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AP1969-2019(52828)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Javier Enrique Barrero Buitrago

Ley 906 de 2004

Acción de Revisión Radicación 52828 Leoncio Rodríguez García JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez ponente AP1969- 2019 Radicación N° 52828 (Aprobado Acta No. 126) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 1.- Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de Leoncio Rodríguez García, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia AP3227-2016 del 25 de mayo de 2016, mediante la que se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del libelista respecto de la sentencia del 27 de mayo de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad contra Leoncio Rodríguez García, por el delito de violencia intrafamiliar.

En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la referida decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento, y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en este momento acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad. 2.- Por otra parte, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el impedimento expresado por los doctores José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, pues ante la culminación de sus correspondientes periodos individuales constitucionales, no serían llamados a integrar el quórum decisorio, luego carece de objeto, por sustracción de materia, establecer si concurre el motivo impediente aludido respecto de ellos, en tanto dada la situación sobreviniente la orden que podría ser impartida, no surtiría ningún efecto. 3.- La misma consideración merece la declaración de impedimento efectuada por los conjueces Alfonso Daza Gonzáles y Diego Eugenio Corredor Beltrán, quienes solicitaron ser apartados del conocimiento del asunto con base en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «participado dentro del proceso».

En sustento, indicaron que en pretérita oportunidad conocieron de una acción de revisión formulada por el abogado de Leoncio Rodríguez García, «similar a la presente, que hubo que resolver la Sala en decisión del pasado 5 de marzo del presente año», y además, suscribieron la providencia con la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de inadmitir el libelo respectivo.[footnoteRef:1] [1: Folios. 78-82 ibídem.] Pues bien, atendiendo a que su intervención sería para integrar la Sala en consideración al impedimento que habían enunciado los doctores José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, quienes, como se precisó, actualmente no fungen como Magistrados de la Sala de Casación Penal, se advierte, igualmente, una sustracción de materia, debido a que los funcionarios cuya ausencia suplirían ya no son convocados para la conformación del quórum decisorio.

En consecuencia, tampoco se resolverá la manifestación que en el sentido indicado realizaron los mencionados conjueces. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. ABSTENERSE de pronunciarse, por carencia de objeto, del impedimento manifestado por los doctores José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero y los conjueces Alfonso Daza Gonzáles y Diego Eugenio Corredor Beltrán, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5