CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia No. 43.548 Eduar Antonio Díaz Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 2005-2014 Radicación n° 43548 (Aprobado Acta No. 111) Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el defensor de EDUAR ANTONIO DÍAZ DÍAZ dentro de la audiencia de formulación de la acusación que se adelanta en el curso del proceso que se le sigue por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; ya que considera que el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, no es el llamado a presidir dicho juicio.
I.
ANTECEDENTES De acuerdo con el relato vertido en el escrito de acusación, se puede extractar que en el curso de una diligencia de allanamiento y registro realizada el 26 de septiembre de 2013 en la residencia del señor EDUAR ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ubicada en la finca “No hay como Dios” de la vereda Ceja del Mango en el municipio de Sampués (Sucre), le fueron halladas dos armas de fuego, tipo pistola, marca “Llama Martial” para cuya tenencia no tenía permiso, motivo por el cual se le imputó el delito descrito en el artículo 365 del Código Penal.
En el curso de la correspondiente audiencia de formulación oral de la acusación presidida por el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, el defensor propuso la definición de competencia que ahora se resuelve, aduciendo que la finca en la que se realizó el mentado hallazgo no pertenece al municipio de Sampués como se ha venido manifestando en las diligencias, sino a Chinú (Córdoba), lo cual acreditó documentalmente.
II. CONSIDERACIONES A este Corporación le corresponde ocuparse de la definición de competencia de la referencia, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.
El problema jurídico que subyace en el fondo del asunto es, en qué municipio está ubicada la finca en la que se realizó la diligencia de registro y allanamiento dentro del asunto de la referencia, para determinar así cuál es el juez llamado a presidir el correspondiente juicio. A efectos de resolver el asunto en cuestión, para la Sala es claro que no haya discusión en relación con que la mentada diligencia, así como el supuesto hallazgo, se realizaron en el inmueble rural denominado, “No hay como Dios”; por lo cual corresponde determinar, de acuerdo con el aporte documental hecho en la audiencia de formulación de acusación, si dicha finca pertenece al municipio de Sampués Sucre o Chinú Córdoba, ambos colindantes.
De acuerdo con el numeral 3º del Literal D de la escritura pública 1146 de 20 de noviembre de 2002 otorgada en la Notaría Única de Sahagún, mediante la cual se realizan dos transacciones –una cancelación de hipoteca y una compraventa- sobre un predio rural ubicado en Chinú, hasta entonces denominado “La Esperanza”, con una cabida de 44.5 hectáreas, inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 144-0012278, se declara que en adelante la finca en cuestión se llamará “No hay como Dios”.
También obra en el expediente el certificado de tradición del bien inscrito en el folio 144-12278 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinú, mediante el cual se constata la inscripción de las dos transacciones realizadas en la escritura pública antes mencionada, sobre un predio de 44.5 hectáreas, con las mismas especificaciones y ubicación. Así, la finca “No hay como Dios, está ubicada en el municipio de Chinú y por tanto el juez llamado a presidir el juicio dentro del asunto de la referencia es el Promiscuo Penal del Circuito de dicha ciudad.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el competente para conocer del juicio en contra de EDUAR ANTONIO DÍAZ DÍAZ por el delito contra la seguridad pública, es el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú a donde se remitirá el expediente.
COMUNÍQUESE esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo remitiéndole copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6