CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 41273 Diego Alfonso Navarrete Beltrán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP197-2014 Radicación n° 41273 (Aprobado Acta No.18) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 4 de diciembre anterior que negó las pruebas solicitadas por el apoderado de Diego Alonso Navarrete Beltrán. I.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2681 del 13 de noviembre de 2012, formalizada, a su vez, mediante Nota Verbal No.0743 del 26 de abril de 2013, solicitó la detención y extradición de Diego Alonso Navarrete Beltrán, respectivamente, para comparecer a juicio por delitos federales de secuestro, porte de armas de fuego y suministro de material de apoyo a terroristas.
Para los fines de su representación el ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un abogado de confianza, quien durante el término de traslado para esos efectos solicitó a la Corte la práctica de algunas pruebas, que fueron en su totalidad negadas mediante auto del 4 de diciembre pasado. El apoderado de Navarrete Beltrán y este a nombre propio, han recurrido dicha decisión, aduciendo que el art.35 constitucional proscribe la extradición de delitos cometidos en nuestro país, así como que ella no procede por delitos políticos, razón por la cual aseguran deben acopiarse los testimonios reclamados, así como que en relación con éste fue cesado todo procedimiento en su condición de desmovilizado.
Como está visto, el memorialista expresa inconformidad con la decisión, pero con generalidades que culminan reiterando la solicitud primigenia pero sin poder justificar la viabilidad de las pruebas reclamadas. No se recaba en los testimonios del requerido en extradición y de otro miembro de la guerrilla, con el cometido de clarificar los “hechos”, sabido que una confrontación de esta índole sólo es viable dentro del proceso penal que se le sigue en el extranjero; o tampoco la incidencia que ser desmovilizado de las FARC puede tener frente a los hechos objeto de acusación en los Estados Unidos de América.
A través de las pruebas cuya práctica solicitó el apoderado de Navarrete Beltrán, no es posible establecer el lugar de ocurrencia de los hechos, cuyo devenir debe estudiarse en los términos en que los comprende el pliego acusatorio que demarca el pedido de extradición, siendo, en efecto, una valoración que corresponde al concepto. Finalmente, sobre las implicaciones que eventualmente puede tener su condición de desmovilizado y los delitos sobre los cuales se ocupó la Fiscalía, se ha dispuesto allegar la información respectiva.
Una vez allegada la información cuya orden consta en el numeral 2 del auto impugnado, deberá surtirse el traslado correspondiente para la presentación de los alegatos de fondo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, III.
RESUELVE
Primero: No reponer el auto calendado el pasado 4 de diciembre que denegó las pruebas solicitadas por el apoderado de Diego Alfonso Navarrete Beltrán. Segundo: Una vez allegada la información cuya orden consta en el numeral 2 del auto impugnado, deberá surtirse el traslado correspondiente para la presentación de los alegatos de fondo. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 4