Revisión n° 41641 ERICH GUERRA CAICEDO ( República de Colombia Corte Suprema de Justicia ) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP2027-2014 Radicación n°41641 Acta n°113 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por ERICH GUERRA CAICEDO a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, a través de la cual lo condenó junto con NELSON JIMÉNEZ LÓPEZ a la pena de 4 años de prisión, multa en cuantía de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años, por el delito de fraude procesal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: En el proceso se dice que “Por medio de apoderado judicial, Nelson Jiménez López tramitó ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, proceso ejecutivo con título hipotecario, contra Julio César Montañez Fúnquene y Vera Lucia Bossa de Montañez por el incumplimiento del contrato de mutuo suscrito entre las partes en 1989.
En desarrollo del trámite procesal, se libró mandamiento del pago adeudado el día dos (02) de febrero de 1993, se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble garantía de la obligación el día primero (01) de diciembre de 1993. De manera subsiguiente se presentó la liquidación del crédito el catorce (14) de enero de 1994, se avaluó el inmueble el veintidós (22) de febrero de 1994, y finalmente se realizó el remate el día catorce (14) de septiembre del 2000, en el que consecuentemente fue aprobado por el estrado ejecutor.
El 16 de Octubre de 2001 JULIO CESAR MONTAÑEZ FÚQUENE presentó denuncia penal contra NELSON JIMÉNEZ LÓPEZ y el abogado ERICH GUERRA CAICEDO, al considerar que el crédito había sido pagado mediante varios abonos de dinero efectivo y un cheque que entregaron al acreedor, motivo por el cual consideró que en el proceso civil ejecutivo se había presentado un fraude procesal. 2.
El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 21 de enero de 2011 absolvió a los sindicados por falta de prueba. 3. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante sentencia del 4 de mayo de 2011 revocó el fallo de primera instancia y en su lugar condenó a ERICH GUERRA CAICEDO y NELSON JIMÉNEZ LÓPEZ a la pena de 4 años de prisión, multa en cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de cinco (5) años por el delito de fraude procesal. 4.
Mediante auto de 16 de noviembre de 2.011, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, inadmitió la demanda de casación. 5. El expediente se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo la radicación No. 11001310405120120004500. 6. El condenado a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que reza: 2.
Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de acción penal.” 7. Los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el cual “no podrá intervenir en trámite y decisión de esta acción ―revisión― ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” 8.
En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron el auto fechado el 16 de noviembre de 2011 (radicado 37736), mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada contra el fallo de segunda instancia proferído por el Tribunal Superior de Bogotá. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000, o por virtud del específico previsto en el artículo 228 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión por la razón señalada en el párrafo anterior que constituye el objeto de esta acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presenta da por ERICH GUERRA CAICEDO a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7