GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP205-2026 Radicación n°. 71077 Acta No. 007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de José Leonel Ramírez Herrera, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República del Perú. CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 2 ANTECEDENTES 1.
Con Nota Verbal n°. 5-8-M/305 del 19 de diciembre de 20161, el Gobierno de la República del Perú, por intermedio de su Embajada en Colombia, solicitó el arresto provisional de José Leonel Ramírez Herrera, quien es requerido por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en un proceso con rad. 04453-2005, seguido por el delito de «tráfico ilícito de drogas agravado».
Luego, mediante Nota Verbal n°. 5-8-M/057 del 13 de febrero de 20172, la referida Embajada de la República del Perú informó el número de identificación de Ramírez Herrera. 2. El 9 de mayo de 2017, en el Centro Carcelario y Penitenciario Rodrigo Bastidas de Santa Marta, miembros de la DIJIN de la Policía Nacional retuvieron y le notificaron a José Ramírez Herrera la circular roja de Interpol A-6162/7- 20163, publicada el 4 de julio de 20164. 3.
Con fundamento en la petición diplomática y la señalada notificación roja de Interpol, el 19 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación expidió una Resolución para ordenar la captura, con fines de extradición, de José Leonel 1 Folio 14 y ss. Indictment 1. 2 Folio 42 y ss. 3 Folio 44 y ss. 4 Por solicitud de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao.
CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 3 Ramírez5. Ese mismo día, tal sujeto fue aprehendido y puesto a disposición del ente acusador6. 4. El 8 de septiembre de 2019, la Fiscalía profirió otra Resolución para cancelar la referida orden de captura7, dado que el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición de Ramírez Herrera. 5.
A través de las Notas Verbales 5-8-M/066 del 11 de marzo de 20198 y 5-8-M/303 del 25 de julio de 20199, la Embajada de la República del Perú en Colombia adjuntó el expediente de José Leonel Ramírez, pidió su detención y formalizó el pedido de extradición, respectivamente. 6. Con oficio DIAJI No. 3093 del 26 de noviembre de 201910, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, y conceptuó que «conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Perú»; es decir, el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 en Lima. 5 Folio 6 y ss. 6 Folio 47 y ss. 7 Folio 69 y ss. 8 Folio 84 y ss. 9 Folio 80 y ss. 10 Folio 81 y ss.
CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 4 7. La Fiscalía emitió la Resolución del 3 de octubre de 2024, por cuyo medio decretó, nuevamente, la captura de José Leonel Ramírez11. Esta se materializó en la ciudad de Santa Marta, el 16 de octubre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional. 8.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0054281-GEX-10100 del 6 de noviembre de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. 9. Con auto del 10 de noviembre de 2025 se requirió a Ramírez Herrera para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio.
En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 10. El 19 de noviembre de 2025, el abogado Freddy Alonso Witt Rodríguez aportó un memorial y poder especial para asumir la representación de José Leonel Ramírez en el trámite de extradición. 11Folio 63 y ss.
Indictment 2. CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 5 11. El Ministerio Público y la defensa de confianza allegaron sus solicitudes probatorias, mediante escritos del 4 y 15 de diciembre de 2025, respectivamente. DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS 1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el solicitado en extradición tiene o ha tenido procesos penales en su contra, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual.
Lo anterior con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem al interior de esta actuación. 2. El defensor hizo las siguientes solicitudes: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte los sistemas SPOA y SIJUF, e informe si José Leonel Ramírez Herrera está vinculado en investigaciones relacionadas con tráfico de estupefacientes, o cualquier otro hecho punible para evitar un doble juzgamiento.
En caso afirmativo, que se remitan las piezas procesales con el fin de establecer los sucesos. 2.2. También, respecto del mismo organismo, requerir «se señale la fecha en que se inició el proceso penal en la República del Perú, el cual es objeto de la solicitud de extradición que nos ocupa». CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 6 2.3.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú para que indique el estado actual del proceso adelantado contra José Ramírez, en aras de conocer la presencia de una sentencia, o de un proceso en curso, siendo la última actuación del 21 de junio de 2016, sin que aparezca «documento donde se informe si el juicio está en trámite o ya se profirió sentencia en el mismo».
De un lado, mencionó que existió un fallo absolutorio del 21 de noviembre de 2007, el cual se declaró como nulo; y del otro, que la evidencia es «conducente, útil, necesaria y pertinente», pues el estado del proceso en el país extranjero determinará si la acción penal o su sanción está prescrita, dado que la «imputación de cargos» fue en el 2005.
CONSIDERACIONES 1. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Perú, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito en 1911, y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», signado en Lima, el 22 de octubre de 2004.
En razón de lo anterior, las pruebas que se pueden solicitar y practicar serán las que conduzcan y resulten CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 7 necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática;
(ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena;
(vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho.
Además, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», de conformidad con lo que al respecto enseña el numeral 4 del art. 8 del Convenio Modificatorio.
CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 8 Entonces, la Corte sólo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los referidos aspectos. En cambio, si los intervinientes proponen acreditar temas distintos que exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir la Corporación, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son inadmisibles.
Además, las solicitudes probatorias deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. 2. De las pruebas a decretar 2.1. Vistas las peticiones probatorias, se advierte que, tanto el delegado del Ministerio Público como el defensor de José Leonel Ramírez, formularon como postulación oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte sus bases de datos e informe si en contra de aquél se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, dé cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las actuaciones procesales pertinentes.
A juicio de la Sala, tal pretensión es pertinente, pues se refiere a una temática que será objeto de pronunciamiento por parte de la Colegiatura, en aras de garantizar la eventual CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 9 aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En este punto, es de resaltar que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio.
Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro del término de diez (10) días, informe si en contra de José Leonel Ramírez Herrera, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 10 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada, la Corte también ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el mismo término de diez (10) días, informe si en contra de José Leonel Ramírez Herrera existen órdenes de captura, investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 3. De las solicitudes probatorias a denegar 3.1.
Además de la pretensión antes acogida, la defensa del requerido en extradición pidió oficiar a la Fiscalía para que «se señale la fecha en que se inició el proceso penal en la República del Perú, el cual es objeto de la solicitud de extradición que nos ocupa». Sin embargo, además de que el abogado no indicó por qué tal aspecto es pertinente para la emisión del concepto, se tiene que tal postulación es innecesaria, pues al revisar los CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 11 documentos allegados a esta Corporación, se extrae que la actuación en la República del Perú inició el 23 de diciembre de 2005, fecha en la cual el Sexto Juzgado Penal de Callao profirió un auto y abrió la instrucción ordinaria de, entre otros, José Leonel Ramírez Herrera12.
Inclusive, en su escrito, el postulante reconoció tal situación, al afirmar «se tiene que se le imputaron cargos en el año 2005». Por ende, no se trata de un dato desconocido o que sea necesario de aclaración. Bajo tales condiciones, se negará el pedido. 3.2. Finalmente, el apoderado de José Leonel Ramírez pidió requerir al Gobierno de la República del Perú para que indique el estado del proceso adelantado contra su defendido, y de tal modo, establecer si está en curso o ya existe sentencia, pues la última actuación, según afirma, es del 21 de junio de 2016, sin que aparezca «documento donde se informe si el juicio está en trámite o ya se profirió sentencia en el mismo».
Manifestó que su postulación es pertinente y necesaria para determinar la prescripción de la acción o de la sanción penal. Sobre el particular, aunque la prescripción es uno de los presupuestos a tener en cuenta en el estudio de la extradición, la revisión conjunta de los documentos da insumos para concluir que se trata de un asunto en trámite, 12 Folios 185 y ss.
Indictment 1. CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 12 pues la autoridad extranjera no aportó alguna sentencia de responsabilidad penal. Sumado a ello, si bien existió una sentencia absolutoria con fecha 21 de noviembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú la declaró nula mediante auto del 15 de octubre de 200813.
Allí, ordenó realizar un nuevo juicio oral para examinar adecuadamente el caudal probatorio, con la concurrencia de quienes fueron convocados. Entonces, al contar con la providencia que apertura la instrucción ordinaria, así como las normas de prescripción del país requirente, hay insumos para ejecutar el respectivo examen. Ante tal panorama, se negará el pedimento, por innecesario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECRETAR la práctica de la prueba reseñada en el numeral 2.1. de la parte considerativa de este auto, efectos para los cuales se señala un término de diez (10) días. 13 Folios 275 y ss. Indictment 1. CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 13 Segundo: DECRETAR de oficio, y por el término antes señalado, la práctica de la prueba reseñada en el numeral 2.2. ibidem.
Tercero: NEGAR las solicitudes probatorias relacionadas en los numerales 3.1. y 3.2. de esta providencia. Cuarto: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 715567C2E2DACDE57631CDE98F86399D2AEF83DAB33798507FDAC2BE6F591D00 Documento generado en 2026-02-02 CUI: 11001020400020250297800 N.I. 71077 Extradición José Leonel Ramírez Herrera 15