CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de revisión Radicado 47387 Gonzalo Antonio Moreno Díaz JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2047-2017 Radicación No. 47387 (Aprobado acta número No. 96) Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Finalizado el término previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 para que las partes soliciten las pruebas que estimen conducentes y advertida la manifestación, tanto del apoderado del accionante como del Ministerio Público, de no formular petición alguna, la Sala observa que con la demanda se allegó copia de la sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2006, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ[footnoteRef:1], con la apostilla respectiva y además, con traducción al español[footnoteRef:2], hecha por una intérprete oficial avalada por el Ministerio de Justicia[footnoteRef:3]. [1: Folios 207 a 233 del cuaderno de la Corte No. 1.] [2: Folios 258 a 266 ídem.] [3: Mediante resolución 6694 de 1978.] Sin embargo, pese a que ese medio de convicción cumple a cabalidad con la exigencia contenida en el artículo 251 del Código General del Proceso[footnoteRef:4] y, en consecuencia, se tendrá como prueba dentro del presente trámite, se evidencia la necesidad de contar con los documentos que soportan el juicio penal que contra MORENO DÍAZ se surtió ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el caso número S2- 03 CR 00902-006(HB). [4:
ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.] Esos elementos resultan indispensables para la realización de un adecuado ejercicio de contrastación entre los hechos descritos en la sentencia proferida en Colombia y los que cimentaron la decisión condenatoria impuesta por las autoridades en los Estados Unidos de América, a fin de evaluar la procedencia o no del alegato del accionante sobre la vulneración de las garantías constitucionales de cosa juzgada y non bis in ídem.
Por tal razón, se ordenará, de oficio, la incorporación al expediente de los referidos elementos probatorios. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. TENER como prueba la sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2006, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. DE OFICIO disponer que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiera a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York o a la autoridad competente en los Estados Unidos, para que remita a esta Corporación copia de las piezas procesales que contengan la narración fáctica y las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria en contra de GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, en el caso S2- 03 CR 00902-006(HB).
Una vez recibidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se le solicitará a esa entidad que previo a remitirlos a esta Corporación, los traduzca al español, al tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso[footnoteRef:5]. [5:
ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.] Tales elementos de convicción deberán ser allegados dentro del término de treinta (30) días de que trata el inciso 2º del artículo 224 de la Ley 600 de 2000. 3. En relación con la decisión adoptada en el numeral 1º procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6