Proceso Ley 975/2005. Rad. 55401 Gabriel Villamizar Castillo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2049-2019 Radicación N° 55401 Aprobado acta No. 131 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 1. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación que interpuso el defensor de GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, en contra del auto que negó la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a dicho postulado, proferido por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías. 2.
A N T E C E D E N T E S 2.1 El 21 de marzo de 2019, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el defensor del postulado GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO solicitó la celebración de una audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento y suspensión de sentencias condenatorias ordinarias. 2.2 El 21 de mayo siguiente se celebró la respectiva audiencia, durante la cual una Magistrada con función de control de garantías decidió negar la petición. 2.3 De inmediato, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación, el cual fue concedido para ante el superior. 2.4 El 22 del presente mes, se recibió la actuación en esta Corte y, al día siguiente, también un memorial suscrito por el defensor informando que desiste del recurso interpuesto. 3.
C O N S I D E R A C I O N E S 3.1 Según lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975/2005 modificado por el 27 de la Ley 1592/2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 32-3 de la Ley 906/2004; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los autos que profieran los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz, en ejercicio de la función de control de garantías. 3.2 El artículo 179F del C.P.P./2004 –adicionado por la L. 1395/2010-, que resulta aplicable por la remisión ordenada en el precitado artículo 26 de la Ley 975, prevé que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». 3.3 Como se desprende de los antecedentes procesales descritos, en el presente caso se reúnen los presupuestos que viabilizan la aceptación del desistimiento porque (i) lo realiza el mismo sujeto procesal que interpuso el recurso y (ii) cuando éste no ha sido decidido. 3.4 Por tanto, será esa la decisión adoptar y se advertirá a los intervinientes que contra la misma no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4.
R E S U E L V E Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al postulado GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria