Radicado 57912 Definición de Competencia Jesús Aldo Avilés Camaño EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1969-2020 Radicación Nº 57912 Aprobado mediante Acta No. 170 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de incompetencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito, Especializado de Medellín– Antioquia, para adelantar la actuación seguida contra JESÚS ALDO AVILÉS CAMAÑO, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.
HECHOS De conformidad con el escrito de acusación[footnoteRef:1]: [1: Archivo pdf escrito de acusación, fls 3 al 5. ] “El señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO es el encargado de administrar las fincas Los Ángeles que está ubicada en la vereda El Palmar y la finca La Cristalina ubicada en la vereda San Francisco del Rayo jurisdicción del municipio de Montelíbano, Córdoba.
En Planeta Rica el día miércoles 20 de junio del 2018, le escribió una persona y le dijo que su jefe ya le había conseguido la cita con la gente del Bajo Cauca para arreglar un supuesto problema, que para eso enviarían a un hombre de confianza del jefe para que lo acompañara a esa cita; pasada las 06:00 de la tarde llego un señor al terminal de la ciudad de Montería que le dijo que era el encargado de llevarlo a cumplir la cita que tenía en el Bajo Cauca.
Que iba en compañía de Lina y de la persona que vino del Urabá, salieron para NECHI según las instrucciones de él; mientras viajaban le dijo que no fueran a decir nada respecto al lugar para dónde iban y que no fueran a parar en ningún lado. El día 21 a eso de las 09:00 de la mañana los llevaron a un lugar donde alcanzaron a observar personas de civil armadas entre los que se encontraban 2 con fusiles; de allí salieron hasta llegar a LA CONCHA, (jurisdicción del municipio de NECHI - ANTIOQUIA) ya en la concha llegaron hasta la plaza principal del pueblo y una vez allí se presentaron 8 personas más en 4 motos, en ese momento 2 apartaron a Lina de donde él estaba, llevándosela a otro lado, 3 se quedaron reunidos allí con él, los demás se hicieron en los alrededores;
Pasada las 09:00 de la noche en una motocicleta lo llevaron hasta un punto que ellos llaman como PUERTO ASTILLA, ya allí lo encerraron en un cuarto con candado, y después más o menos pasada una hora llego un tipo de esos, que se hizo llamar el CHULE y le llevo su bolso con sus pertenencias. Es así que el señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO observó por primera vez a la persona conocida como el CHULER, luego de tenerlo un rato en las Conchas, lo llevaron hasta un punto conocido como Puerto Astilla, allí lo metieron a un cuarto que estaba un poco abandonado, el cual se encontraba en la parte trasera de una casa en canilla, una vez allí encerrado, no pasó mucho tiempo cuando un muchacho abrió la puerta de ese cuarto y al ver quien entró pudo observar que era un muchacho piel trigueña, de 1.73 a 174 cm de estatura, de contextura delgada, cabello liso de color negro, entre 30 y 35 años de edad, el cual se hizo llamar CHULER, luego de decirle como le decían, le dijo que lo habían mandado de Urabá en reemplazo del ÑATO, que no se preocupara que no le iba a pasar nada, también se acuerda que le dijo que entre más rápido pagara más rápido saldría, porque su gente no lo dejaría salir si no pagaba, luego este señor le entregó un bolso donde estaban sus pertenencias y después de eso fue quien cerró la puerta y colocó el candado del cuarto donde lo tenían encerrado.
El señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO indica que "El día 22 de junio antes de las 06:00 de la mañana llegó hasta donde él estaba, el tipo conocido como JOSE, él lo llevó hasta un patio de otra casa en la misma vereda; cuando llegaron hasta allí, los estaban esperando JAIRO CACERES, EL GORDO quien fue la persona que días después recogió los búfalos, ANDRES y otro a quien ellos le decían JEFE.
Ya iniciada la reunión la persona que identifico como EL GORDO, me preguntó si yo conocía al señor JOSE RODRIGUEZ, yo le manifesté que sí, ya que este había sido empleado de mi papá, luego el mismo GORDO me dice que nosotros teníamos una deuda con ese señor y yo le respondí que hasta donde yo tenía conocimiento ese señor cuando trabajo con mi familia, tuvo un faltante de más de 100 animales (vacas) de los cuales nunca supo dar una explicación y que si se le adeudaba algo tocaría revisar ese tema.
Luego me preguntó que si yo conocía al señor WILMER ESTUPIÑAN a lo que le respondí que sí, ya que este señor nos había cedido un contrato de arrendamiento de un predio denominado LA QUERIDA el cual está ubicado en el municipio de URÉ y lo tuvimos por un lapso de 6 meses, también le hice saber que en este predio fue donde tuvimos la mayor parte de perdida de animales, a lo que me respondió que a este señor mi familia le adeudaba un dinero pero que ese tema era manejado por el mismo WILMER con mi hermano DARÍO, aprovechando que en esa reunión se encontraba el señor JAIRO CACERES, el mismo GORDO me lo mostró y me dijo que a él también se le adeudaba dinero, en ese momento le aclaré al señor GORDO que esa deuda no existía ya que en efectivo se le había entregado ($20.000.000 millones de pesos), a lo cual el señor CACERES no respondió nada, pero el GORDO dijo que todas esas platas tenían que cobrarse en la misma cuenta.
Yo le manifesté a este señor que eso no eran motivos para que me tuvieran allá y el quien era para estar cobrándome ese dinero, que eso se podía arreglar en una oficina de trabajo, entonces el GORDO me dijo que él trabajaba para la EMPRESA y que para dejarme salir de allá yo tenía que pagarle ($254.000.000 millones de pesos) y que, si no lo hacía, de ahí en adelante quien hablaría sería su revolver el cual lo tenía metido en el bolsillo delantero del pantalón, también me dijo que empezara a pagar con ganado ya que yo tenía un ganado en TARAZÁ, yo le dije que allá no tenía ganado que lo que allí estaba era un ganado de un conocido al partir utilidades; luego el GORDO conversa en voz baja con JAIRO CACERES y después me dice que le pague con los búfalos que estaban en SAN FRANCISCO DEL RAYO en la finca que tiene mi papá allá, también me dijo que esa deuda no era solo mía sino de toda la familia, por lo tanto tenía que entregar esos animales, que si no los entregaba yo no salía de allá; al escuchar esto yo pedí que me dejaran hablar con mi familia y JOSE me entrego un teléfono del cual le hice la primera llamada a mi mama para pedirle que entregaran unos búfalos de los que teníamos en la finca y que yo después los volvía a llamar.
Después de colgar la llamada, esa persona que yo relaciono como el GÖRDO me dijo que el saldría hasta Planeta Rica para ponerse al frente de la salida de los búfalos, fue ahí cuando yo le di el número de celular de mi mamá para que el llamara y coordinara todo con ella. Luego de que acabara esta reunión, a mí me llevaron hasta la parte conocida como LAS CONCHAS.
Posteriormente la victima indica que el CHULER estuvo en esta reunión. El día martes 3 de julio, se levantó pasada las 09:00 de la mañana, no pasaron muchos minutos cuando escucho que alguien llegó preguntando en recepción por los inquilinos de ese hostal, entonces salió a ver qué era lo que sucedía, es allí donde se da cuenta que se trata del GAULA de la policía que había llegado en busca de Lina y de él, enseguida los suben a los carros en los que ellos estaban y de forma muy rápida los sacaron de allá. El día 11 de diciembre de 2018, el señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO mediante reconocimientos fotográficos, reconoció al señor JESUS ALDO AVILÉS CAMAÑO, porque fue el que llegó supuestamente en reemplazo del ÑATO a constatar que tanto el cómo su esposa estuvieran bien, en ese entonces se hizo llamar CHULER.
La señora LUZ ELENA MERCADO LOZANO, madre de GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO reconoció al señor GUSTAVO ADOLFO RUIZ BARBA porque fue quien llegó al portón de su casa (Planeta Rica- Córdoba) para tomarle la huella de las letras de cambio firmadas y fue quien le dijo a su esposo que le devolvería una letra, la de cien millones de pesos ( $100.000.000) a cambio de los 80 búfalos que tenía en la finca LA CRISTALINA y fue el mismo quien recibió los búfalos el día de la entrega de ellos, mientras ella y su esposo se encontraban parqueados en la estación de servicio PETROMIL, saliendo de Planeta Rica hacia Montería. (Los búfalos se encontraban en la finca LA CRISTALINA, corregimiento San Francisco del Rayo, jurisdicción del municipio de Montelíbano, y fueron entregados por concepto de pago parcial para la liberación del señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO y LINA al señor GUSTAVO ADOLFO RUIZ BARBA y fueron recuperados por personal de la Policía Nacional del GAULA en las coordenadas 08º33´11.2¨ N, 75º39´30.40W- Finca los caños, jurisdicción de Planea Rica).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 13 de marzo de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Montería, se legalizó la captura de JESÚS ALDO AVILÉS CAMAÑO, la incautación de los elementos y fue formulada la imputación en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado, sin que aceptara los cargos.
Previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El 30 de junio de 2020[footnoteRef:2] fue enviado por el ente fiscal de Montería el escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializado - reparto - de Medellín, Antioquia para lo de su competencia. [2: Archivo pdf escrito de acusación. ] Efectuada la asignación, el conocimiento de la actuación fue entregada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ese municipio. 3.
El 30 de julio de 2020, una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, la Delegada de la Fiscalía en Medellín, a la cual le correspondió la actuación, manifestó que del estudio realizado se advierte que los hechos tuvieron ocurrencia tanto en el Distrito Judicial de Córdoba como en Antioquia; es decir, la víctima fue trasladada desde Montería hasta Nechí, Antioquia.
Asimismo, indicó que los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en ubicados en Córdoba, razón por la cual solicita se remita el expediente a ese Distrito. Petición que fue coadyuvada por la defensa del procesado y controvertida por el representante del Ministerio público. Escuchadas las partes e intervinientes, el funcionario judicial declaró su incompetencia, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia en Montería, Córdoba y Nechi, Antioquia.
Señaló que: “Por esta razón el despacho compartiendo el criterio de la señora defensora que, si los elementos fundamentales de la acusación están en Planeta Rica Córdoba y los hechos ocurrieron tanto en Montería jurisdicción del distrito judicial de Córdoba, como en Antioquia…. Es la Fiscalía la que va a formular acusación la que eligió por tener los elementos fundamentales en ese distrito judicial que se remita ante el Juez Penal Circuito Especializado de Montería Córdoba. ”[footnoteRef:3]. [3: Cd, 8:40 en adelante.] En virtud de lo anterior, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para lo de su competencia. CONSIDERACIONES 1.
La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso específico se advierte la posible existencia de un conflicto de competencias entre Juzgados de diferentes distritos judiciales, por cuanto el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, considera que deben conocer la actuación sus homólogos de Montería, Córdoba, en consideración del factor territorial. 2.
Tal y como fue anunciado, la Sala resolverá de fondo el asunto, con el propósito de darle celeridad y evitar mayores traumatismos y demoras en el normal desarrollo de la actuación, a pesar de evidenciar que el trámite otorgado no se corresponde con la nueva postura de la Corporación sobre el trámite de definición de competencia, conforme a las decisiones adoptadas en AP2863-2019, del 17 de julio de 2019, rad. 55616, entre otros. 3.
Establecido lo anterior, ya en aplicación del criterio jurisprudencial anunciado, se observa que el Juez Tercero Penal Especializado de Medellín, Antioquía, decidió: i) declarar su incompetencia, en consideración del lugar en el que ocurrió el delito que se le atribuye a AVILÉS CAMAÑO, aunado a que los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en otro distrito y ii) dispuso remitir la actuación a esta Corporación para que definiera lo pertinente.
Ahora bien, para la cabal formalización de un conflicto de jurisdicciones en este caso, se requería la controversia de funcionarios de diferentes jurisdicciones, reclamando o rehusando la competencia, supuesto que no se presentó en el asunto sub judice. Es decir, para generar una controversia o debate en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación que deba ser decidida por esta Sala, resultaba necesario, con tal propósito, conocer la manifestación del juez que considera es el facultado para conocer el asunto, en este asunto el funcionario de Montería, Córdoba, para que éste en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asuma el trámite del proceso remitido o, de lo contrario, rechace su conocimiento de manera motivada y envié las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión, no obstante a ello se resolverá la colisión por las razones ya expuestas. 4.
Se hace necesario ubicar el lugar de comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, para que desde el factor territorial se asigne la competencia en este caso, y como se trata de una conducta de ejecución permanente, se entiende consumada en todos aquellos lugares donde se configuren los elementos del tipo, hasta tanto no se deje en libertad al retenido ilegalmente.
De una cuidadosa lectura realizada a los hechos presentados en el escrito de acusación, se tiene que la privación de la libertad de los ciudadanos Gabriel Jaime Márquez Mercado y Lina María Torres Rodríguez se materializó en La Concha, (jurisdicción del municipio de Nechi - Antioquia) donde fueron separados y, posteriormente Márquez Mercado es llevado hasta un punto denominado Puerto Astilla permaneciendo allí retenido en contra de su voluntad exigiéndosele una suma de dinero por su libertad.
Finalmente, es trasladado hasta el sector La Concha en el que permanece durante 11 días, hasta que el Gaula de la Policía logra el rescate. Así las cosas, en este caso, el conocimiento de la actuación adelantada contra JESUS ALDO AVILÉS CAMAÑO, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, quien tiene competencia del juzgamiento de los hechos ilícitos que ocurren en la jurisdicción del municipio de Nechi- Antioquia, a donde se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra JESUS ALDO AVILÉS CAMAÑO, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10