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AP2024-2017(49972)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 277 de 2017Ley 1820 de 2016Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Definición de competencia No. 49972 Yamid García Cifuentes FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP2024-2017 Radicación No. 49972 (Aprobado Acta No. 096) Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada que formuló la abogada del postulado Yamid García Cifuentes.

ANTECEDENTES 1. Yamid García Cifuentes estuvo vinculado a las FARC EP, el 17 de abril de 2003 fue capturado, en su contra se profirieron varias sentencias condenatorias y está cumpliendo una pena acumulada de 37 años, 10 meses y 7 días de prisión. 2. Yamid García Cifuentes se desmovilizó el 15 de diciembre de 2008 y el 6 de octubre de 2010 fue postulado a la Ley de Justicia y Paz.

El 11 de marzo de 2013, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores, secuestro simple, secuestro extorsivo y homicidio; ese mismo día, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.

El 9 de septiembre de 2013, inició la audiencia de formulación y legalización de cargos contra Yamid García Cifuentes, se han surtido varias sesiones y la última se efectuó el 27 de febrero de 2017. 4. El pasado 9 de marzo, ante el magistrado Olimpo Castaño Quintero, quien pertenece a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y ejerce el control de garantías, la abogada del postulado Yamid García Cifuentes solicitó la libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

La Fiscal impugnó la competencia del citado funcionario, por considerar que el juez natural es el magistrado de conocimiento encargado de la etapa de juicio, dado que: a. El artículo 62 de la Ley 975 de 2005 señala que sus disposiciones se complementan con el Código de Procedimiento Penal, el cual en el numeral 8º de su artículo 154 otorga al juez de control de garantías la competencia para conocer las peticiones de libertad que se presentan antes del anuncio del sentido del fallo; sin embargo, esa norma es inoficiosa respecto de la denominada Ley de Justicia y Paz, en la medida que no permite el otorgamiento de las libertades provisional y condicional, la figura que se aplica es la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que procede cuando el postulado ha cumplido 8 años de prisión. b. La Ley 1820 de 2016 consagra la libertad condicionada y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 dispone que cuando se solicita con posterioridad a la radicación del escrito de acusación debe resolverla el juez de conocimiento, lo cual sucede en el caso concreto, puesto que la etapa de juicio inició el 28 de junio de 2013 y el proceso está en audiencia de formulación de cargos.

El Delegado del Ministerio Público coadyuvó la impugnación de competencia propuesta por la Fiscal, calificó de correcta su exposición y, además, resaltó que no se tiene conocimiento de la existencia de actuaciones contra Yamid García Cifuentes que se encuentren en audiencias preliminares. El abogado de las víctimas señaló que debía conocer la solicitud de libertad condicionada un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, dado que un juzgado penal del circuito especializado de esa ciudad fue el que condenó a Yamid García Cifuentes.

El magistrado Olimpo Castaño Quintero aplicó el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, remitió la actuación a esta Sala para definir la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que se debe establecer si la solicitud de libertad condicionada que formuló la abogada del postulado Yamid García Cifuentes corresponde a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja o a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que ejercen las funciones de control de garantías o de conocimiento.

Asiste razón a la Fiscal en impugnar la competencia del Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que la libertad condicionada no está prevista en la Ley 975 de 2005, es una figura nueva que se creó con la Ley 1820 de 2016 y, por ende, la competencia para conocerla no obedece al principio de complementariedad que remite al numeral 8º del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, sino a las normas contenidas en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, según las cuales, las peticiones que se efectúan después de la radicación del escrito de acusación corresponden al juez de conocimiento.

Del tema, esta Sala en reciente pronunciamiento señaló: … verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre otras razones, porque esta no consagra un trámite ajeno a las etapas propias de aquel o que en sí mismo evidencie algún tipo de incompatibilidad imposible de conciliar.

De esta manera, está claro que en la Ley 975 de 2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamentales, la una de investigación, imputación y definición de situación jurídica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado de Control de Garantías en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que comienza con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante los magistrados de conocimiento.

A este efecto, el artículo 11, del Decreto 277 de 2017, que regula el “Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad…”, estatuye un “Procedimiento para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006”, en curso del cual, de conformidad con el tercer inciso del literal b), “La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento” [footnoteRef:1].

(Resaltado ajeno al texto original). [1: CSJ AP, 16 mar. 2017, rad. 49912.] En el caso concreto, el escrito de acusación se presentó desde el año 2013 y en la actualidad se está surtiendo la audiencia de formulación de cargos. Por lo tanto, conforme al artículo 11 del Decreto 277 de 2017, la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada es del Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que desempeña la función de conocimiento.

Por otro lado, es infundado el argumento del abogado de las víctimas referente a que el competente para conocer de la solicitud de libertad condicionada es un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, dado que el postulado Yamid García Cifuentes está actualmente privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión que se le impuso en el proceso de justicia y paz.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer de la solicitud de libertad condicionada que formuló la abogada del postulado Yamid García Cifuentes es el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que adelanta la etapa de juicio y ejerce la función de conocimiento. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese funcionario y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.

Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7