CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 49971 Desiderio Moreno Ospina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2068-2017 Radicación 49971 (Aprobado Acta No. 96) Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad condicionada elevada por el postulado en sede de Justicia y Paz DESIDERIO MORENO OSPINA, con sustento en la Ley 1820 de 2016.
ANTECEDENTES: 1. El 6 de marzo del presente año, la Fiscal 65 adscrita a la Unidad Nacional de Análisis y Contexto remitió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, solicitud de libertad condicionada elevada por DESIDERIO MORENO OSPINA con sustento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de 2017.
El postulado fue cobijado con medida de aseguramiento el 16 de marzo de 2016 y el 5 de diciembre siguiente se radicó solicitud de audiencia concentrada. 2. En virtud de lo anterior, la solicitud fue repartida a un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del citado Tribunal, quien mediante auto del 16 de los corrientes rehusó la competencia para debatir y dirimir la petición, con los siguientes argumentos: i) La ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario guardaron silencio sobre el procedimiento a seguir frente a las solicitudes de libertad condicionada elevadas en las actuaciones seguidas bajo el imperio de la Ley 975 de 2005 (modificada por la Ley 1592 de 2012).
En este orden, debe acudirse al principio de complementariedad e integración normativa de que trata su artículo 62, que remite a las reglas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). ii) En las actuaciones adelantadas por el procedimiento acusatorio, el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017 establece que el fiscal solicitará la audiencia de libertad condicionada, la cual se realizará “ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario ha sido radicado escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento”. iii) En contra de MORENO OSPINA se radicó escrito de formulación de cargos ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, fase que corresponde a la de legalización de la acusación de conformidad con la Ley 1592 de 2012 (CSJ AP4446-2015, Rad 46349).
Por lo anterior, concluyó que la competencia para resolver la solicitud de libertad condicionada en este asunto, corresponde a la Magistratura de Conocimiento, no a la de Garantías y dispuso, en consecuencia, el envío de la actuación a esta Corte para que se defina la misma. CONSIDERACIONES: 1. Conforme lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, aplicable en virtud del principio de complementariedad de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, esta Sala está facultada para definir la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad condicionada elevada por el postulado DESIDERIO MORENO OSPINA. 2.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se emitió la Ley 1820 de 2016 o Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales y su Decreto Reglamentario (277 de 2017). Estas normas contemplan los beneficios a que se hacen acreedores los nacionales o extranjeros que hayan sido autores o partícipes de conductas punibles cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, siempre que se trate de: i) personas condenadas, procesadas o investigadas por su pertenencia o colaboración con las FARC EP; ii) personas que hagan parte de los listados de integrantes entregados por las FARC EP y verificados por el Gobierno Nacional; iii) condenados por delitos comunes (no políticos) cuyas sentencias afirmen su pertenencia a las FARC EP, siempre que el delito cumpla con los criterios de conexidad (artículo 23 de la Ley 1820 de 2016); iv) investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos (artículos 15 y 16 ibidem ), cuando se pueda deducir su presunta pertenencia a las FARC EP.
Dentro de tales beneficios, los artículos 35 de la Ley y 10 del Decreto Reglamentario, establecen la libertad condicionada como mecanismo al que pueden acceder las personas que bajo los presupuestos de aplicación personal anteriormente trascritos, se encuentren privadas de la libertad por delitos que no son objeto de amnistía de iure, siempre que hayan permanecido recluidos mínimo durante cinco (5) años.
Para dicho fin, la norma dispone que en los asuntos surtidos bajo el trámite del Sistema Penal Acusatorio, el interesado solicitará la libertad condicionada a cualquiera de los Fiscales Delegados que tengan asignados asuntos en los cuales esté afectado con medida de aseguramiento, funcionario que debe solicitar de forma inmediata la programación de audiencia de libertad ante el Juez de Garantías, si la actuación se encuentra en indagación o investigación, o ante el juez de conocimiento, si se ha radicado el escrito de acusación o se encuentra en etapa de juzgamiento.
Si bien la Ley de Amnistía guardó silencio en torno a los asuntos tramitados con ocasión de la Justicia Transicional (Ley 975 de 2005), nada obsta para que las solicitudes que en dicho sentido eleven los postulados de Justicia y Paz sean resueltas de conformidad con el trámite dispuesto para los procesos adelantados conforme la Ley 906 de 2004, en tanto se trata de mecanismos instrumentales afines no excluyentes. 3.
En el presente asunto, pese a la escasa información allegada a la Corte, se pudo establecer que DESIDERIO MORENO OSPINA está cumpliendo una pena acumulada de 40 años de prisión que vigila el Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Ibagué. En tal condición se acogió al trámite de Justicia y Paz, siendo cobijado con medida de aseguramiento el 16 de marzo de 2016, fecha a partir de la cual quedó a expensas de la justicia transicional.
Finalmente, el 5 de diciembre pasado la fiscalía radicó escrito de acusación ante la Sala de Conocimiento. Ahora bien, conforme la jurisprudencia de esta Sala, la Ley 975 de 2005 (modificada por la Ley 1592) contempla dos etapas, la primera de investigación, imputación y definición de situación jurídica, que se agota ante el Magistrado de Garantías, y otra de legalización de la acusación o juzgamiento, que “ inicia con la presentación del escrito de acusación ante la Sala de Conocimiento, momento a partir del cual los magistrados que integran esta Sala asumen la competencia sobre el asunto, y proceden a señalar fecha para que tenga lugar la audiencia concentrada” (AP4446-2015, Rad 46349).
Bajo este panorama y a la luz del claro mandato contenido en el artículo 11 a del Decreto 277 de 2017, se advierte que la solicitud de libertad condicionada debe ser resuelta por el Magistrado de Conocimiento, funcionario en quien recae la competencia para conocer de la misma en virtud de la fase en que se encuentra el proceso transicional.
Por lo anterior, la actuación se enviará al Despacho del Magistrado de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, a quien corresponde resolver la solicitud de libertad condicionada, informando lo aquí dispuesto al Magistrado de Control de Garantías remitente y al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad condicionada elevada por el postulado DESIDERIO MORENO OSPINA, corresponde Al Magistrado de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá. 2. ORDENAR el envío inmediato del expediente al citado Tribunal, para los fines pertinentes. 3. COMUNICAR la presente determinación al Magistrado remitente y al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8