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AP1918-2020(56859)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Extradición No. 56859 Gilberto Arturo López García. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1918-2020 Radicación N° 56859 Acta No. 170 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO: Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la defensora de Gilberto Arturo López García, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 1093 del 26 de julio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gilberto Arturo López García, requerido para comparecer en juicio por un delito de agresión sexual en contra de un menor de edad, según la acusación No. 1989N-18 proferida el 6 de diciembre de 2018 en el Tribunal Supremo del Condado de Nassau, Nueva York. 2.

El Fiscal General de la Nación, a través de resolución dictada el 5 de agosto del mismo año, dispuso la captura del citado López García, la cual se verificó el 26 de octubre siguiente. 3. En Nota Verbal No. 2101 del 23 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. 4. Remitido así el asunto a la Corte, proveída la defensa del requerido y surtido el traslado para que los intervinientes pidieren pruebas, la apoderada de aquél solicitó la emisión de concepto desfavorable a la extradición “por motivaciones humanitarias” derivadas de la avanzada edad de su prohijado, (78 años) y de sus precarias condiciones de salud, así como la concesión de la detención domiciliaria mientras se surte el trámite ordinario de esta clase de asuntos.

Para esos efectos pide se tenga como prueba la historia clínica del solicitado, la cual aporta, y la proyección de las consecuencias punitivas que aparejaría el proceso penal en el Estado requirente, elaborada por su defensor en ese país. CONSIDERACIONES: 1. Sin ser la oportunidad legal para emitir el concepto que en torno a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos deberá rendirse respecto del ciudadano Gilberto Arturo López García, ni ser la Corte competente, de conformidad con el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, para decidir sobre las condiciones de reclusión del requerido, la defensora de éste, a fin de acreditar su estado precario de salud pide, principalmente, se tengan como pruebas su historia clínica y la proyección punitiva que eventualmente tendría el proceso en el Estado requirente, las cuales si bien en nada se relacionan con los temas que en rededor del referido concepto le atañen en estricto sentido a la Sala, sí ponen de manifiesto un posible condicionamiento en aras de proteger su vida e integridad, en caso de que aquél llegare a ser favorable y el Gobierno Nacional, a su turno, decretare la extradición demandada. 2.

En efecto, incuestionable es que, en términos del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», así como que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, se suscribió un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, ni denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo; no obstante lo cual actualmente no resulta aplicable ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, toda vez que, aunque en ese propósito se expidieron las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, éstas fueron declaradas inexequibles.

En ese contexto, por tanto, el requerimiento en este caso de los Estados Unidos de América, se sujeta a las previsiones de nuestro ordenamiento procesal penal, tanto en materia sustancial, como adjetiva, de modo que, en tratándose de peticiones probatorias de los intervinientes, éstas se definen de acuerdo con los parámetros de la Ley 906 de 2004 según los cuales, las pruebas que se incorporen al trámite de extradición deben ser conducentes, pertinentes, racionales y útiles en el objetivo de establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, referidos a los temas señalados en el artículo 502 ídem[footnoteRef:1], así como a las causas de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional y a los eventuales condicionamientos que se hayan de imponer cuando se rinda por la Sala una opinión favorable al pedido y se disponga por el Gobierno Nacional la entrega efectiva del solicitado. [1: Referidos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. ] 3.

Bajo dichos supuestos, el documento aportado por la defensora, en relación con el cual demanda se tengan como prueba la proyección de las consecuencias punitivas de la conducta por la que se solicita en extradición a Gilberto Arturo López García, referido a la estimación del quantum de la pena que éste enfrentaría de ser condenado, resulta del todo impertinente, en tanto no conduce a desvirtuar alguno de los aspectos contenidos en la citada norma, ni a acreditar una causa legal o constitucional que inhiba la extradición, independientemente de la calificación de “motivaciones humanitarios” que les atribuye.

Por lo tanto, la Sala negará dicha solicitud probatoria. Sin embargo, como la historia clínica de Gilberto Arturo López García, en tanto muestran unas circunstancias de salud del requerido que podrían generar un condicionamiento tendiente a proteger su vida e integridad en el evento de que se acceda al requerimiento de los Estados Unidos, hay lugar a admitir como prueba dicho documento, pero como, a pesar de su pertinencia, resultan insuficientes en el propósito de establecer el actual y real estado de salud del solicitado, se solicitará oficiosamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practique un examen a Gilberto Arturo López García que permita establecer: i) enfermedades que padece; ii) carácter de las mismas en relación con su temporalidad y gravedad y iii) tratamientos requeridos con especificación de su compatibilidad con la reclusión intramural.

Para los anteriores efectos se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, entidad a cuya disposición se encuentra privado de la libertad el solicitado, a fin de que dentro de un lapso de 10 días, realice los trámites necesarios en el propósito de que se verifique la prueba mencionada. Igualmente, en aras de proteger los derechos fundamentales del reclamado y mientras dure su detención, se oficiará a la misma entidad para que coordine con las direcciones del INPEC y del Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota, a efecto de que le sea prestada a Gilberto Arturo López García la atención en salud que requiera con ocasión de las dolencias que, según su defensora, padece. 4.

También oficiosamente y con el fin de precaver una eventual vulneración del non bis in ídem, o de la cosa juzgada, la Sala dispondrá obtener información de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional para que, si registran anotaciones sobre investigaciones penales seguidas en contra del requerido en extradición, informen la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la cual se le requerirá copia en caso de que exista, de la sentencia condenatoria e información del monto de la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión que le haya puesto término a la actuación. Finalmente, se le recuerda a la defensa que cualquier requerimiento sobre la libertad del requerido, debe ser postulado ante la Fiscalía General de la Nación, dado que su detención operó y está a cargo de dicha entidad.

Sin embargo, la Corte dispone remitir copia de la solicitud de la defensa al ente acusador para que se pronuncie sobre la petición de detención domiciliaria deprecada en favor del requerido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Negar como prueba la proyección de las consecuencias punitivas que, según la defensa, genera en Estados Unidos la conducta por la que es solicitado en extradición Gilberto Arturo López García. 1.1.- Tener como pruebas la historia clínica del requerido Gilberto Arturo López García, aportada por su defensora. 2. Oficiosamente, ordenar: 2.1.

Se practique por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las condiciones y para los fines indicados en la parte motiva, examen médico a Gilberto Arturo López García. 2.2. Se obtenga para los propósitos y en los términos señalados en la motivación, de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, información sobre la existencia de investigaciones penales en contra de López García. 3.- Librar comunicación a la Fiscalía General de la Nación y al INPEC con los fines indicados en la parte motiva de este proveído. 4.- Remitir a la Fiscalía General de la Nación copia de la solicitud de la defensa, para que se pronuncie sobre la petición de detención domiciliaria deprecada en favor del requerido.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2