FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1949 - 2021 Segunda instancia No. 58703 Acta No. 124 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala decide el impedimento presentado por el doctor MANUEL CORREDOR PARDO, Conjuez de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, designado para integrar la Sala que le corresponde resolver la recusación presentada por el juez GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, contra los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el delito de cohecho impropio.
Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 2 ANTECEDENTES 1. El 3 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra el doctor GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, por el delito de cohecho impropio, por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Juez 23 Civil Municipal de Bogotá. 2.
La decisión de primera instancia fue apelada por el procesado, en ejercicio de su defensa material, y por su defensor. 3. Concedido el recurso, la actuación fue remitida a esta Corporación y repartida al Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Dentro del trámite de la segunda instancia, se ordenó la reconstrucción del audio de la diligencia del 19 de junio de 2020 (correspondiente a la última audiencia del juicio oral), trámite que finalizó «con decisión aprobada el 24 de marzo de 2021»1. 4.
El 26 de marzo de 2021, el procesado presentó recusación contra el Magistrado ponente y demás Magistrados integrantes de la Sala. Igualmente, allegó escrito solicitando la nulidad del trámite de reconstrucción de la diligencia del 19 de junio de 2020 «por falta de competencia, violación del debido proceso y el derecho de defensa»2. 1 Según se expuso en el auto AP1298-2021, rad. 58703. 2 Ibidem.
Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 3 5. En cuanto a la recusación, el doctor GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ invocó la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, asegurando que el Magistrado ponente y demás integrantes de la Sala estaban impedidos para resolver la apelación al fallo de primera instancia, «por haber participado dentro del proceso», pues profirieron, (i) la sentencia de segunda instancia de 6 de septiembre de 2017, dentro del radicado 1100160000002013-01766-00, mediante la cual lo absolvieron por el delito de prevaricato por acción y confirmaron la absolución por el delito de peculado por apropiación, (ii) la providencia de segunda instancia que confirmó la negativa de preclusión dentro este proceso, y (iii) la segunda instancia de los autos del 10 de mayo de 2018 y 5 de junio de 2019, proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá, en los que se decidieron las solicitudes probatorias y la nulidad por falta de defensa técnica, respectivamente. 6.
Los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, quienes suscribieron las referidas decisiones, se pronunciaron en auto AP1298-2021 (rad. 58703), no aceptando la recusación. Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 4 7.
Por lo anterior, se dispuso el sorteo de Conjueces e integrar la Sala de decisión, para decidir de plano la recusación (art. 60, L. 906/04), siendo designados los doctores MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN, FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA, MANUEL CORREDOR PARDO y GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ. 8. Integrada la Sala de decisión, el Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO manifestó impedimento para conocer del proceso, al amparo de la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, argumentando que apoderó al procesado en actuación «que cursaba contra él por irregularidades en su despacho judicial» e inició en su contra un proceso ejecutivo por el pago de honorarios.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De la naturaleza de los impedimentos y las recusaciones El instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Esta garantía es reconocida como componente esencial del debido proceso, toda vez que, ante la presencia de partes, de suyo parciales, se exige un tercero neutral, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales.
Con el propósito de realizar este postulado, la normatividad legal prevé el mecanismo de los impedimentos Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 5 y recusaciones, que impone al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos, por iniciativa propia o de los sujetos procesales, frente a situaciones preestablecidas que, se presume, pueden alterar su buen juicio o imparcialidad.
Su finalidad no es otra que garantizar a los asociados en general y a los sujetos con legítimo interés en un determinado caso, que la autoridad jurisdiccional llamada a resolver el conflicto jurídico no esté permeada por interés distinto del de impartir recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alteradas por circunstancias externas al proceso.
El acto de impedimento, ha dicho la Corte, debe ser unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la convergencia de alguna de las causales que de modo taxativo contempla la ley para negarse a conocer de un determinado asunto y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del principio de la buena fe, ya que el instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, de la obligación de decidir3. 2.
Análisis del caso 2.1. El Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO invoca como causal de impedimento la prevista en el artículo 56.4 de la Ley 3 Cfr. CSJ AP, 07 may. 2002, rad. 19328; AP, 9 ag. 2011, rad. 37128 y SP10580– 2016, 27 jul. 2016, rad. 44073 y AP1034-2021, 17 mar. 2021, rad. 59134. Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 6 906 de 2004, que dice: «[q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 2.2.
En relación con la causal de impedimento invocada, la Corte tiene dicho que tiene doble connotación, dependiendo de, (i) si la condición de apoderado, defensor o contraparte se presenta en un proceso diferente, o (ii) si es en la misma actuación. Si ocurre lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto, además de acreditar la condición de apoderado, defensor o contraparte, se requiere demostrar que las circunstancias especiales que rodean el caso convergen en la alteración del ánimo del juez.
Si acontece lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la doble connotación (juez y parte), por si misma altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia de la función pública4. 2.3. De la manifestación de impedimento del doctor MANUEL CORREDOR PARDO se establece que fue apoderado judicial del procesado en una actuación diferente de la que actualmente debe estudiar la Corte y que también fue contraparte en un proceso distinto, por lo que la causal alegada tendría connotación subjetiva, en tanto debe acreditarse no solo su actualización objetiva, sino su 4 Cfr. CSJ AP, 11 dic. 2007, Rad. 28784, reiterada en AP, 7 jun. 2012, Rad. 39168, AP7074-2017, 25 oct.
Radicado 51429 y AP3133-2019, Rad. 54384 Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 7 potencialidad de incidir negativamente en un juicio imparcial y sereno. Pues bien, en su escrito de manifestación de impedimento, el doctor MANUEL CORREDOR PARDO expuso adicionalmente que en el curso de la representación judicial del doctor GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ «los documentos de pago que me entregó resultaron fallidos [por lo que] le inicié juicio de ejecución en el Juzgado 6º Civil del Circuito para el pago de los honorarios pactados sin resultado alguno. Ello ocurrió en los años 2008 a 2009». 2.4.
De este relato se establece que el Conjuez doctor MANUEL CORREDOR PARDO no solo fue el defensor de confianza del doctor GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ en un proceso penal adelantado en su contra, sino que adicionalmente debió iniciarle un proceso ejecutivo para el pago de sus honorarios, sin obtener resultado alguno, circunstancias que en sentir de la Sala se erigen en motivos válidos para concluir que su ecuanimidad puede verse comprometida en la decisión que debe adoptarse.
Por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se ordenará su separación del conocimiento de este asunto, mas como quiera que su separación no afecta el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal, se prescindirá de disponer su remplazo. Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 8 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Conjuez doctor MANUEL CORREDOR PARDO para resolver la recusación presentada por el procesado GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ. 2. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto al Conjuez cuyo impedimento se acepta. 3. Contra la presente decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 9 GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Conjuez FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez Impedimento Conjuez. Segunda instancia No. 58703 GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria