República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2028-2019 Radicación n° 52956 (Aprobado Acta No.131) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de WILDER ZÚÑIGA VALDÉS y CARLOS FELIPE CAICEDO, contra el fallo del 4 de abril de 2018 del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Patía, que los condenó a sesenta (60) meses de prisión cada uno, en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdés Carlos Felipe Caicedo HECHOS Desde septiembre de 2015 la Fiscalía General de la Nación adelantaba investigaciones con la finalidad de desarticular la organización criminal "Los Zúñiga", que operaba en las vías de los municipios de los departamentos del Cauca y Nariño, que conducen al corregimiento Mojarras, Mercaderes y El Rosario, la cual interceptaba los vehículos particulares y de servicio público que transitaban por ellas y mediante la utilización de armas de fuego, obligaba a sus conductores y ocupantes a entregar sus pertenencias.
De la banda integrada por aproximadamente 8 personas, hacían parte WILDER ZÚÑIGA VALDÉS alias "Pata de perro" y CARLOS FELIPE CAICEDO alias "Pipe".
ANTECEDENTES El 31 de julio y 6 de agosto de 2016 en audiencias preliminares ante los Jueces Promiscuo Municipal de Sandoná y Ancuyá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a CARLOS FELIPE CAICEDO y WILDER ZÚÑIGA VALDÉS respectivamente por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (al-1s. 340; 239; 365; y, 31 del Código Penal) y solicitó decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual les fue impuesta en centro carcelario. 2 Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdés Carlos Felipe Caicedo El 27 de octubre del mismo ario. la fiscalía radicó el escrito de acusación y el 5 de diciembre siguiente, en audiencia ante el Juez Penal del Circuito de Patía les formuló acusación por los delitos imputados.
El 3 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la verificación de los nuevos términos del preacuerdo suscrito por los procesados con la fiscalía avalado por el a quo, en el que a cambio de la aceptación de la responsabilidad penal aquella les concedió como "único" beneficio "la rebaja de pena correspondiente a las circunstancias señaladas en el artículo 56 del Código Penal, referentes a la marginalidad y pobreza extrema".
Así mismo previeron que "sobre el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO procede la rebaja del 269, que sería discrecional del juez de conocimiento." El 20 de noviembre de 2017, el Juez condenó a WILDER ZÚÑIGA VALDÉS y CARLOS FELIPE CAICEDO a la pena preacordada de sesenta (60) meses de prisión para cada uno por los delitos imputados y aceptados; sentencia que el Tribunal Superior de Popayán confirmó integralmente por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda, se postula un (1) cargo. Con fundamento en las causales 2' y 3a del artículo181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente aduce la violación del 3 Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdés Carlos Felipe Caicedo debido proceso por no reconocer la rebaja por indemnización integral de los perjuicios y falso juicio de existencia por omisión en "valorar" que los acusados repararon a la mayoría de las víctimas.
Expresa que en el preacuerdo finalmente suscrito, se dejó constancia que en la audiencia de individualización de pena y sentencia "se solicitará la rebaja por indemnización integral" a las víctimas en este asunto, ya que la sanción acordada "estaba supeditada" a dicha reducción. CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2° de la Ley 906 de 2004.
Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra la sentencia de segunda instancia, las exigencias de técnica del recurso en su proposición y desarrollo no han desaparecido, y la demanda mediante la cual se instaura tampoco es un escrito de libre confección, en el cual resulten innecesarias la cita de la causal y las disposiciones de derecho sustancial vulneradas. 4 Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdé Carlos Felipe Caicedo El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al recurrente a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la formulación precisa y concisa de las causales invocadas, en las cuales los errores sean postulados sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones de la demandar, su modificación y readecuación de los reparos, son ajenas a la casación. La casacionista se aparta de tales exigencias.
Alega como único cargo la nulidad del juicio por violación del debido proceso al amparo de las causales 2a y 3al confundiendo las irregularidades que invalidan la actuación por afectación de su estructura o de las garantías de los intervinientes con los errores probatorios. En ese caso, debía proponerlos en reparos separados por ser excluyentes, toda vez que de prosperar la nulidad no habría lugar a discutir los vicios predicados sobre la prueba.
A la anterior falencia, añade que la violación del debido proceso obedece a la falta de reconocimiento del "derecho a la rebaja por indemnización integral de los perjuicios", pues de ser cierta, no conduciría a invalidar la actuación sino a aplicar la norma que la contempla, esto es, el artículo 269 del Código Penal. En realidad, el reproche obedece a la inconformidad de la demandante con el alcance y la interpretación que los 1 CSJ AP, 8 jun. 2006, rad. 25565. 5 Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdés Carlos Felipe Caicedo jueces de instancia le fijaron a la citada disposición legal sustantiva, en orden a negar a los acusados la reducción de la pena en la proporción contemplada en ella, motivo que ninguna relación. guarda con la violación del debido proceso.
De ahí que se equivoca en la formulación del cargo, cuando lo sustenta en existencia de prueba demostrativa de la reparación y critica al a quo por no disminuir la pena, con sustento en que en el preacuerdo se pactó la pena a imponer, una de las víctimas no fue reparada y no hubo demostración de la restitución del objeto material del hurto.
Por esta razón, la recurrente dirige su discurso con apoyo en decisiones de la Sala, a mostrar que "se aparta" del criterio del juez de primera instancia, que en el preacuerdo se dejó constancia que la rebaja de pena por reparación se solicitaría en la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, que la falta de indemnización de una de las víctimas no impide reducir la sanción con fundamento en el principio de gradualidad, que la firma del acta de indemnización por parte del ofendido prueba la restitución del objeto material del ilícito y que la disminución de la pena por ser un derecho debe ser reconocida cuando se cumplen los presupuestos requeridos por la norma en cuestión. Tal argumentación encaminada a discutir los fundamentos del juzgador para no reconocer la rebaja de pena, deja en evidencia la discrepancia de criterios de la libelista con lo decidido por las instancias, la cual además de 6 Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdés Carlos Felipe Caicedo identificarse con un alegato común es ineficaz en orden a acreditar la violación del debido proceso alegada en el reparo.
Como también lo es, su manifestación de que el Tribunal incurrió en el falso juicio de existencia denunciado por haber omitido apreciar el "elemento probatorio de que se trata", toda vez que su proposición bajo el mismo cargo para mostrar la violación del debido proceso es inaceptable, mientras en su desarrollo no individualiza e identifica como era su obligación, la prueba objeto del error.
Bajo tales presupuestos, el libelo es un escrito más de la inconformidad de la impugnante con lo resuelto por el ad quem y no la demostración a través de una argumentación lógica y debida fundamentación de un cargo, que además de faltar a la precisión y claridad exigida en casación no colma las exigencias técnicas en su proposición y desarrollo, al aducir bajo un mismo reparo vicios excluyentes.
En consecuencia, la demanda no reúne los requisitos mínimos para disponer su admisión, ni la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en salva guardia de las garantías de los intervinientes. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322. 7 ATIÑO CABRE SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Vald" Carlos Felipe Caicedo En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por la apoderada de los acusados WILDER ZÚÑIGA VALDÉS y CARLOS FELIPE CAICEDO.
Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNt1NDEZ CARLIER 8 LUIS G O SALAZAR OTERO Casación No. 52956 Wilder Zúñiga Valdé Carlos Felipe Caicedo LUIS 1\TTONIO HERNANDEZBA-RBC UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10