CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 41546 Jhon Stivens Mesa Caro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP198-2014 Radicación n° 41546 (Aprobado Acta No. 18) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que en relación con el concepto favorable de extradición dictado respecto de JHON STIVENS MESA CARO, se haga un pronunciamiento frente a los cargos por el delito de lesiones corporales graves, contenidos en la acusación No. K-574678-6 dictada el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackawanna, Pensilvania. 1.
ANTECEDENTES 1. El 1 de abril de 2013 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota verbal No. 0550, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de JHON STIVENS MESA CARO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales según la acusación No. K-574678-6 y el auto de detención dictados el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackwanna, Pensilvania. 2.
Para tal efecto, el 9 de abril de 2013 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de MESA CARO, quien había sido detenido el día 8 anterior en virtud de una circular roja de Interpol. 3. El 6 de junio del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 1007 formalizó la solicitud de extradición. 4. Una vez el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó “que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite. 5.
Cumplido el trámite legal y ante la solicitud del requerido, coadyuvada por su defensor, a través de la cual deprecó dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, el 4 de diciembre de 2013 la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JHON STIVENS MESA CARO por los cargos imputados en la acusación No. K-574678-6 dictada el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackwanna, Pensilvania, exceptuando el cargo relativo a las lesiones personales, por lo cual se devolvió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 6.
La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, mediante oficio del 17 de diciembre próximo pasado, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que se haga un pronunciamiento, en la medida que “En el ítem de la doble incriminación estudiado por la H. Corporación no se mencionaron los siguientes cargos, (“ Tres Cargos por participar en conducta que puso o pudo poner a otra persona en peligro de muerte o de lesiones corporales graves …), ni cual es el quantum punitivo de la pena a imponer frente a los mismos y no se observa con claridad en la parte resolutiva del concepto de la H. Corporación por cuales cargos se emitió concepto desfavorable para la extradición del señor Mesa Caro, habida cuenta que se hace referencia al “cargo relativo a las lesiones personales” y en la acusación se mencionan cuatro cargos alusivos a la referida conducta punitiva”.
(negrillas propias del texto). 2. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la no enunciación en el concepto a la solicitud de extradición del ciudadano JHON STIVENS MESA CARO, de la totalidad de los cargos consistentes en lesiones corporales graves contenidos en la acusación No. K-574678-6 dictada el 3 de enero de 2007 en la Corte Magistrada Distrital de Lackwanna, Pensilvania. 2.
En efecto, los cargos por los cuales fue requerido el citado en la acusación aludida son los siguientes de conformidad con la nota verbal No. 1007 del 6 de junio de 2013: “- Un Cargo por cometer un acto que constituyó un paso importante hacia la comisión del delito de homicidio, en violación del Título 18, secciones 901 y 2501 del Código Penal de Pensilvania; - Un Cargo por causar o intentar causar lesiones corporales graves a una persona bajo circunstancias que demuestran indiferencia extrema al valor por la vida humana, en violación del Título 18, Sección 2702 del Código de Pensilvania; - Tres Cargos por participar en conducta que puso o pudo poner a otra persona en peligro de muerte o de lesiones corporales graves, en violación del Título 18, Sección 2705 del Código de Pensilvania; y - Un cargo por porte de un arma de fuego dentro de un vehiculo, u oculta en una persona, sin una licencia valida y legalmente expedida, en violación del Título 18, Sección 6106 del Código de Pensilvania.” 3.
En el concepto de fecha 6 de diciembre del año inmediatamente anterior, acápite del principio de la doble incriminación, esta Corporación sostuvo: “Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a cuatro (4) años de prisión. (..) El artículo 113, modificado por el artículo 2 de la ley 1639 de 2013, prescribe el delito de lesiones personales como el daño causado en el cuerpo o la salud de otra persona, y para el evento en el cual el mismo consista en deformidad física de carácter transitorio la pena será de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses, mientras que si fuere permanente, la misma será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses.
En caso que afecte el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad. (..) En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas, salvo en lo que dice relación con el delito de lesiones personales, cuyo quantum punitivo mínimo no alcanza a exceder el límite de cuatro años ya aludido previsto en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.” 4.
Así las cosas, deviene claro que al analizar los cargos enunciados por la Embajada requirente, la Corte encontró que el quantum punitivo mínimo del delito de lesiones personales, aun en el evento en el que el reato conlleve la sanción más drástica tratándose de daño consistente en deformidad física, esto es, cuando el mismo sea de carácter permanente que afecte el rostro, que fue el causado a la víctima según se desprende de la situación fáctica enunciada y que apareja una pena equivalente a 3 años, 6 meses, 20 días; no es igual o superior a 4 años de prisión. En consecuencia, el concepto desfavorable a la extradición de JHON STIVENS MESA CARO emitido abarca todos los cargos que dicen relación con el delito de lesiones personales o corporales graves, esto es, los cuatro cargos referidos por la solicitante, al no reunirse el requisito previsto en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aclarar el concepto emitido el 6 de diciembre de 2013 en el sentido que es desfavorable respecto de la totalidad de los cargos que dicen relación con el delito de lesiones personales o corporales graves, esto es, los cuatro cargos referidos por la solicitante, al no reunirse el requisito previsto en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Actuación Procesal.
La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. 1 PAGE 8