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AP1939-2018(52691)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

Radicación Nº 52691 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP1939-2018 Radicación Nº 52691 Acta No. 153 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra WALTER SALAZAR AGUIRRE, quien aceptó el cargo que por falsedad material en documento público agravado le imputó la Fiscalía.

HECHOS Los elementos fácticos con relevancia penal fueron reseñados en el escrito de acusación así: «De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se tiene que, en los sectores conocidos como El Playón de los Comuneros, La Ranchería, Villa Niza, Andalucía, La Francia, Pablo VI, Santa Cruz y lugares vecinos a la ciudad de Medellín y los barrios Santa Rita y Zamora del Municipio de Bello Antioquia, desde el año 2012 el señor WALTER SALAZAR AGUIRRE alias CHEO o PEDRO… se concertó con…. para cometer conductas punibles como la de desplazamiento forzados, homicidios, tráfico de estupefacientes y extorsión manteniendo a la comunidad de estos sectores en un ambiente de pánico, terror, zozobra y desestabilizando las principales instituciones del Estado.

(…) El día jueves 02 de noviembre de 2017, a esos de las 23:00 horas, en vía pública del sector Marianito, jurisdicción del municipio de Yarumal- Antioquia, el señor WALTER SALAZAR AGUIRRE alias CHEO o PEDRO, se le presentó a funcionario de la policía nacional, con una tarjeta de preparación de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el nombre de DUVAN FELIPE VELEZ CORREA Nro. 1.020.404.156 de Bello, documento este que fue sometido a prueba técnica ante un perito en documentología, el cual arrojó que no tiene las características de originalidad.

El señor WALTER SALAZAR AGUIRRE alias CHEO o PEDRO, CONOCÍA que determinaba a otra a realizar la contraseña falsa y que la usaba presentándose ante funcionarios de la Policía Nacional y así quiso hacerlo por lo que su conducta efectivamente lesionó sin justa causa el bien jurídico tutelado de la fe pública »[footnoteRef:1] (subrayas fuera del texto principal) [1: Folios 20 y s.s.] ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencia preliminar celebrada el 3 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías -Ambulante- de Antioquia, la Fiscalía formuló imputación a WALTER SALAZAR AGUIRRE, atribuyéndole la autoría de las conductas típicas de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado y desplazamiento forzado.

En esa misma diligencia, se legalizó la captura del prenombrado y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario (Cárcel El Pedregal)[footnoteRef:2]. [2: Folio 5. ] El 9 de marzo de 2018 se presentó escrito de acusación por esos mismos tres cargos sobre los que versó la imputación. Correspondió, por reparto, conocer de la presente actuación a la Juez 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, quien convocó a las partes a audiencia de formulación de acusación. El día 22 de ese mismo mes y año, en el curso de esa audiencia, tras verbalizarse la acusación, WALTER SALAZAR AGUIRRE aceptó su responsabilidad en la comisión de la conducta delictiva de falsedad material en documento público.

Tras verificarse la decisión libre, consciente y voluntaria del acusado de allanarse exclusivamente a ese cargo, la Juez se declaró incompetente para continuar con la audiencia de individualización de pena y sentencia, arguyendo que « en el escrito de acusación se precisó que tal conducta punible tuvo ocurrencia en el municipio de Yarumal », por tanto, que es un Juez Penal del Circuito de esa localidad el llamado a emitir el fallo correspondiente.

El 2 de abril de la cursante anualidad la Fiscalía ordenó la ruptura procesal y envió los oficios correspondientes a la prenombrada Juez Especializado, quien, a su vez, remitió la presente actuación a esta Corporación el 27 de abril de 2018, para que se dirima el referido conflicto incidental. CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de definir la autoridad a la que corresponde el conocimiento de la actuación cuando el Juez ante quien se presentó la acusación manifiesta su incompetencia y la atribuye a un funcionario de diferente Distrito Judicial.

En el presente caso ningún reparo formal merece la manifestación de la Juez 2º Penal del Circuito Especializada de Medellín, en cuanto a declararse incompetente para tramitar la actuación promovida contra WALTER SALAZAR AGUIRRE, por cuanto, como se reseñó previamente, el delegado del ente acusador al momento de imputar cargos al procesado precisó que la conducta de falsedad material en documento público agravada tuvo lugar « El día jueves 02 de noviembre de 2017, a esos de las 23:00 horas, en vía pública del sector Marianito… municipio de Yarumal- Antioquia», el cual, según el mapa judicial, pertenece al circuito judicial de Yarumal y al distrito judicial de Antioquia.

Así, las coas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del juez de ese lugar, conforme la regla de asignación de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente actuación corresponde, en razón del factor territorial, al Juez Penal del Circuito de Yarumal, por ser el lugar donde se desarrolló el comportamiento delictivo que es objeto de juzgamiento.

Así las cosas, se ordenará el envío inmediato de la presente actuación a ese despacho judicial para que adelante la audiencia de « verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia» a WALTER SALAZAR AGUIRRE. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Único- DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra WALTER SALAZAR AGUIRRE corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal Antioquia.

En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a los sujetos procesales. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase, Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6