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AP1939-2020(57918)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

Definición de competencias Radicación n°. 57918 Fernando Serpa PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1939-2020 Radicación n°. 57918 Acta 170 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para resolver el recurso de apelación propuesto por el condenado FERNANDO SERPA, contra el auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 31 de julio de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), condenó a FERNANDO SERPA como responsable de los injustos de homicidio en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego. Le impuso la pena de 13 años y 6 meses de prisión. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

De otro lado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo sancionó, en decisión del 2 de julio de 2015, a la pena de 36 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. La vigilancia de la primera condena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.

En auto del 27 de julio de 2016 ese despacho acumuló las sanciones reseñadas y fijó una definitiva de 180 meses de privación de la libertad y 1000 salarios de multa. 2. El condenado le solicitó al despacho ejecutor que le otorgara la libertad condicional. En auto del 6 de marzo de 2020 el juez negó tal solicitud. FERNANDO SERPA instauró los recursos de reposición y apelación contra esa determinación. El 17 de abril siguiente se decidió desfavorablemente el mecanismo horizontal y dispuso el funcionario de ejecución de penas conceder el de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, luego de señalar que ese juez emitió «la más gravosa» de las condenas objeto de acumulación. 3.

En proveído del 3 de agosto de 2020, el Juzgado en cita advirtió que no era competente para decidir la alzada. Dijo en lo fundamental que, de conformidad con las reglas decantadas por la Sala de Casación Penal en auto CSJ 609 del 10 de junio de 2020, la apelación debía ser resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al ser ese el juez de mayor jerarquía de los que emitieron las condenas acumuladas en favor de FERNANDO SERPA.

Envió, por ese motivo, las diligencias a la Sala de Casación Penal para que definiera la competencia en el asunto. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pues involucra a autoridades de diferentes distritos judiciales, vale decir, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca). 2.

Para la solución del caso, ha de recordarse que, en providencia CSJ AP1641 – 2017, la Sala fijó como regla para conocer del recurso de apelación contra las decisiones que el juez de ejecución de penas adopta en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, que la «condena de mayor gravedad» es el factor preponderante para definir la competencia. Dicha pauta de definición, sin embargo, fue recientemente modulada y adicionada, en auto del 10 de junio de 2020 (Rad. 609), en los siguientes términos: … resulta necesario precisar que la misma solo puede entenderse frente a penas acumuladas proferidas por despachos judiciales de la misma jerarquía, pues cuando provengan de juzgados de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado y, en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese mayor nivel y la gravedad de la pena como factor preponderante.

(…) Bajo esa situación, las pautas que determina la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones citadas en la ejecución de una pena acumulada atenderán los siguientes criterios: (i) De conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. (ii) En los casos en que la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el competente para resolver dicho recurso será el funcionario de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad.

(iii) Cuando la ejecución se realiza sobre una pena acumulada, producto de condenas proferidas por despachos judiciales de diferente nivel jerárquico, el competente para resolver el recurso de apelación será el funcionario de conocimiento de mayor grado, indistintamente que un inferior haya proferido la condena más grave. (iv) Si la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de más de dos condenas proferidas por despachos judiciales de diferente jerarquía y, dos o más de éstas corresponden a igual nivel superior, la competencia para resolver la apelación contra las decisiones que se refieran a los asuntos indicados, se definirá entre ellos, correspondiendo ésta a aquel que haya proferido la condena de mayor gravedad (énfasis agregado). 3.

El análisis del precedente jurisprudencial arriba expuesto y su aplicación al caso concreto, muestran con claridad que le asistió razón al Juzgado Penal del Circuito de Villeta cuando advirtió que no era el competente para resolver el recurso de apelación propuesto por FERNANDO SERPA contra el auto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que le negó la libertad condicional.

En ese sentido, aun cuando el despacho judicial de Villeta emitió la condena que en términos punitivos reviste mayor gravedad, esa sanción fue objeto de acumulación con la que también emitió contra FERNANDO SERPA el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que con facilidad se advierte, es de mayor jerarquía. Así las cosas, en consonancia con lo expuesto por esta Corporación en providencia del 10 de junio de 2020 (Rad. 609) se asignará la competencia para conocer el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a quien se remitirán de manera inmediata las diligencias, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 6 de marzo de 2020 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le negó a FERNANDO SERPA la libertad condicional, es del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2.

REMITANSE a ese despacho las diligencias de manera inmediata. 3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, al Juzgado Penal del Circuito de Villeta, al condenado y a su defensor, enviándoles copia de la misma. 4. Contra esta providencia no procede ningún recurso. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9