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AP1980-2017(49969)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencias Radicación N.º 49969 Néstor Bernal Ramírez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1980-2017 Radicación N.º 49969 Acta No. 90 Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra NÉSTOR BERNAL RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de daños en los recursos naturales, en concurso con los de explotación ilícita de yacimientos mineros e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

HECHOS El 20 de febrero de 2014, la fiscalía, en colaboración con la Policía Nacional, llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en una mina ubicada en el corregimiento de Zaragoza, municipio de Buenaventura, de la que se extraía roca caliza. Solicitaron a la persona que atendió la diligencia, NÉSTOR BERNAL RAMÍREZ, los títulos y/o licencias que autorizaban la explotación de tales materiales, pero él manifestó que no contaba con ningún permiso para la extracción de ese mineral.

Por tal razón y luego de constatar el daño producido con la actividad minera y el impacto al medio ambiente, procedieron a la captura del mencionado.

ANTECEDENTES PROCESALES El 21 de febrero de 2014 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra BERNAL RAMÍREZ por la presunta comisión del delito de daños en los recursos naturales, en concurso con los de explotación ilícita de yacimientos mineros e invasión de áreas de especial importancia ecológica. En esa diligencia se allanó a los cargos que le endilgó la Fiscalía. El escrito de acusación se radicó el 4 de marzo siguiente y la fase de conocimiento correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali.

La diligencia de verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia se adelantó, tras dos aplazamientos, el 7 de marzo de este año. Al instalar la audiencia correspondiente, la juez manifestó, con sustento en lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, que no era competente para conocer de la fase de juicio.

Explicó, en sustento de tal afirmación, que del escrito acusatorio se extraía con claridad que los hechos habían ocurrido, en su totalidad, en el municipio de Buenaventura y por ende, que era un juzgado penal del circuito de esa localidad, quien debía adelantar la vista correspondiente. La fiscalía, dentro del término de traslado respectivo, compartió lo expresado por la funcionaria de conocimiento.

Así las cosas y tras concluir que el competente para conocer del proceso era un juzgado del circuito de Buenaventura, dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Esta Corporación es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.

El artículo 54 de la codificación en cita, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1], que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde plantea la juez 11 penal del circuito de Cali, que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra NÉSTOR BERNAL RAMÍREZ es un juez penal del distrito judicial de Buga[footnoteRef:2]. [1:.

Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.] [2: Al cual pertenece la localidad de Buenaventura.] 2. Para el caso, se extrae que es un número plural de delitos los que se le atribuyen al imputado. En efecto, según el escrito de acusación a NÉSTOR BERNAL RAMÍREZ se le endilgó la presunta comisión del delito de daños en los recursos naturales (art. 331 del Código Penal), en concurso con los de explotación ilícita de yacimientos mineros (art. 338 ejusdem) e invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 337 ejusdem).

Entonces, es de plena aplicación al caso el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, que regula la forma como opera la competencia cuando se investigan y juzgan delitos conexos. Así lo prevé la norma: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.

En consonancia con la norma transcrita, no se censura la jerarquía del juez al que corresponde conocer del proceso, pues por la naturaleza del asunto, los delitos a los que se aludió en precedencia[footnoteRef:3] no tienen asignación especial de competencia, por lo cual la dirección del trámite corresponde a los jueces penales del circuito, en virtud de la cláusula de competencia residual (Art. 36-2, ibídem ). [3: Daños en los recursos naturales, explotación ilícita de yacimientos mineros e invasión de áreas de especial importancia ecológica.] En cuanto al factor territorial, conforme al canon 52 ejusdem debe definirse en atención al lugar donde se cometió el ilícito más grave, pero como las tres conductas que se le imputan al procesado ocurrieron en el mismo sitio (corregimiento Zaragoza), es claro que, independientemente de su gravedad, todas deben ser conocidas por los jueces penales del circuito de Buenaventura, dado que tales funcionarios ejercen jurisdicción en la referida localidad.

Por lo anterior, se ordenará remitir el presente diligenciamiento al centro de servicios judiciales de Buenaventura, a fin de que se realice el correspondiente reparto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra NÉSTOR BERNAL RAMÍREZ corresponde a los juzgados penales del circuito de Buenaventura, para lo cual se dispone remitir al centro de servicios de esa localidad las diligencias, para el respectivo reparto. 2.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8