República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2048-2019 Radicación n° 54440 Acta 134 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda sustento de la acción de revisión presentada por MAURICIO LOZANO PRADA, contra las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.' CONSIDERACIONES La demanda será inadmitida, al tenor de las siguientes razones: 1 En la demanda se menciona únicamente que la condena fue por el artículo 199 del C.P. y no se indica la fecha de los fallos.
Revisión No. 54440 MAURICIO LOZANO PRAD 1. Para promover la acción de revisión, es imprescindible que la demanda se ajuste a las prescripciones legales del artículo 194 de la Ley 906 de 2004 y sea presentada mediante abogado titulado. El artículo 193 de la citada ley establece que el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, pueden instaurarla, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. En relación con los intervinientes, precisa que la pueden incoar directamente quienes sean abogados en ejercicio; en caso contrario, deberán otorgar mandato a un profesional del derecho, en tanto la norma exige "poder especial" para tal efecto2. 2.
En este asunto, quien presenta la revisión es el sentenciado Mauricio Lozano Prada, que no es abogado, lo cual se erige en motivo suficiente para que se rechace la demanda. Y ello es así, porque la revisión es un instrumento extraordinario que busca derruir la fuerza de cosa juzgada de los fallos judiciales, la cual se promueve con la presentación de un escrito que ha de contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, con un desarrollo adecuado de la causal que se invoca, de manera que únicamente la persona versada en 2 CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 29664; 14 abr. 2010, rad. 33560; 27 jun. 2012, rad. 39118. 2 ATIÑO CABRE Revisión No. 5444 MAURICIO LOZANO PRA I A derecho, que por lo mismo cuenta con los especiales conocimientos jurídicos, se encuentra en condiciones de postular la revisión.3 3.
En esas condiciones, ante la falta de legitimidad para actuar del sentenciado en alusión, se inadmitirá la demanda presentada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por MAURICIO LOZANO PRADA, por falta de legitimidad para actuar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA AP 4246, Radicado 51933, 26 de septiembre de 2018. 3.44 LUIS GUI LER SALAZAR OTERO Revisión No. 54440 MAURICIO LOZANO PRAD ÁNDEZ CARL)K LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARB—OSA-------- \ iel:ced4::,_ • ubia Y landa Nova arcía Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4