiera sido arrebatado o que lo haya perdido en medio del altercado.
Ahora, si bien la testigo víctima de los hechos indicó que luego de recibir el golpe se ocultó para que su esposo “ no le tirara feo” a su agresor, lo que podría dar algún cimiento probatorio a la excusa alegada por el procesado, lo cierto es que más adelante, en el contrainterrogatorio de la defensa, señaló que procedió de esa forma –ocultándose— “para que no sucediera más problema” [footnoteRef:24], con lo cual deja en claro que su cónyuge no tenía pretensión de atacar a SANABRIA GUERRERO y que esa expresión inicial tenía por objeto señalar que no se dejó ver de su cónyuge e hijo aprovechando la nocturnidad para que la situación no pasara a mayores. [24: C.d. 1 de la sesión del juicio oral de 6 de junio de 2018, récord 1h1’29’’.] Sea como fuere, la versión del implicado carece de soporte lógico en cuanto José del Tránsito Gil no tendría un motivo ese día en particular, como sí ocurre respecto del procesado –quien estaría afectado emocionalmente por la reciente muerte del canino por cuenta de aquel, precedida de un contexto de malquerencias previas relacionadas con la posesión de tales animales entre las dos familias— para arremeter contra el procesado y su núcleo.
Aduce el recurrente, por otro lado, que el machete que supuestamente portaba José del Tránsito Gil también es un objeto cortocontundente, conforme lo señaló a manera de ejemplo la médica forense María Eugenia Botero Duque, por lo que con ella también pudo producirse la lesión, sugiriendo, dado que no lo dice expresamente, que habría sido su cónyuge quien le habría ocasionado la lesión, tesis ayuna de todo sustento acorde con los elementos de juicio aportados a la actuación. Igualmente respaldan la versión ofrecida por la víctima los testigos de la defensa Luis Alfonso Caballero[footnoteRef:25] y Olga Yazmín Daza[footnoteRef:26], a quienes no les consta la forma como ocurrieron los hechos.
Sin embargo, el primero, según ya se dijo, tratándose del hermano de la procesada Ana Rosa Caballero Vargas y el cuñado de AURELIO SANABRIA GUERRERO, y la segunda la compañera de este último, avalan algunas de las circunstancias previas y posteriores narradas por los testigos de cargo. De ese modo, que estuvieron instalando una puerta en su vivienda, que el vehículo en el cual se desplazaban sufrió una avería mecánica, ante lo cual no tuvieron opción distinta a la de dejarlo allí, y que al poco tiempo retornaron logrando que el rodante funcionara. [25: Ibidem, a partir del récord 1h 32’.] [26: Ibidem, a partir del récord 2h 04’.] Todas esas circunstancias coinciden plenamente con lo expuesto por los testigos de cargo, conforme ha quedado visto, irradiando plena credibilidad a su dicho.
En consecuencia, se confirmará el primer fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de julio de 2020, mediante el cual revocó la absolución emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano para en su lugar condenarlo por el delito de lesiones personales. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-.
CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de julio de 2020, mediante el cual revocó la absolución emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano para, en su lugar, condenarlo por el delito de lesiones personales dolosas. En relación con la absolución en favor de Ana Rosa Caballero Vargas, el fallo se mantiene incólume.
SEGUNDO-. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11