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AP1900-2022(42440)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Casación N° 42440 CUI Nº 11001224600020075437801 Ariosto Orozco Fontalvo Solicitud Libertad FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP1900-2022 Radicación N° 42440 Acta No. 101 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS 1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación a la solicitud de libertad formulada por ARIOSTO OROZCO FONTALVO, condenado por el delito de homicidio preterintencional.

ANTECEDENTES RELEVANTES 2. Mediante informe de la secretaría de esta Sala, se dio traslado del memorial presentado por ARIOSTO OROZCO FONTALVO, en el que transcribe lo que él afirma corresponde a la parte resolutiva de la sentencia SU-126 de 2022, con el siguiente tenor: Segundo. Dejar sin efecto la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el quince (15) de mayo de 2019, que resolvió no casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y dejó en firme la condena impuesta al señor Ariosto Orozco Fontalvo.

Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia de casación en la que declare de oficio la prescripción de la acción penal seguida contra el señor Orozco Fontalvo por los hechos señalados en la demanda.

Así́ mismo se le ORDENA a dicha autoridad que disponga la cesación del correspondiente procedimiento seguido contra el señor Orozco Fontalvo y, si el referido accionante estuviere privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, disponga su liberación inmediata.>> Y con base en ello solicita a esta Corporación “ se ordene a quien corresponda, se materialice la decisión emitida por la Honorable Corte Constitucional ” 3.

Verificado el asunto, se constataron estos registros procesales: El 15 de mayo de 2019, mediante fallo SP1784-2019 (Rad. 42440), esta Sala no accedió a casar la sentencia de segunda instancia emitida el 13 junio de 2013 por el Tribunal Superior Militar, la cual revocó la absolución por el delito de homicidio doloso proferida a favor del memorialista en el Juzgado de Primera Instancia Zona Doce (Departamento de Policía Atlántico); y, en su lugar, lo condenó como autor de homicidio preterintencional a la pena principal de seis (6) años y seis (6) meses, así como las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad; condena que, al parecer, actualmente cumple en el Centro Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública Policía Nacional, ubicado en Facatativá, desde donde fue remitido el escrito atrás aludido.

CONSIDERACIONES 4. La pretensión del interesado se apoya en el Comunicado de Prensa Nº 11 del 6 y 7 de abril pasado, en el que la presidenta de la Corte Constitucional anunció a la opinión pública el sentido, entre otras, de la SU-126. En razón de ello, por ahora, no es jurídicamente viable ni posible adoptar la determinación que reclama, por cuanto, hasta el momento sólo existe aquel comunicado de prensa y no propiamente una sentencia de dicha Corporación que deba ser cumplida.

Lo anterior, por cuanto, según la propia doctrina del órgano de cierre en materia Constitucional: — Los comunicados de prensa no son providencias judiciales y, por lo mismo, carecen de fuerza vinculante alguna, toda vez que no reemplazan ni sustituyen a la sentencia propiamente dicha (Cfr. CC A-283, A-284, A-285 y A-315 de 2009; A-286 de 2010 y A-201 de 2013). — La función de ese canal de difusión (comunicado de prensa) es simplemente informativa; de suerte que, con base sus contenidos, no es posible cambiar o afectar las decisiones de las autoridades concernidas en futuros fallos, a los cuales se les da publicidad a través de ese mecanismo (Cfr. CC.

A-012 de 2007; A-201 de 2013; A-283, A-284, A-285, A-286 y A-521 de 2016). 5. En otras palabras, únicamente cuando la Corte Constitucional expida en rigor el texto completo la sentencia SU-126 y la notifique a las autoridades y partes vinculadas, habrá de adoptarse la decisión que en derecho corresponda. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver de fondo sobre la solicitud de libertad del memorialista, la cual procedería, exclusivamente, en razón de las consideraciones que sustentan la SU-126, pronunciamiento que, se reitera, no existe en la hora de ahora, y por lo tanto se carece de soporte valido para adoptar una decisión al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE, por ahora, de adoptar una decisión de fondo con relación a la situación de ARIOSTO OROZCO FONTALVO, por cuanto su pretensión se fundamenta en un comunicado de prensa. 2. Notificar al peticionario, al Ministerio Público y a los sujetos procesales.

Cúmplase, FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6