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AP1938-2022(59179)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1938-2022 Radicado N° 59179. Acta 106. Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento realizada, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO.

A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 9 de julio de 2018, el Juez Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) condenó a JUAN CARLOS Revisión acusatorio N° 59179 CUI 11001020400020210047000 JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO 2 TÉLLEZ RESTREPO, como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude procesal, Obtención de documento público falso y Falsedad en documento privado, a ciento cuatro (104) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 200 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó en su integridad el fallo de primer grado, decisión que, a su turno, fue objeto de impugnación extraordinaria por parte del defensor del acusado, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 20 de febrero de 2019 (AP506-2019, rad. 54112), inadmitió la demanda.

El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por el apoderado especial del mencionado condenado. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito el proveído AP506-2019, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. Revisión acusatorio N° 59179 CUI 11001020400020210047000 JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO 3 C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, la doctora Patricia Salazar Cuéllar ha dejado de ser Magistrada de la Sala de Casación Penal, por culminación de su período constitucional, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ella.

De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, mencionado en párrafos anteriores, donde se expresó: Ciertamente, los argumentos presentados por los falladores en las sentencias, no fueron abordados por la impugnante para hacer ver algún exabrupto de raciocinio que los deslegitime, por lo que ante la ausencia de argumentación encaminada a verificar la existencia de algún tipo de vicio trascendente en el análisis probatorio, la crítica de la demandante se convierte en un alegato de instancia, con el que pretende imponer su particular estudio de la prueba, lo que necesariamente conduce a la inadmisión de la demanda, como quiera que la Corte, examinado el trámite procesal y las varias decisiones tomadas en curso del mismo, no advierte violación de garantías que reclame su intervención oficiosa.

(negrilla no original). El actor, aduciendo la causal 3ª prevista en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004, impetró la presente acción de revisión. Revisión acusatorio N° 59179 CUI 11001020400020210047000 JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO 4 Así las cosas, como está claro que la acción se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, respectivamente, las cuales condenaron a TÉLLEZ RESTREPO por los punibles de Fraude procesal, Obtención de documento público falso y Falsedad en documento privado, así como contra el auto del 20 de febrero de 2019, dictado por esta Sala, que inadmitió la demanda de casación incoada por la defensa del acusado, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó la defensa del implicado.

Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes en la Revisión acusatorio N° 59179 CUI 11001020400020210047000 JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO 5 actualidad integran la Sala de Casación Penal, y, de contera, separarlos del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Revisión acusatorio N° 59179 CUI 11001020400020210047000 JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO 6 Magistrado Revisión acusatorio N° 59179 CUI 11001020400020210047000 JUAN CARLOS TÉLLEZ RESTREPO 7 Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria