RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 CASACIÓN 39292 CRISTOBAL EMILIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y HENRY ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP200-2014 Radicación 39292 (Aprobado Acta No. 018). Bogotá D.C., enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014) VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para proferir fallo de casación dentro del trámite promovido por el defensor del acusado CRISTOBAL EMILIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Pereira el 28 de marzo de 2012, confirmatorio del dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), al ser condenado, junto con Henry Alberto González Jiménez como autores del delito de homicidio simple en María Gloria Cardona de Carmona.
ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia realizada el 6 de agosto de 2010, la Fiscalía Seccional de Apía acusó a CRISTOBAL GONZÁLEZ y Henry González como presuntos autores del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 de la Ley 599 de 2000). Surtido el debate oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía profirió fallo, por medio del cual condenó a los procesados como autores del delito por el cual fueron acusados, pero declaró no probada la circunstancia de agravación específica.
Impugnada tal providencia, el Tribunal Superior de Pereira la confirmó mediante sentencia del 28 de marzo de 2012, decisión contra la cual el defensor de CRISTOBAL GONZÁLEZ interpuso recurso de casación, trámite que correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Julio Socha Salamanca, quien dispuso su admisión y el 27 de septiembre de 2012 se realizó la correspondiente audiencia de sustentación del recurso extraordinario, diligencia en la cual intervino en representación de la Fiscalía Delegada ante esta Colegiatura el doctor Eberto Salomón Rodríguez Hernández.
Elegido por la Sala Plena de la Corte el doctor Eugenio Fernández Carlier en la plaza del doctor Socha Salamanca, se posesionó el 17 de septiembre de 2013, y el 20 de enero de 2014 expresó su declaración de impedimento para conocer de este trámite y remitió la actuación a la Magistrada que le sigue en turno. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Advera el Magistrado Fernández Carlier que se encuentra dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva establecida en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que tiene amistad íntima con el doctor Eberto Rodríguez Hernández, quien intervino en la actuación como Fiscal Delegado ante esta Corporación, y con el cual lo unen estrechos lazos de amistad, afecto y familiaridad, al punto que es padrino de uno de sus hijos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, citado por el doctor Eugenio Fernández establece como causal de impedimento que “ exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial ”. Tiene dicho la Corte que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, lo que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley; además, su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia. Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que asiste razón al Magistrado Eugenio Fernández al expresar su impedimento, pues si mantiene una estrecha relación de amistad con el Fiscal Eberto Rodríguez, y a la postre este último fungió como sujeto procesal en la diligencia de sustentación del recurso de casación interpuesto por el defensor de uno de los acusados, no hay duda que se satisfacen las exigencias dispuestas por el legislador en la anunciada causal para que el impedimento sea fundado.
De conformidad con lo anterior, el Magistrado Fernández Carlier debe ser separado del conocimiento del caso, sin que sea necesaria la designación de conjuez en su reemplazo, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los miembros de la Sala, se dispone que del despacho de la Magistrada María del Rosario González se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar complejidad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado CRISTOBAL EMILIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, y en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.
ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández un diligenciamiento de la oficina de la Magistrada María del Rosario González, en compensación. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria