Extradición 49003 Jesús Aurelio Caballero Cruz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1935-2017 Radicado 49003 Acta No. 90 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Jesús Aurelio Caballero Cruz dentro del trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No.1186 del 12 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Jesús Aurelio Caballero Cruz, por ser sujeto de la acusación No. CR 15-55000162 emitida el 22 de octubre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos. 2.
Designado defensor público para el citado y una vez dispuesto traslado con miras a la solicitud de pruebas que se estimen pertinentes, sólo aquél allegó escrito sobre el particular. 2.1. Reclama el actor se oficie a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General, con miras a determinar si en contra del requerido existen procesos relacionados con el delito de narcotráfico. 2.2.
Ante la misma entidad, para que se informe si en contra de Caballero Cruz existen procesos penales en Colombia. CONSIDERACIONES 1. Con base en el precepto 502 de la Ley 906 de 2004, ha fijado la Sala el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir en desarrollo del trámite de extradición, destacando en este sentido que el mismo está orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, con énfasis en que éste es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.
De ahí que, decantados con rigor los linderos que determinan la viabilidad misma de las pruebas de pasible ordenación y práctica en desarrollo del trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos. 3.
Dentro los límites de estas premisas, por ende, las solicitudes probatorias que hace el apoderado de Jesús Aurelio Caballero Cruz para que se oficie la Fiscalía en orden a saber si cursan procesos penales en contra suya, no se acompasa a ninguno de los temas referidos, toda vez que no aportan información que permita identificar las actuaciones concretas respecto de las cuales se pretende indagar y sin que dentro del expediente exista dato alguno sobre el particular, cual conduce, como lo ha observado la Corte en múltiples oportunidades, a rechazar su práctica. 4.
Lo anotado sustenta con mérito suficiente la negativa de las pruebas solicitadas por el apoderado de Jesús Aurelio Caballero Cruz. En firme esta decisión, se correrá traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado de Jesús Aurelio Caballero Cruz. 2.
En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6