Casación nº 50808 Melba Ocoro JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP1974-2020 Radicación No. 50808 Aprobado Acta No.170 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia de oficio frente a la extinción de la acción penal por muerte de la procesada MELBA OCORO, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia condenatoria del 9 de mayo de 2017, emitida por el Tribunal Superior de Cali.
HECHOS Fueron sintetizados por las instancias, así: Según la acusación, siendo las 11 horas del 17 de febrero de 2011 por intermedio de una llamada al Grupo de estupefacientes de la SIJIN, se tuvo conocimiento de que en un inmueble ubicado en el barrio Popular en la Carrera 9 N° 46 A 23 [de la ciudad de Cali], se estaría almacenando y expendiendo sustancias estupefacientes durante las 24 horas del día. Por tal razón, se hicieron las labores de verificación respectivas pudiéndose determinar la existencia del inmueble y realizar entrevistas a los vecinos, quienes coincidían en que en ese inmueble se almacenaba y vendía estupefacientes desde varios meses atrás (…) En virtud de lo anterior, se emitió orden de allanamiento, la cual se hizo efectiva el 18 de febrero de 2011 por parte de funcionarios de la SIJIN, quienes fueron atendidos por la única persona que se encontraba en el sitio, señora MELBA OCORO, a la que se le puso de presente el motivo de la diligencia y acompañó el registro.
(…) Particularmente, en la habitación numerada con el N° 3 se hallaron dos costales de color blanco en cuyo interior había una sustancia vegetal similar a la marihuana, quien además durante la diligencia tomó un bolso negro que se encontraba en la habitación donde se halló la sustancia y lo escondió rápidamente dentro de su blusa, pudiéndose constatar que contenía $170.000 en billetes de diferente denominación. Una vez la sustancia fue sometida a experticia técnica, arrojó positivo para cannabis en un peso neto de 16.300 gramos[footnoteRef:1]. [1: Folio 211 y 212, cuaderno tribunal.] ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de febrero de 2011, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, previa legalización de captura, la Fiscalía formuló imputación a MELBA OCORO como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 del Código Penal), conducta no aceptada por la imputada.
Adicionalmente, por solicitud del ente investigador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia[footnoteRef:2]. [2: Folio 3 a 8, cuaderno juzgado.] El 15 de marzo siguiente la fiscal que asumió el asunto radicó escrito de acusación[footnoteRef:3], cuya formulación efectuó el 3 de mayo del mismo año ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento Cali, conforme a la misma calificación jurídica antes descrita[footnoteRef:4], mientras que la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 25 de enero de 2012[footnoteRef:5].
Celebrado el debate oral y público, el 4 de mayo de 2015 el juzgado profirió sentencia absolutoria[footnoteRef:6]. [3: Folios 13 a 19, cuaderno juzgado.] [4: Folio 48, cuaderno juzgado.] [5: Folio 55, cuaderno juzgado. ] [6: Folios 137 y 138, cuaderno juzgado. ] La anterior decisión fue recurrida por la Fiscalía, consecuencia de lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 9 de mayo de 2017, revocó la absolución y condenó a MELBA OCORO como responsable del delito objeto de imputación y condena[footnoteRef:7].
Contra esta última providencia, la defensora interpuso recurso extraordinario de casación[footnoteRef:8]. [7: Folios 186 a 212, cuaderno tribunal.] [8: Folios 228 a 231, cuaderno tribunal.] Con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, el 10 de marzo de 2020 la Sala admitió la demanda y fijó fecha para la audiencia de sustentación del recurso[footnoteRef:9], en cuyo trámite un familiar de la procesada informó que esta había fallecido[footnoteRef:10]. [9: Folio 5, cuaderno Corte.] [10: Según constancia secretaria visible a folio 7, cuaderno Corte.] En aras de verificar dicha información, mediante auto del 26 de junio siguiente se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia del registro civil de defunción de MELBA OCORO, entidad que allegó copia de tal documento el pasado 6 de agosto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en los artículos 82-1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada. Así mismo, los artículos 331 y 332-1 de la última codificación señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. En este caso, como aparece acreditado el fallecimiento de MELBA OCORO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 31.883.645, según el registro civil de defunción 09421793[footnoteRef:11], la Sala extinguirá la acción penal seguida en su contra y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación. [11: Evento que acaeció el 27 de agosto de 2017.] Se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de la procesada MELBA OCORO. En consecuencia, precluir la investigación adelantada en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. DISPONER que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. 3. Contra esta determinación procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11