Revisión N° 57029 CUI 11001020400020200022200 HUMBERTO YACAMÁN VÉLEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2056-2022 Radicado N° 57029. Acta 111. Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión incoada por HUMBERTO YACAMÁN VÉLEZ, a través de apoderado especial.
A N T E C E D E N T E S El 13 de octubre de 2015, el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital del Departamento de Bolívar absolvió a HUMBERTO YACAMÁN VÉLEZ, a quien se había imputado el punible de violencia intrafamiliar agravada. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 8 de marzo de 2017, revocó la anterior determinación y, en su lugar, condenó a YACAMÁN VÉLEZ como autor penalmente responsable del delito anteriormente mencionado, imponiéndole pena de 6 años de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso, decisión contra la cual fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, el que fue resuelto por la Sala de Casación Penal, mediante fallo del 13 de marzo de 2019, casándose parcialmente la sentencia de segundo grado.
El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura el 31 de enero de 2020, por quien se anunció como apoderado del sentenciado. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito la sentencia de casación aludida en el párrafo anterior.
C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar han dejado de ser Magistrados de la Sala de Casación Penal, por culminación de sus períodos constitucionales, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ellos, habiendo sido reemplazados, los dos dos primeros, por Magistrados en propiedad.
El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de 2004 establece que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma…”. De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento especial aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, integraron la Sala Penal que dictó la providencia por medio de la cual se casó parcialmente la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia SP792-2019, emitida el 13 de marzo de 2019, la que fue suscrita por ellos. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se aceptará el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, apartarlos del conocimiento en la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6