Revisión n° 41594 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2009-2014 Radicación n° 41594 Acta No. 111 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). V I S T O S La Corte decide acerca del desistimiento del recurso de reposición presentado por FREDDY ANGEL SANTANA CASTELLANOS.
ANTECEDENTES 1. En la sentencia de primera instancia, así fueron resumidos: “Se circunscriben hacia los años 2001/2002 durante el mandato del entonces Alcalde Municipal de Gámbita FREDDY ANGEL SANTANA CASTELLANOS, derivados de las irregularidades que puso al descubierto el señor BENANCIO RINCÓN CRUZ, al denunciar que en plurales ocasiones y a pedido del burgo maestre firmó varias cuentas espurias concernientes a obras que pese a no ser ejecutadas las cobró en cuantía de veintidós millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos (22.665.000), dinero cedido al secretario de Gobierno JORGE EDUARDO USEDA TORRES, quien siguiendo las pautas lo entregaba simultáneamente a su jefe”. 2.
Con base a los hechos antes expuestos, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación contra FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, y mediante resolución de 25 de enero de 2010, lo acusó por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso material homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 3.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro, absolvió al mismo en sentencia de 9 de mayo de 2009 por el delito de celebración indebida de contratos y lo condenó por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en calidad de autor a 9 años de prisión, multa de 22.665.000 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y 4 meses. 4.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmó la condena impuesta a FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, con la modificación de fijar la sanción en setenta y dos (72) meses de prisión. La multa y otras determinaciones se mantuvieron, con la advertencia de que se aplica en su caso la inhabilidad absoluta para ocupar cargos públicos, previstos en el artículo 122 de la Constitución Política. 5.
El defensor de FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS invocó la acción de revisión al amparo de la causal tercera del artículo 220 de la ley 600 de 2000, según la cual la acción procede «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenando, o su inimputabilidad»; afirmando el apoderado que surgieron hechos y pruebas nuevas favorables a SANTANA CASTELLANOS. Ante esta acción LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CASACIÓN PENAL, decide no admitir la demanda de revisión presentada motivando que el demandante no cumplió con las exigencias formales de la demanda de revisión, no se ofrecieron los fundamentos requeridos para la admisión de aquella.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, actuando en nombre propio, hace manifiesto su interés en desistir del recurso de reposición que promovió contra el auto de la Sala de fecha 26 de febrero de 2014 que inadmitió la demanda de revisión interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de San Gil de 28 el julio de 2011.
El desistimiento fue coadyuvado por el apoderado de SANTANA CASTELLANOS. Como la parte solicitante está legitimada para desistir del recurso y ese propósito se ha expedido oportunamente se impone aceptar la declinación presentada por FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, al evidenciarse que tal determinación es libre, consciente y voluntaria.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento al recurso de reposición interpuesto por FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS contra el auto de la Sala de 26 de febrero de 2014. Contra esta decisión no procede ningún recurso. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO (IMPEDIDO) NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6