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AP2048-2017(49583)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Extradición 49583 J.A.G.G. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2048-2017 Radicación No. 49583 (Aprobado acta número No. 96) Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, Dra. YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO, en el marco del trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano colombo español J.A.G.G., quien es solicitado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 009/2017 de 12 de enero de 2017, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo español J.A.G.G., quien fue detenido el 18 de noviembre de 2016, en Ipiales, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, a causa de un requerimiento formulado por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Bilbao, por el delito de abusos sexuales. 2.

El 20 de enero de 2017, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 3. A través de auto de 15 de febrero del mismo año, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. PRUEBAS SOLICITADAS 1. El defensor del requerido manifestó que no «contaba» con peticiones probatorias. 2.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del requerido en extradición «… se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por delito de acto sexual (sic) con menor de 14 años…»[footnoteRef:1] [1: Folios 22 a 23 – Cuaderno de la Corte.] Sustentó esa petición con los siguientes argumentos: (…) en el expediente figura posible antecedente en el cuaderno del Ministerio de Justicia a folio 115 y 118 existe una declaración de doña [M.J.] en la diligencia de apertura de atestado, se vincula al señor [J.A.G.G.], a su vez éste mismo reconoce haber mantenido contacto físico con menores y ante esto dicha señora manifiesta que adjuntó denuncia, seguido a esto a folio 118 la denunciante manifiesta que ha tenido conocimiento que el día 6 de agosto de 2014 [J.A.] ha sido acusado en Colombia de violar a dos menores en una acampanada (sic) y que también ha cometido abusos sexuales hacia el hijo de su hermana, los cuales fueron confirmados por dicho niño, refiriendo haber realizado prácticas de sexo oral con [J.A.G.G.].

Por estos motivos se solicita antecedentes ya que pueden estar relacionados con el asunto de su pedido de extradición, razón por la cual se hace pertinente ante la existencia de razones concretas y específicas indicativas de la posibilidad que exista responsabilidad pendiente con autoridades colombianas. CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos (de Colombia y España) y el Protocolo Modificativo de 16 de marzo de 1999.

En ese orden, cualquier solicitud probatoria debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos para evaluar aspectos como la validez formal de la documentación, la acreditación de la identidad plena de la persona solicitada, la jurisdicción del Estado requirente, la doble incriminación de la conducta imputada, la existencia de una copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. La Sala observa que no obra en el expediente elemento alguno que permita suponer la existencia en Colombia de un proceso penal con fundamento en las conductas que dieron lugar a la solicitud formal de extradición, Nota Verbal No. 009/2017 de 12 de enero de 2017. Se resalta, en el auto de detención de 19 de julio de 2016, dictado por el Juzgado No. 6 de Bilbao, en el marco de las Diligencias Previas 2640/2014, se imputa a J.A.G.G. un delito ocurrido integralmente en el territorio del Estado requirente.

El texto de esa decisión judicial, en lo pertinente, es el siguiente: De lo actuado se desprende de modo indiciario que [J.A.G.G] aprovechando su relación de parentesco con la madre del menor [K.S.J.] y que durante tiempo vivio (sic) esporádicamente en el domicilio de aquella, (…) [en] Bilbao, realizo (sic) conductas de abuso sexual al menor de modo continuado durante los años 2006 al 2013.[footnoteRef:2]. [2: Folio 100- Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] 2.

Adicionalmente, la Delegada del Ministerio Público erró en la comprensión de los documentos anexos al pedido de extradición —Folios 115 y 118— en los que sustentó la petición probatoria. A folios 117 a 119, de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, se evidencia el «Acta de denuncia» de 14 de agosto de 2014, suscrita por J.J.G., la cual se transcribe en lo pertinente: La denunciante manifiesta que [J.A.G.G.], primo de la denunciante estuvo residiendo esporádicamente en el domicilio de la denunciante durante 8 años, hasta diciembre del 2013, (…) [en] Bilbao.

Residiendo junto con el marido de la denunciante, [R.S.V.] y el hijo de ambos [K.S.J.], el cual contaba entonces cuatro años de edad (sic). La denunciante manifiesta que [J.A.] compartía habitación con [K.S.], durmiendo ambos en una cama nido, el menor en la superior y [J.A.] en la cama inferior. Así mismo, en multitud de ocasiones la denunciante y su marido habían encontrado al menor durmiendo en la cama con [J.A.], hasta que le dijeron a su hijo [K.S.] que no lo repitiese, puesto que la cama era muy pequeña. Así mismo, la denunciante manifiesta que la actitud de [J.A.] hacia el menor era muy cariñosa, no sospechando en un principio que pudiera haber nada anormal.

Sin embargo, según pasaba el tiempo se percataron de la actitud de [J.A.] hacia el niño era demasiado obsesiva (sic), que le profesaba un cariño demasiado obsesivo. (…) La denunciante y su marido por miedo a verter acusaciones falsas contra [J.A.], alegando que les había desacreditado con el niño, le pidieron que se marchase de casa, abandonando el domicilio en diciembre marchando a vivir a Suiza al domicilio de otra hermana y posteriormente a Colombia con la hermana de la denunciante [L.H.J.].

La denunciante manifiesta que ha tenido conocimiento por parte de su hermana [L.H.] que el día 6 de agosto de 2014, [J.A.] ha sido acusado en Colombia de violar a dos menores en una acampada, y que también ha cometido abusos sexuales hacia el hijo de su hermana, [J.L.], de 12 años de edad, denunciando [L.H.] estos hechos en Colombia, los cuales fueron confirmados por dicho niño, refiriendo haber realizado prácticas de sexo oral con [J.A.].

De la simple lectura de ese documento se constata que la denunciante expuso hechos que ocurrieron presuntamente en Bilbao, los cuales motivaron la orden de detención de 19 de julio de 2016, dictada por el Juzgado No. 6 de Bilbao, en el marco de las Diligencias Previas 2640/2014 y, posteriormente, el pedido de extradición. La eventual existencia de un proceso en curso en Colombia en contra del requerido por un delito similar, pero a causa de una conducta fenomenológicamente diferente, no inhibe la procedencia de la solicitud de extradición porque, como lo ha señalado esta Corporación, en tales circunstancias, « el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional.»[footnoteRef:3] [3: CSJ CP, 26 may 2010, rad. 33305.] 3.

En ese orden, por carecer de fundamento y utilidad, serán negadas las pruebas solicitadas. 4. Por otro lado, en aras de salvaguardar los derechos a la intimidad del requerido, de los menores de edad involucrados y del núcleo familiar al cual pertenecen, se han remplazado sus nombres por las letras iniciales y suprimido los demás datos que permitan su identificación o individualización. El Despacho del Magistrado ponente, por auto de la misma fecha, incorporará al expediente el listado con el significado de las iniciales empleadas, a fin de facilitar la comprensión de la decisión por parte de los intervinientes en el trámite de extradición. 5.

Finalmente, como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, se dispondrá que en firme la decisión, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar las pruebas pedidas por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, Dra. YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO. 2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. 3.

Dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 4º de la parte motiva. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8