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AP2058-2020(51157)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Casación nº 51157 Guillermo Barreto Peña JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2058-2020 Radicación No. 51157 Aprobado Acta No. 177 Bogotá D.C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) ASUNTO La Sala se pronuncia frente al desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado GUILLERMO BARRETO PEÑA.

HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal, así: Según lo expuesto por la Fiscalía, el 2 de abril de 2015, la niña A.C.H.B., de 12 años de edad, estaba jugando a las escondidas en el sector de la Carrera 10 Este con Calle 89 Sur, del barrio Sierra Morena de esta ciudad. En razón de ello, se ocultó en un árbol localizado frente a una de las casas de ese sector.

En ese momento, GUILLERO BARRETO PEÑA, vecino de ese barrio, tomó a la niña, le tapó la boca, la llevó al garaje de su casa, la arrinconó contra el carro, se bajó la ropa, le mostró sus órganos genitales, la tocó en el pecho y en la zona genital y le dijo que lo que le iba a hacer no iba a doler. Cuando la niña se resistía a esos actos, dos vecinas llegaron al lugar y obligaron a BARRETO PEÑA a abrir el garaje y a permitir su salida[footnoteRef:1]. [1: Folios 11 y 12, cuaderno Tribunal.] ACTUACIÓN PROCESAL El 4 de abril de 2015, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a GUILLERMO BARRETO PEÑA como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años[footnoteRef:2]. [2: Folios 4 y 5, cuaderno juzgado.] El 31 de agosto siguiente se le atribuyó ese mismo cargo en la audiencia de acusación adelantada ante el Juez 31 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad[footnoteRef:3]. [3: Folio 18, cuaderno juzgado.] Luego de agotar la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 26 de abril de 2017 el funcionario dictó sentencia condenatoria por el mencionado ilícito.

En consecuencia, le impuso al procesado 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[footnoteRef:4]. [4: Folios 148 a 168, cuaderno juzgado.] La anterior decisión fue recurrida por la defensa y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2017[footnoteRef:5], contra la cual un nuevo apoderado del enjuiciado interpuso y sustentó recurso de casación[footnoteRef:6]. [5: Folios 11 a 22, cuaderno Tribunal.] [6: Folios 25 y 34, cuaderno Tribunal.] Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del libelo casacional, el abogado que representa los intereses de GUILLERMO BARRETO PEÑA, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala, allega memorial del 18 de agosto de 2020 por el cual desiste del recurso extraordinario, conforme a la petición expresa del procesado y sus familiares.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 2.

En el presente asunto, los mencionados presupuestos se acreditan, puesto que es el defensor de GUILLERMO BARRETO PEÑA quien declina del recurso que él mismo promovió y, frente a la admisión de la demanda, no se ha emitido pronunciamiento alguno por la Corte. 4. En consecuencia, por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado, en los términos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de GUILLERMO BARRETO PEÑA. Contra esta determinación no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11