Definición de competencia 57916 ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1910-2020 Radicación 57916 (Aprobado Acta No. 170) Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para llevar a cabo la audiencia de solicitud de declaratoria de persona ausente en contra de ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ.
ACTUACIÓN PROCESAL: 1. La Fiscalía Única Local de Pensilvania (Caldas) adelanta indagación en contra de ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ como autor del delito de inasistencia alimentaria, según denuncia interpuesta por la señora Ana Ruth Bedoya Aguirre. 2. El 17 de julio del presente año, la aludida dependencia judicial radicó, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania en Función de Control de Garantías, petición de audiencia preliminar con el fin de solicitar declaratoria de persona ausente en contra de ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ, estrado que señaló el día 30 de julio siguiente para adelantar tal diligencia. 3.
En la data señalada se dio inició a la audiencia, y en curso de esta la defensa de MEZA MELENDEZ impugnó la competencia del referido despacho para conocer las diligencias por el factor territorial, ya que, según indicó, los hechos objeto del proceso sucedieron en la municipalidad de Dagua (Valle del Cauca)[footnoteRef:1]. [1: Se aclara que el resumen de la actuación procesal se basa exclusivamente en la información consignada en el acta de la audiencia celebrada el pasado 30 de julio, en razón a que no se allegó con el diligenciamiento el audio de la diligencia respectiva.] 4.
El representante de la Fiscalía señaló que las diligencias fueron recibidas el día 16 de junio de 2018, provenientes de la Fiscalía Local de Dagua, como quiera que la víctima y su representante Legal viven actualmente en el Corregimiento de Pueblo Nuevo de Pensilvania, Caldas. 5. El director de la audiencia, por su parte, expresó que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación la competencia para conocer del juzgamiento del delito de inasistencia alimentaria se fija por el lugar de domicilio de la víctima, motivo por el que, con base en lo informado por el representante del ente investigador, consideró que es competente para conocer las presentes diligencias.
Así las cosas, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia, habida cuenta que se trata de Juzgados de Garantías pertenecientes a los distritos judiciales diferentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la impugnación formulada, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el sub judice se involucra a autoridades de diferentes distritos judiciales. 2.
Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). En todo caso, « la selección del funcionario –por razón de su sede- debe estar orientada por algún criterio razonable determinado a partir del cumplimiento de algunas de las finalidades asignadas constitucionalmente al proceso penal y los moduladores de la actividad procesal.» (CSJ auto de 27 de marzo de 2014, radicado 43374).
De cara a lo anterior, la Corte ha precisado que, con el fin de garantizar la prevalencia de los derechos de los menores de edad, la competencia para conocer del juzgamiento en el delito de inasistencia alimentaria se fija por el lugar de domicilio de la víctima menor de edad (Autos de 23 de febrero de 2005 y 4 de abril de 2006, radicados 23255 y 25275), regla que se extiende a la fase preliminar.
Así pues, en los procesos por inasistencia alimentaria cometidos contra menores de edad, la competencia para adelantar las audiencias preliminares radica en el Juez Penal Municipal o Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del lugar donde residen las víctimas. 4. En el presente asunto, las víctimas tienen su domicilio en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Pensilvania (Caldas), por lo que el competente para llevar a cabo la audiencia de solicitud declaratoria de persona ausente en contra de ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ es el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa municipalidad, a donde el expediente será regresado en forma inmediata para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para realizar la audiencia de solicitud de declaratoria de persona ausente contra de ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pensilvania (Caldas), a donde se regresará el asunto.
2. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. 3. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 7