Recurso de queja 55354 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2005-2019 Radicación n. 55354 Aprobado acta n. 131 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de las víctimas en contra de la decisión adoptada el 22 de abril del año en curso, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó, por improcedente, el recurso extraordinario de casación presentado por el abogado en cita.
ANTECEDENTES 1. El 6 de agosto de 2018, la Fiscalía 69 Seccional de la ciudad de Bogotá radicó escrito de acusación contra CÉSAR ALONSO CASTELLANOS TORRES y EDITH MARLÉN TORRES GARZÓN en calidad de coautores de los delitos de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada, cada uno de ellos en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
Tras algunas citaciones infructuosas para que se llevara a cabo la audiencia de formulación de acusación, fue finalmente convocada para el 26 de febrero del 2019. Sin embargo, en su instalación la Fiscal presentó la preclusión de la investigación a favor de los precitados. Sustentó la delegada la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al considerar que las conductas punibles de falsedad material en documento público y obtención de documento público falso en relación con los hechos cometidos el 15 de noviembre y 27 de noviembre de 2007, se encontraban prescritas. 3.
El Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió precluir la investigación a favor de los imputados. Contra esa determinación, el apoderado de víctimas interpuso los recursos de reposición y apelación, mientras que los demás sujetos procesales se mostraron conformes con el proveído. 4. Ante la negativa de la reposición, el Juzgado de Conocimiento concedió el de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiatura que el 1º de abril de esta anualidad confirmó la decisión recurrida y ordenó remitir las diligencias al juzgado de origen, acto que cumplió la Secretaría el 22 de abril siguiente. 5.
En esta última data, el Tribunal declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas, al considerar que la preclusión de la investigación decretada y confirmada a favor de los indiciados, constituía una decisión interlocutoria que no podía ser cuestionada mediante los recursos de ley. 6. El 2 de mayo de 2019, el abogado presentó un escrito ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, mediante el cual insistió en la procedencia de la casación. Para ello acudió a los recursos de reposición y queja y argumentó que la preclusión de la investigación es una decisión que tiene fuerza de cosa juzgada en virtud de la naturaleza jurídica de la sentencia, decisión que a su juicio fue la emitida. 7.
El Juzgado 39 Penal del Circuito, que inicialmente decretó la preclusión de la investigación, nuevamente decidió remitir la actuación al Tribunal, el cual se pronunció negando la reposición y concediendo la queja ante la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no conceder la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión. La claridad del tenor literal del artículo 179-B del Código de Procedimiento Penal no abre la posibilidad a interpretaciones diferentes a la que corresponde: « cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación (…)»; lo cual entraña que la procedencia de la queja, se encuentra inescindiblemente atada a que la providencia admita su controversia en segunda instancia. En el presente caso, la discusión acerca de la procedencia del recurso de queja se advierte totalmente innecesaria, porque en su decisión el Tribunal no denegó el recurso de apelación contra la preclusión de la investigación a favor de los indiciados.
Lo hizo, respecto del recurso extraordinario de casación, el cual no admite ser cuestionado por vía de la queja. Como lo ha puntualizado la Sala, el recurso de queja únicamente procede contra aquellas decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación (CSJ AP, 3 may.2017, Rad.50167.), criterio que no sigue a aquellos autos que deniegan, por improcedente, el recurso de casación. De cualquier manera, la decisión adoptada no obsta para precisar al Tribunal de origen que una vez se ha proferido la decisión en segunda instancia - ya sea confirmando o revocando la de primer grado – la corporación no se encuentra habilitada para emitir una nueva decisión en el asunto, no sólo porque con ello afecta la fuerza de cosa juzgada de la providencia adoptada, sino porque implicaría facultar a las partes a presentar un sinnúmero de peticiones y recursos que se prolongarían hasta tanto la decisión dejara de serles adversa, situación que por demás, desconocería la ritualidad del proceso mismo.
Por tanto, la Sala considera que bastaba al Tribunal rechazar los recursos interpuestos por el apoderado de las víctimas con fundamento en la ejecutoria de la decisión proferida, acto que tuvo ocurrencia en la fecha en que se dio lectura de la providencia de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la decisión mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió negar el recurso extraordinario de casación pretendido por el apoderado de las víctimas.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4