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AP200-2026(29255)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP200-2026 Radicación 29255 Acta N°. 007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala se pronuncia sobre el requerimiento de reserva de datos personales remitido por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del proceso penal que se adelantó en contra de HENRY ALIRIO QUINTERO PINZÓN, radicado 11001310700620060058301.

II.

ANTECEDENTES Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 2 2. De los datos consignados en el sistema de información de la Corte se desprende que mediante sentencia del 21 de septiembre de 2006, el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a HENRY ALIRIO QUINTERO PINZÓN, entre otros, a las penas de 25 años de prisión, multa de 2.777.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, sin que se le concediera la suspensión condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria.

La decisión fue apelada por la defensa. 3. El 25 de mayo de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó íntegramente el fallo de condena. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. 4. A través de auto AP del 17 de septiembre de 2008, radicado 29255, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación; sin embargo, casó oficiosa y parcialmente la sentencia en lo que tiene que ver con la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta, para fijarla en 10 años. 5.

Ejecutoriado el fallo condenatorio, el proceso fue asignado al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual mediante proveído del 11 de marzo de 2025, declaró la extinción de la pena impuesta a HENRY ALIRIO QUINTERO PINZÓN. Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 3 De otra parte, dispuso i) comunicar la providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y a la DIJIN de la Policía Nacional; ii) ocultar al público, a través de su oficina de sistemas, la información de este proceso; y, iii) informar la decisión al Juzgado de primera instancia, al Tribunal y a la Sala de Casación Penal «para que procedan de conformidad». 6.

El 7 de mayo de 2025, mediante oficio enviado por correo electrónico, el Escribiente del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, puso en conocimiento de la Corte la mencionada providencia e indicó que la remisión se realizaba para que la Corte «oculte de sus bases de datos la información del expediente en salvaguarda del derecho del habeas data que le asiste al infractor».

III. CONSIDERACIONES Sobre la reserva de datos personales 7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 4 8.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, mediante autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha indicado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.».

Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 5 9. Por otra parte, la Corte ha sostenido que, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una carga procesal: «[L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto.

En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud»1. Legitimación para solicitar la reserva de datos personales 10. En el auto AP2311-2023, la Sala de Casación Penal explicó que el habeas data, en su dimensión subjetiva, faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. 1 CSJ AP3087-2024 y AP145-2025.

Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 6 «Es así que en virtud de su naturaleza y antecedentes que lo rodean, es posible concluir que se trata de una garantía ligada al atributo de la personalidad; un derecho personalísimo, es decir, inherente a toda persona y que por lo mismo no puede ser transmitido. En este sentido, su titular, no es otro que la persona a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos o lo que es lo mismo, la persona natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento.

Así lo establecen, respectivamente, las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en sus respectivos artículos terceros. En virtud de lo hasta aquí descrito, es por lo que la Sala concluye que únicamente el titular de la información (en este caso negativa), sometida a tratamiento por autoridad pública, es quien tiene la legitimidad para solicitar el retiro de dicha información.». 11.

Ahora, en un caso similar, donde un Juzgado de Ejecución de Penas de manera oficiosa solicitó ocultar de la base de datos de la Corte Suprema de Justicia la información que existía de un sentenciado al que le había extinguido la sanción, la Sala de Casación Penal, AP3535-2025, ante la falta de legitimidad de la autoridad judicial no accedió a la anonimización, al considerar que este tipo de solicitudes solo podrían ser presentadas por los titulares de los derechos presuntamente afectados. 12.

Por su parte, la Corte Constitucional – Sentencia T- 203/25, al referirse a la regulación sobre la publicación de Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 7 contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial, precisó que «cada despacho, atendiendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticionario, debe decidir si anonimizar u ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, conforme a los principios enunciados en la Ley 1581 de 2012 y los derechos a la honra, al buen nombre y al habeas data.».

Subrayas fuera de texto. 13. En ese orden, se reitera, únicamente el titular de la información sometida a tratamiento por autoridad pública, es quien tiene la legitimidad para solicitar el retiro de la misma, pues en él, es en quien recae la obligación de acreditar que la divulgación de los datos resulta lesiva de sus derechos fundamentales; por tanto, resulta insuficiente que el funcionario judicial haga la solicitud de manera oficiosa.

Caso concreto 14. En el presente asunto, se advierte que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no está legitimado para oficiar, requerir o sugerir la reserva de los datos personales de HENRY ALIRIO QUINTERO PINZÓN en relación con la información contenida en el auto del 17 de septiembre de 2008, y en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso CUI 11001310700620060058301, toda vez ese tipo de solicitudes solo podrían ser presentadas por el titular de la información, en este caso, por el sentenciado QUINTERO PINZÓN. Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 8 15.

Por lo tanto, no se accederá a reservar o anonimizar los referidos datos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO ACCEDER a la reserva de datos personales oficiada por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del proceso penal que se siguió en contra de HENRY ALIRIO QUINTERO PINZÓN, dentro del radicado CUI 11001310700620060058301.

Segundo. Contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 126C8450FD622EA8089BD5F2CD2D9632820D24581E3E5302C8D413DC9B45A351 Documento generado en 2026-02-04 Casación 29255 C.U.I. 11001310700620060058301 Henry Alirio Quintero Pinzón 10