República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP1905-2019 Radicación N° 53001 (Aprobado Acta No.123) Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la abogada de Andrés Federico Londoño Gómez, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador, contra la providencia del 27 de marzo de 2019, a través de la cual se resolvieron las solicitudes probatorias.
ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal 4-2-310/2018 del 7 de junio de 2018, el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Andrés Federico Londoño Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.256.447, reclamado por la «Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por estimarlo responsable del delito de asesinato». 1 Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez 2.- El mencionado fue capturado el 11 de marzo de 2018, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-5923/6-2017, publicada el 26 de junio de 2017. 3.
El 18 de junio de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 4.- Una vez se surtió el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, la Sala, mediante providencia del 27 de marzo de 2019, se pronunció sobre las pruebas deprecadas. 5.- Durante el término de ejecutoria de la anterior decisión, la abogada del requerido interpuso recurso de reposición. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 1.- La Sala, en providencia AP1138-2019 del 27 de marzo de 2019,1 por solicitud de quien representa los intereses de Andrés Federico Londoño Gómez, dispuso oficiar al Alto Comisionado para La Paz, así como a la Secretaria General de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si el mencionado fue identificado como miembro de las FARC- EP, en el listado suministrado por sus representantes, y si en efecto se sometió al SIVJRNR, por cuanto ello resulta trascendental para establecer si concurre o no alguna restricción constitucional a la extradición. En aras de descartar de manera fundada la vinculación 1 Folios. 59 al 74 ibídem. 2 Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio del non bis in ídem, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información si hay registro de que el solicitado ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles contra la vida. 2.- Por otra parte, no se accedió a la práctica de los testimonios de Londoño Gómez, Jorge Situaña, Cristina «N.N.» y Viviana Ortiz Benavides porque lo pretendido por la abogada es discutir la responsabilidad que se atribuye a su representado y el mérito de la prueba que sustenta la acusación proferida en su contra, lo cual debe ser objeto de controversia ante las autoridades judiciales ecuatorianas.
Tampoco se autorizó la incorporación del certificado de antecedentes judiciales del reclamado en extradición, del registro civil de su menor hijo, las certificaciones laborales a su nombre ni la declaración extrajuicio rendida por Patricia Gómez Echeverry, el cual tenía por finalidad dar a conocer «el grado de responsabilidad que como padre ejerce, [así como sus] circunstancias personales y sociales».
Lo anterior, porque dichos elementos versarían sobre información impertinente de cara a los específicos temas a tratar en el concepto que deberá emitirse.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.- La apoderada del requerido impugnó la anterior determinación y en sustento adujo que durante el presente 3 Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez trámite de extradición se ha incurrido en «incumplimiento con lo exigido en la Ley y los Tratados Internacionales, y esto afecta flagrantemente la formalidad exigida, situación esta que de plano haría nulatoria (sic) la privación de la libertad» de su asistido.
Esa afirmación la hizo consistir en que el 16 de marzo de 2018, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución mediante la cual ordenó la captura con fines de extradición de Andrés Federico Londoño Gómez, sin que aún se hubiere publicado la notificación roja de Interpol A5923/6- 2017, lo cual ocurrió hasta el 26 de junio de 2018, esto es, 3 meses y 15 días después de su aprehensión. Ante ese panorama, dijo que «si no se tiene en cuenta este recurso por no referirse a las pruebas negadas humildemente solicito sean tenidas en cuenta todas las apreciaciones » para que la Sala se «pronuncie negativamente sobre la petición de extradición». 2.- Finalmente, solicitó «valoración en Colombia ante Medicina Legal por siquiatría para mi defendido para efectos de imputabilidad que podrían incidir en la extradición de mi prohijado».2 CONSIDERACIONES 1.- La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión 2 Folios. 81-84 ibídem. 4 Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez cuestionada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre constatación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su inconformidad. 2.- Auscultados los motivos del disenso se advierte que la impugnante no satisfizo la referida carga procesal, por cuanto se limitó a exponer argumentos con base en los que, en su criterio, no resulta viable conceder el pedido de extradición, propios de una alegación final, sin precisar los errores cometidos en la providencia confutada y que pretende sean corregidos, tal como la misma abogada reconoció y fue reseñado en el acápite precedente.
En efecto, la inconformidad se centró en destacar supuestas irregularidades en las que se habría incurrido al momento de ordenarse y materializar la captura con fines de extradición de su representado, cuando la Sala, en reiterados pronunciamientos, ha sido enfática en precisar que la aprehensión de la persona reclamada, así como las circunstancias en que ésta se dispuso y fue llevada a cabo, no forman parte de la estructura del trámite de extradición ni tienen la virtualidad de afectar su validez.3 Nótese como la impugnante no expuso inconformidad alguna frente a la decisión AP1138-2019, adoptada el 27 de 3 CSJ AP5984-2014, 1° de octubre de 2014, Rad. 43964, CSJ AP2039-2018, 23 de mayo de 2018, Rad. 52359 y CSJ AP4755-2018, 31 oct. 2018, rad. 53491. 5 Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez marzo de 2019, pese a que ese era su deber al promover el recurso de reposición, el cual se reitera, está encaminado a que el funcionario enmiende los errores obrantes en la determinación reprobada. 3.- En lo atinente a que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar valoración siquiátrica a Andrés Federico Londoño Gómez «para efectos de imputabilidad que podrían incidir en la extradición de mi prohijado», dígase que confrontada la inicial solicitud probatoria de la abogada con la exposición que en ese sentido realizó al sustentar el recurso, se advierte la absoluta falta de identidad.
Ello deja en evidencia un inadecuado uso de la reposición, la cual no fue prevista para formular nuevas pretensiones ni subsanar el olvido en que pudo incurrirse durante la primigenia oportunidad, pues con ello se desconocería que el traslado consagrado en el inciso 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal constituye la fase legalmente prevista para que los interesados efectúen las peticiones probatorias y, una vez superada, precluye tal posibilidad.
En ese orden, una postulación semejante no puede realizarse en etapa ulterior, so pena de resultar extemporánea. Además, se observa que la impugnante deprecó la práctica del aludido medio de persuasión con el subyacente interés de debatir los cargos por los que Londoño Gómez es 6 P TIÑO CABRERA Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez requerido para que comparezca ante la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
Ante eso debe reiterarse lo dicho en el auto objeto de censura, esto es, que el debate sobre la responsabilidad penal del mencionado sólo se agota ante las autoridades judiciales ecuatorianas, toda vez que la Corte no realiza un acto jurisdiccional, y por consiguiente, tampoco le corresponde establecer la cuestión láctica ni las circunstancias en que se habría o no desarrollado la conducta punible que se atribuye al requerido. 4.- Así las cosas, como no se acreditó que en la providencia censurada se haya cometido un error, se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 10 NO REPONER el auto proferido en la fecha y condiciones atrás anotadas. 2° Contra esta decisión no procede recurso alguno. N• *fíqu se y cúmplase FRANCISCO ACUÑA VÍ CAYA Magistrado Y\_ zz.d te4r.oeiyzy BIA Y j LANDA N A r GARCÍA Extradición 53001 Andrés Federico Londoño Gómez Magistrado \\\\: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ---- S-A--,, Magistrado EUGENIO FERN NDE CARLI Magistrado PATRICIA SALA 'Magistrado LUIS GU L E O SALAZAR OTERO agistrado Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8