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AP1903-2020(57406)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Extradición 57406 Ivonne Adriana Enríquez Santacruz JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP1903-2020 Radicación N° 57406 (Aprobado Acta No.166) Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuadas por el delegado del Ministerio Público en el trámite de extradición de la ciudadana colombiana Ivonne Adriana Enríquez Santacruz, requerida por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 059/2019[footnoteRef:1] del 6 de febrero de 2019 el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Ivonne Adriana Enríquez Santacruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.285.381, quien está siendo requerida para comparecer ante «la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España por un Delito contra la Salud Pública y un Delito de Blanqueo de Capitales». [1: Folio 39, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. ] 2.- Con la Nota Verbal No.507/2019 del 31 de octubre de 2019,[footnoteRef:2] la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición. [2: Folio 3, ibidem.] 3.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2833 del 1 de noviembre de 2019,[footnoteRef:3] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. [3: Folio. 1, ibidem.] 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 7 de enero de 2020,[footnoteRef:4] decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien fue aprehendida por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Popayán, el 19 de febrero del mismo año, con fundamento en la referida resolución. [4: Folios 62-65, ibidem.] 5.- La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0008790-DAI-1100 del 16 de marzo de 2020.[footnoteRef:5] [5: Cuaderno de la Corte.] 6.- Por medio de auto del 24 de junio de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al abogado de confianza de Ivonne Adriana Enríquez Santacruz y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[footnoteRef:6] [6: Cuaderno de la Corte.] 7.- Dentro del término antes señalado, el apoderado judicial de la requerida en extradición manifestó que «[renunciaban] al termino restante del periodo probatorio de los 10 días dispuestos para el efecto en auto del 24 de junio pasado».[footnoteRef:7] [7: Cuaderno de la Corte.] 8.- Por otra parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, actualmente, existe algún proceso penal adelantado contra Ivonne Adriana Enríquez Santacruz y, de ser afirmativo, indicara ante que autoridad está cursando y su estado actual. [footnoteRef:8] [8: Folio. 18, ibídem.] CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la « Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

Análisis del caso concreto 1.- A continuación, se evaluarán la petición probatoria formuladas por la delegada del Ministerio Público, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. 2.- La Procuradora Tercera Delegada ante la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si Ivonne Adriana Enríquez Santacruz «actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando [las] autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual».

Sobre el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico, en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Conforme a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la vinculación de la requerida a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que Ivonne Adriana Enríquez Santacruz ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta punible.

En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna restricción constitucional a la extradición y establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían la procedencia del mecanismo, sin que sea necesario requerir dicha información al Ministerio de Justicia ni a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, por cuanto ello resultaría dispendioso y el propósito perseguido se alcanza en los términos en que fue decretada la prueba. 3.- Con el mismo fin, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 4.- No se advierte la necesidad de evacuar ningún medio de persuasión de oficio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°- DECRETAR, por solicitud de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal la práctica la siguiente prueba: Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Ivonne Adriana Enríquez Santacruz ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3°- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11