p L CASACIÓN 55177 R.A.G.B y K.J.H.A ó EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1901-2019 Radicación 55177 Aprobado en acta No. 123 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso de casación presentado por el Procurador Judicial II, Guillermo Pardo Piñeros.
ANTECEDENTES PROCESALES Bajo los lineamientos de la Ley 1826 de 2017 que consagra el procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2018, condenó a los menores R.A.G.B y K.J.H.A. como autores del delito de hurto calificado y agravado, por hechos acaecidos el 10 de octubre de 2017 cuando en la carrera 69 con calle 94-C de la capital, despojaron al señor Julián Silva Rueda de sus pertenecías utilizando un arma corto-punzante.
Al adolescente K.J.H.A. se le impuso como sanción doce (12) meses de privación de la libertad en centro de atención especializada, sustituida por libertad asistida, ésta última también le fue impuesta a R.A.G.B. El Procurador Judicial solicitó la adición de la sentencia en relación con el tema de la indemnización de perjuicios, a lo que el despacho no accedió al estimar que a la víctima le quedaba a salvo el trámite del incidente de reparación integral.
Por el mismo tópico el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia de 18 de diciembre de 2018 confirmó la decisión del a quo. Inconforme con ello, el Procurador impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación en la cual solicita a la Corte unificar la jurisprudencia a fin de establecer si en el procedimiento especial abreviado se permite a la víctima presentar incidente de reparación como lo estimó el Tribunal o si, contrariamente se excluye tal posibilidad.
Estando el asunto en la Corte para el estudio de la admisibilidad de la demanda, el Procurador Judicial presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación al argumentar que el tema por él planteado ya había sido dilucidado por la Sala en decisión de 6 de marzo de 2019, radicación 54455. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corporación ha señalado que dada la naturaleza dispositiva de la impugnación extraordinaria, de acuerdo con lo normado en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 es plenamente viable que el demandante desista del recurso de casación antes de que la Sala decida.
En el mismo sentido ha señalado como requisito indispensable que quien ejerza tal facultad sea el titular del recurso, esto es, la parte o sujeto procesal que lo interpuso oportunamente y allegó el libelo correspondiente. En tales condiciones, como el representante del Ministerio Público allegó el desistimiento del recurso por él propuesto, la Corte lo admitirá toda vez que no hay pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de casación. En ese orden, al quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el Procurador Judicial II Guillermo Pardo Piñeros.
SEGUNDO: PRECISAR que, como consecuencia de lo anterior, queda ejecutoriado el fallo de 18 de diciembre de 2018 mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4