Extradición No. 58944 ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1940 – 2021 Extradición No. 58944 Acta No. 118 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo del dos mil veintiuno (2021). La Corte resuelve la solicitud de práctica probatoria elevada dentro del trámite de extradición promovido en contra de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por tráfico de drogas ilícitas.
A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1082 del 17 de agosto del 2020, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano-colombiano ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 20 de agosto del mismo año dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 21 de noviembre del 2020 en la ciudad de Bogotá. 2.
El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0050 del 15 de enero del 2021, solicitó formalmente la extradición de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, para que comparezca a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, según acusación del 10 de diciembre del 2020, por delitos de tráfico de drogas ilícitas. 3.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del 15 de enero del 2021, dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló que en este caso en los aspectos no regulados en la « Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 diciembre de 1988, y en la « Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 4.
La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0002022-DAI-1100 del 1º de febrero del 2021, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. 5. La Sala asumió el conocimiento del asunto y el 17 de febrero del 2021 requirió a ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA para que designara apoderado.
Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIÓN PROBATORIA Vencido el término para presentar solicitudes probatorias, la defensa de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene o ha tenido en su contra procesos penales por los mismos hechos, con la finalidad de precaver vulneración a la prohibición de doble incriminación. Por su parte, la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal, consideró que no era necesario presentar solicitud probatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Además, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.
La Ley 906 de 2004, en relación con la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los Jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se les atribuye « la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. 2. El caso concreto Con base en los anteriores parámetros, la Corte se pronuncia sobre la petición probatoria examinada en los siguientes términos: 2.1.
Pruebas que se decretarán: 2.1.1. La Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, conforme lo solicita la defensa, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Y en caso positivo, se indique su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.1.2.
De oficio, se dispone requerir igualmente a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que verifique si existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles en Colombia en contra de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA y que, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 2.1. de las consideraciones de la Corte. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8