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AP1989-2023(61851)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

11001020400020220128503 Extradición n° 61851 RODRIGO HENAO RAMÍREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1989-2023 Radicación N° 61851 Aprobado según acta n° 127 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite judicial de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO HENAO RAMÍREZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América; tras haberse acreditado el hecho de la muerte de la persona requerida.

II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2. Con Nota Verbal No. 0403 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de RODRIGO HENAO RAMÍREZ, nacido en Colombia el 19 de noviembre de 1958, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.332.467 de Bogotá, para que compareciera a juicio por delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas de fuego», según la acusación No. 22 CRIM 258, dictada el 4 de mayo de 2022 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York. 3.

La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 18 de marzo de 2022, ordenó la captura con fines de extradición de RODRIGO HENAO RAMÍREZ, la cual se materializó el 27 de abril de 2022, en la ciudad de Cartagena. 4. Por medio de la Nota Verbal No. 0902 del 13 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición acompañada de la documentación respectiva. 5.

La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio S-DIAJI-22-014247 del 13 de junio de 2022, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000. 6.

El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada. 7. Por auto del 30 de junio de 2022, la Corte solicitó a RODRIGO HENAO RAMÍREZ la designación de un apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias. Dado que, HENAO RAMÍREZ guardó silencio, el 25 de julio siguiente, se reconoció personería para actuar al abogado Augusto Francisco Sánchez Camaro, como apoderado público designado por la Defensoría del Pueblo de Bogotá, para que representara los intereses del requerido en extradición. 8.

El 27 de julio de 2022, RODRIGO HENAO RAMÍREZ allegó memorial a la Secretaría de la Sala de Casación Penal en el que informó que concedió poder al profesional del derecho Barney Francisco Ospina Caicedo para que lo representara, por lo que, mediante acta de enteramiento del 1° de agosto del mismo año, informó al abogado designado el estado del trámite de la solicitud de extradición, y que se encontraban corriendo el traslado por el término diez (10) días para presentar solicitudes probatorias. 9.

Dentro del término legal, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal manifestó que no solicitaría pruebas; en tanto que el apoderado judicial del requerido guardó silencio. Por lo anterior, con auto del 10 de mayo de 2023, esta Sala decretó la práctica de pruebas de oficio. 10. Mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2023, al abogado Barney Francisco Ospina Caicedo informó que el señor RODRIGO HENAO MARTÍNEZ, solicitado en extradición falleció. 11.

Por auto del 23 de mayo de 2023, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si en efecto RODRIGO HENAO RAMÍREZ falleció, con el fin de corroborar con los documentos pertinentes lo afirmado por su defensor. 12. En informe secretarial del 23 de mayo de 2023, se dio cuenta que se recibieron los oficios: (i) No. 20230231025/DIJIN-ARAIC-GRUCI de la Dirección Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y, (ii) No. 20231700036291 de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. 13.

El 16 de junio de 2023 por medio de informe secretarial se allegó la siguiente documentación: 13.1. Copia del poder que confirió el requerido en extradición RODRIGO HENAO RAMÍREZ al profesional del derecho Barney Francisco Ospina Caicedo. 13.2. Registro civil de defunción indicativo serial No. 10897067, expedido por la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, en el que se informa que «HENAO RAMÍREZ RODRIGO CC No. 19332467» falleció el 20 diciembre de 2022 hora 2:25, «número de certificado de defunción 22126020132754» 13.3.

Memorial suscrito por el abogado Barney Francisco Ospina Caicedo en el que manifestó, entre otras cosas «(…) se adopte la decisión que en derecho corresponda, frente al fallecimiento del ciudadano colombiano (…)» 14. Como los datos contenidos en el registro civil de defunción indicativo serial No. 10897067 coinciden con la información consignada por el requerido en los documentos al momento de su captura, entre ellos, el acta de derechos del capturado[footnoteRef:1], informe pericial de clínica forense[footnoteRef:2], así como los señalados en el informe de investigador de laboratorio plena identidad[footnoteRef:3]; la Corte concluye que se encuentra acreditada la muerte de RODRIGO HENAO RAMÍREZ, identificado con la cédula ciudadanía 19.332.467; por tanto, se impone la finalización del presente trámite de extradición. [1: Página 9, archivo titulado “documentos captura RODRIGO HENAO RAMÍREZ”] [2: Página 15, ibidem.] [3: Páginas 18 a 20 ibidem, documento a través del cual se verificó que la identidad de la persona a quien se le tomaron impresiones dactilares corresponde a RODRIGO HENAO RAMÍREZ con número de documento (NUIP) 19.332.467.] La Secretaría de la Sala remitirá a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia del registro civil de defunción indicativo serial No. 10897067 al Estado requirente, para lo de su cargo; y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. 15.

Finalmente, debe indicarse que como quiera que probablemente la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación tenía conocimiento del fallecimiento de RODRIGO HENAO RAMÍREZ, se le recomienda que en próximos casos de similares características, ponga en pronto conocimiento esa situación a esta Corporación, y así evitar que se adelanten actuaciones innecesarias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, III.

RESUELVE

1. Declarar terminado el trámite de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO HENAO RAMÍREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 19.332.467 expedida en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. 2. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores remítase copia del documento referido en el numeral 13.2. de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente, para lo de su cargo. 3.

Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática al Gobierno de Estados Unidos, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación. Notifíquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2