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AP1958-2026(63422)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP1958-2026 Radicación No. 63422 Acta No. 092 Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de RICHARD STIVEN GARZÓN MUÑOZ en contra del fallo proferido el nueve de diciembre de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el siete de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de homicidio.

II.

HECHOS CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 2 El 16 de mayo de 2020, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, Edward Alexander Builes Morales se dirigía con sus primos a su residencia, luego de haberse dedicado a la ingesta de licor. Se suscitó una discusión, en la que intervino RICHARD STIVEN GARZÓN MUÑOZ, quien atacó con un arma cortopunzante a Edward porque éste le dijo que no era problema suyo.

La víctima sufrió una herida en el cuello, que le causó la muerte. Los hechos ocurrieron en la zona urbana de la ciudad de Bogotá, en el barrio La Estanzuela, en la vía pública. III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 17 de mayo de 2020, la Fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104.7 del Código Penal.

Lo acusó en los mismos términos, con la salvedad de que suprimió la circunstancia de agravación inicialmente endilgada. Para la fecha en que estaba programada la audiencia preparatoria, las partes anunciaron la celebración de un preacuerdo, según el cual el procesado aceptaría el cargo, a cambio de que se le impusiera la pena dispuesta para la intervención a título de cómplice.

Una vez agotado el trámite previsto para esa forma de terminación anticipada de la actuación penal, el siete de CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 3 mayo de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá lo halló penalmente responsable del delito de homicidio y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 130 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La defensa apeló la sentencia, para cuestionar la tasación de la pena y para reiterar que al procesado debió concedérsele el beneficio de la prisión domiciliaria, en calidad de padre cabeza de familia. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente la condena, mediante proveído del nueve de diciembre de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, el defensor plantea que los juzgadores violaron directamente la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 61 del Código Penal, que dio lugar al desconocimiento de la prohibición de doble incriminación, prevista en el artículo 8º ídem.

En defensa de su postura, alega lo siguiente: CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 4 En este caso no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad. En favor del procesado obra la ausencia de antecedentes penales. No puede hablarse de mayor intensidad del dolo, pues ello no se deriva del arma utilizada (un arma cortopunzante), ni de la ubicación de la herida (el cuello).

El daño que se deriva de esas circunstancias “es de la esencia del delito de homicidio”. El supuesto desprecio por la vida, atribuido al procesado, “no es más que un lugar común, que no hace parte de los elementos que deben valorarse a la luz del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal”. Por tanto, el incremento de 26 meses “dentro del cuarto seleccionado” es producto de la doble valoración de circunstancias propias del delito objeto de condena.

Sobre esa base, pide a la Corte casar el fallo confutado, en orden a que se le imponga al procesado el mínimo de la pena, según el acuerdo logrado con la Fiscalía. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 5 garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. 2.

Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de RICHARD STIVEN GARZÓN MUÑOZ debe ser inadmitida, por las siguientes razones: Cuando el Tribunal confirma íntegramente el fallo de primera instancia, ambas decisiones conforman una unidad. Por tanto, quien recurre en casación, al estructurar la censura, debe tener en cuenta los argumentos expuestos por los juzgadores de primer y segundo grado.

Esta regla fue desatendida por el censor, pues únicamente cuestiona las razones expuestas por el Juzgado para imponerle al procesado la pena de prisión de 130 meses. Al efecto, se limita a afirmar que en el fallo de primera instancia se aludió a la intensidad del dolo, ya que el CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 6 procesado dirigió intencionalmente la puñalada a una zona vital (el cuello), con la finalidad de asegurar el resultado.

No tiene en cuenta las otras razones expuestas por los juzgadores, entre ellas: GARZÓN MUÑOZ llevó a cabo la agresión letal por el simple hecho de que la víctima le dijo que no interviniera en un problema que no era suyo. Ello fue suficiente para que le asestara una puñalada en el cuello. Si bien es cierto la Fiscalía no tuvo en cuenta esa circunstancia para evaluar la concurrencia de otra circunstancia de agravación (motivo fútil), también lo es que el memorialista no explica por qué ello no podía ser valorado por los juzgadores para apartarse de la pena mínima prevista para el delito en cuestión. Igualmente, omite considerar lo que expuso el Juzgado sobre la notoria agresividad desplegada por el procesado ante el simple reclamo por intervenir en una discusión sostenida por otras personas, reflejada en la ubicación de la puñalada mortal y en los lances que les hizo a otros de los presentes, que por fortuna lograron eludir el ataque.

En suma, el censor omite las razones expuestas por ambos juzgadores para imponerle 130 meses de prisión al procesado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En lugar de explicar por qué estos razonamientos son inaceptables, al CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 7 punto que la decisión deba corregirse en el ámbito del recurso extraordinario de casación, hace un análisis fragmentario de los mismos, para darle a su disertación una solidez que realmente no tiene.

De manera tangencial, la Sala advierte que el procesado, aunque se sometió a la terminación anticipada de la actuación penal en la audiencia preparatoria (ya se habían surtido las fases de imputación y acusación), recibió una rebaja superior a la tercera parte del mínimo previsto para el delito de homicidio, por el que se emitió la condena (si se parte del mínimo -208 meses-, la rebaja (78 meses) equivale al 37,5%). 3.

Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección. 4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJAP, 5 sep. 2012, Rad. 36578, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 8 PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de RICHARD STEVEN GARZÓN MUÑOZ.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Presidente de la Sala CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BA7697A73342DB5D2D865B1E3F0C81D457C422D5AF166A5FB862DDC5E40B71F5 Documento generado en 2026-04-06 CUI: 11001600002820200122401 Número interno: 63422 Casación – Ley 906 de 2004 Richard Stiven Garzón Muñoz 10