t,zep Corte Suprema Pe Justicia Sala de Caswi Pai)M JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente A111927- 2019 Radicación N° 52401 (Aprobado Acta. No.127) Bogotá D.C.:, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedim.ento manifestado por los Honorables Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Evder Patino Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de Carlos Hernán Salazar Bernal con base en la causal 3" del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. 2.
Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia SP14697-2015 (Rad. 46738) del 21 de octubre de 2015, mediante la que se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de Herna.ndo José Baute Meza, José Lenel Clavijo Flórez Carlos Hernán Salazar Berna oficio (.1 t'al', 1 le war,.,.2012 or «.1 Tribuna Super lUÍ Concrelarne 1 se resolvió Primero. Declarar i‹t tu? II; t7911.2t.tt,, f' consecue?lela: •sc d() >Y7 tO Segundo. Abstenct-sc ( r/,,(/ r GIRALDO DE VE Tercero. Inadmitir os, t,zt-Rti.z. 1 irs t JOSÉ LEIVEL CLAVIJO FLOREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL contrt..; i(r 2(),So J;çj1 d2 r,,,, r11)1.1(..1(5t1 Cuarto. Adiciona (i absolver a JOSÉENEL CLAVIJO FLOREZ..onl. •.;:›11 corlIrat(HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA (4/Yrpil. sci€511 corlzrolo,n.plirrucHto 01[2(.. x..) rER.v.--.1:.N.D(..) I IENA(..) 1.)0r Ui corlt- rso (11', oproplwión., t eir (. -on¿poh rnrl!rato •zoriplir los. parz/ or. iiii;.:91 cons nto.
Casar de oficio, en forma parcial, ltt !ir ¿le> lis.)1)1, 5.1. Declarar prescrita la acción penal en ti(' trío ij,"(1)'(Inc5n ?,10-rrt¿'s. LENEL CLAVIJO FLÓREZ, 9E BAUTE MEZA,'„)11-,;(Ct 1211:1-1)!VANIX:t I fh,N,,15() 1t,zom.t(1, (:‹ott (`70/(¿ 0 ?1(, (4-7,";(' 4'1 Oft(11(X(h> f '1¿ )101,1111'P•1 'Cf(.11 t1P", 1)0r- „consiqu:(9111. r !Hit duct,, `.•.,4-)ntu±;'7 1,1k por los HERNÁN TOR.().
A( =•«)ti f‹,-, ision I';u l 32.;01. 131:1-nal 5.2. 1..,k7cluir del tallo recurrido la c‹.)ndena impuesta a los p n.we.sa dos JOSÉ LENE' L CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y DIEGO FT.',RAT AND() HEN/10 T(')k( -r los delitos cJe peculade) por opr:;piación t,n ••bración de contratos 1/ ntrato S1U.-;implirnierun requí slios lectales, rclacionados los contra u.,:-, -18, 50, 51,.59, 04,„ 11,:, 1-18, 161, i(2.
U). 265 y e los suseri,, con t UDL4 PA Tís)/CIA PÉREZ /)1 A VRA 14 Al 1.7k. TOR RAm. H1/4,0 CASTRO, MARIA DEL CA R W! J 5 GARZÓN,:II:1,k) iG17/ SARMIENTO. conforme se •;mi- 'mentó (.>n la parte motwa de esta proidencia,. J).e lv-tber impu todos 1?rt resolucion de acusación. 5.3, Ajustar las penas impuestas a JOSÉ LENEL CLAVIJO FLQREZ, en el sentido de fijar en 91 meses y 12 días lo pena de ti en $609.137.329 la multa. 5.4.
Ajustar los penas impuestas a HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA, cc ci sentido de fijar en 95 meses y 4 días la pena de prisión..71 en $207.015.329 la de multa. 5.5. Ajustar las penas impuestas a DIEGO FERNANDO HENA O TORO, en e? sentido d pena de prisión y en 717.887.329 la de multa. Sex o, En I( leznas la sentette¿-: iaien(:' incolurne. 3. En ese orden de ideas, se configuran, los presupuestos de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6, y 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la referida (I(..cisión.) conformo u u odo con aquellas sentencias cita hU fl 51 (10 otycto de la acción de revisión. (CSJ Al., 21 Ene 201.
Rad. 461:33, CS.." AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón por la cual resulta procedente la, aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que asi lo exteriorizaron, porque, en eketo, les está vedado decidir en este momento acerca de 'una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que en lo concerniente al ahora libelista Carlos Hernán Salazar Bernal, estaba ajustada a la legalidad."1:1?• 52 It 1 1-:1;1 r 4 Po tra parte. la Sala se abstendrá de prorrut -se pedimento expr soc nor --tor „lose Luis Bol-cc '.arrtleho. pu( ante la e elor de su periodo const al, no estoria, llamado a integra: e=l cquórum decisorio,.Llego carece por sustracción, de [noten establecer si mpediente aludido por € arto dada la uacion. sobre ixliente la orden que podría SeT rnpartida, no surtiría ningún efecto, En mét- i -sto, la.:Atol de la Corte Suprema RESUELVE ACEPTAR el, edirnent mond )or los honorables Magistrados.1,9;eni( 17ert ndez.ler 'atino (.'abr,..sro. mcia.•••;;.1.lazar CU Solazar ()ten:), c.ic conformidad con las razones consignadas. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento lel presente asunto, a leas Honora;iles Magistrados cu toa mil •litip::: se acepta. ABSTENERSE cIlc se, cío de objetco, del impedimento manif st tcl por el doctor José Luis Barco Camocho, Contra este proveido no procede re cur 1110. 1 tic V CUITI Se'. RIC PAVA LUGO “1(1.s I r Fh. I - -7 JOSÉ F CISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONI TERN EZ A OSA HUGO OLHNTERO B RNATE DIEGO EUGEN EDOR itELTRAN JULIO An~ AIVIP95 O ARRUBLA.
NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretz.lria 7 MAY02019 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6