Micelio
AP1903-2019(55342)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1453 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 55342 ANCÍZAR CASTRO OSORIO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1903-2019 Radicación n.° 55342 Acta 123 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer la audiencia preliminar encaminada a obtener la libertad por vencimiento del término previsto en la Ley 1786 de 2016 solicitada por ANCÍZAR CASTRO OSORIO, al interior de la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito radicado en el Centro de Servicios Judiciales de Neiva el 11 de abril de 2019, ANCÍZAR CASTRO OSORIO solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos. Ello, explicó, en razón a que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué desde el 12 de enero de 2017, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al interior de la actuación seguida en su contra como presunto autor del delito de homicidio, sin que se «haya definido su situación jurídica». 2.

Por oficio de esa misma fecha, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Neiva remitió la actuación por competencia a los Juzgados Penales Municipales de Pitalito – Reparto, luego de verificar en el software de gestión que la actuación 2016-02888-00 adelantada contra el referido ciudadano se encuentra a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa localidad. 3.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal Municipal de Pitalito con Función de Control de Garantías que, por auto del 26 de abril de 2019, manifestó su incompetencia para avocar su conocimiento y lo remitió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad para que se pronunciara sobre el particular. Para el efecto, advirtió que ANCÍZAR OSORIO CASTRO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. 4.

Sin embargo, el 2 de mayo siguiente el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento envió el expediente a esta Corte para que tramite el incidente de definición de competencia, en razón a que los Despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Pitalito e Ibagué. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por el procesado ANCÍZAR CASTRO OSORIO.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares.

(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por « un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito ». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a « cualquier juez penal municipal ».

Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981).

Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado « se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico. » Exactamente esa situación se presenta en el asunto bajo examen, dado que ANCÍZAR CASTRO OSORIO se encuentra confinado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. Adicionalmente, de los elementos de convicción arribados a la Corte no es posible establecer el lugar de ocurrencia de los hechos, circunstancia que confirma la necesidad de inaplicar la regla general de territorialidad.

Así las cosas, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas las condiciones para exceptuar la regla preferente de competencia territorial y, en su lugar, declarar que el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por ANCÍZAR CASTRO OSORIO es el Juzgado Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías –Reparto-.

Por tanto, se remitirá el expediente a dicho despacho judicial.Comuníquese la presente determinación a las autoridades que intervinieron en el trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por ANCÍZAR CASTRO OSORIO corresponde al Juzgado Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías –Reparto-. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente decisión a las autoridades que intervinieron en el trámite.

CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7